El pasado 3 de julio, el Pleno de Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad “inconstitucional, nulo y discriminatorio” el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, ya que considera que vulnera el derecho a la igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, así como el principio de no discriminación de la mujer.
Fue el propio Tribunal Constitucional el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad de manera interna a través de su Sala Segunda y ha declarado la nulidad del inciso de jubilación y de un apartado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto).
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que este inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.
Así mismo, considera que se produce una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que, como evidencia la estadística, la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, por lo que se produce un efecto desfavorable sobre los trabajadores de un determinado sexo, algo que vulnera un de los derecho fundamentales contemplados en la Constitución Española.
En concreto, la resolución apunta que el precepto impugnado produce “una desigualdad de trato al faltar los requisitos de justificación objetiva y razonable de las diferencias que establece”.
La Seguridad Social cumplirá de forma “inmediata” con la sentencia
Otro aspecto que señala el Tribunal en el que se rompe con la proporcionalidad es en el momento en que se le añade a la reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, una reducción del período de cotización para fijar la cuantía de la prestación, algo que no se lleva a cabo en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
De acuerdo con el alto Tribunal, “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial […] en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un ‘coeficiente de parcialidad’ que reduce el número efectivo de días cotizados”. Esto no solo produce un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres, como se ha mencionado unas líneas más arriba.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera expresamente en la sentencia que es una discriminación indirecta conforme a la definición incluida en la Ley para la Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres.
Finalmente, respecto al alcance y aplicación de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, siguiendo con la doctrina propia del Constitucional, el Pleno señala que deberá preservarse lo juzgado y en virtud del principio de seguridad jurídica, el pronunciamiento no se extenderá a las situaciones administrativas firmes, es decir, no tiene carácter retroactivo.