Grupos de cotización, categorías profesiones, bases de cotización… Si todo te suena a chino y ya te has agobiado, no te desanimes, queremos poder explicártelo todo para que sepas a qué se refiere cada término y puedas entender mucho mejor estos temas de Seguridad Social.
Es muy probable que hayas visto en tu nómina algunos números que no has terminado de entender al lado de términos como categoría profesional o de grupo de cotización. Has de saber que ambas cosas no son lo mismo. Pero, ¿a qué se refiere cada cosa?
¿Qué es la categoría profesional?
La categoría profesional era un término que se utilizaba antes de 2012 ya que, la reforma laboral que se produjo en ese año, acabó con el concepto. Pero si tienes curiosidad por saber a lo que se refería, te diremos que se usaba como una forma de clasificar el trabajo y, con ello, otorgarle un porcentaje de cotización a la Seguridad Social.
Sin embargo, tras la reforma, la categoría profesional se convirtió en el llamado “grupo profesional”, donde se engloban las características del puesto de trabajo, las tareas que la persona ha de realizar en ese puesto, las distintas responsabilidades (si las hay) que tiene el puesto de trajo, los conocimientos que se requieren para poder llevar a cabo el trabajo, etc. En realidad, no se tiene tanto en cuenta la titulación o la experiencia, sino que se clasifica a los trabajadores según las tareas que realiza en el puesto de trabajo.
Te lo aclaramos mucho más. Imagina que tienes un trabajo como abogado. Si nos basáramos en la categoría profesional, tendrías una categoría alta ya que eres un titulado. Pero, si siendo abogado lo que haces son funciones administrativas, te encuadrarán en el grupo 5, que es el de oficiales administrativos (y si trabajaras como abogado estarías en el grupo 1).
¿Qué es el grupo de cotización?
Pero, entonces, ¿qué es el grupo de cotización? El término y concepto de grupo de cotización es mucho más amplio que la categoría profesional.
Rigiéndonos por la propia Seguridad social, los grupos profesionales son aquellos que corresponden según la actividad o el puesto de trabajo que tienen los trabajadores. Se trata de un concepto más amplio que la categoría, pero en lugar de regirse por la titulación de la persona, lo hace por el trabajo que se realiza en el puesto de trabajo.
Has de saber que existen once grupos de cotización numerados del uno al once. Cada grupo engloba a distintos trabajadores. Así, tendrías:
- Grupo 1: Es el grupo de los ingenieros y los licenciados. También en este grupo entraría el personal de alta dirección que no estaría dentro del artículo 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores.
- Grupo 2: En este caso el grupo albergaría a los ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Grupo 3: Indicado para los que son jefes administrativos y de taller.
- Grupo 4: Serían los ayudantes que no están titulados.
- Grupo 5: Para trabajos administrativos (como el caso del abogado que te hemos comentado antes).
- Grupo 6: En él estarían los subalternos.
- Grupo 7: Para auxiliares administrativos.
- Grupo 8: Es donde estarían tanto los oficiales de primera como los de segunda.
- Grupo 9: Siguiendo con lo anterior, aquí se engloban los oficiales de tercera y también los especialistas.
- Grupo 10: En él estarán los peones.
- Grupo 11: Finalmente, en el último grupo, encontrarías a trabajadores de menos de dieciocho años sin que medie la categoría profesional.
Como ves, los grupos de cotización y las categorías profesionales ahora son lo mismo, pero quizá te preguntes cuál es la diferencia de estar en el grupo de cotización 1 a estar en el 7. O en el 10. Tranquilo, te lo contamos a continuación.
¿Qué implica pertenecer a un grupo de cotización u otro?
Has de saber que hay una gran diferencia en cuanto a las bases mínimas y máximas de cotización. Pero algo que muchos desconocen es que también afecta al cálculo del salario mínimo y a los despidos y la vuelta después de una excedencia voluntaria (si no sabes lo que son, te hablaremos de ellas en otra ocasión).
En general, cada grupo de cotización tiene una base mínima y máxima mensual. Del grupo uno al siete, la base mínima depende del grupo (siendo mayor la del grupo 1 que la del 4), mientras que la base máxima es igual para todos los grupos. Ahora bien, del grupo 4 al 7 tienen la misma base mínima.
Con respecto a los grupos 8 a 11, como son trabajos, digamos, “diferentes”, su base mínima y máxima se calcula por días, y en todos los grupos es la misma cantidad (tanto en mínimo como en máximo).
Ahora bien, la otra diferencia de estar en un grupo de cotización u otro radica en el despido objetivo, donde sí se va a tener en cuenta el grupo profesional. Y lo mismo para una reincorporación tras una excedencia voluntaria, porque el puesto de trabajo que se le debe ofrecer ha de eser uno en su mismo grupo (ni inferior ni superior).
En conclusión, la implicación de estar en un grupo u otro determinará tu salario y aspectos como despidos, excedencias, etc.
Pero sigamos más allá.
Bases y tipos de cotización
Antes te hemos comentado que los grupos de cotización son importantes para determinar las bases mínimas y máximas de cotización. Y es por eso que queremos hablarte de esas bases y tipos de cotización que estarán dependiendo de en qué régimen estemos inscritos.
Régimen General de la Seguridad Social
Por norma general, todo trabajador de una empresa, pyme, etc. estará dado de alta “por cuenta ajena”. Ese régimen es el Régimen General. Y según el grupo de cotización donde esté inscrito, las bases serán diferentes. ¿Quieres saber cuáles son?
Bases de cotización por contingencias comunes
Si quieres conocer cuál sería el mínimo y máximo de la base de cotización por contingencias comunes según tu grupo, aquí lo tienes. Debes saber que, del grupo 1 al 7, tienen la misma base máxima: 4.070,10 euros/mes.
- Base del grupo 1: Mínima (euros/mes) de 1.466,40.
- Base del grupo 2: Mínima (euros/mes) de 1.215,90.
- Base del grupo 3: Mínima (euros/mes) de 1.057,80.
- Base del grupo 4 al 7: Mínima (euros/mes) de 1.050.
- Base del grupo 8 al 11: Mínima (euros/día) de 35 euros. Máxima de 135,67 euros.
Tipos de cotización
El tipo de cotización es en realidad un porcentaje que se aplica a la base de cotización y, cuyo resultado, ofrece la cuota que hay que ingresar a la Seguridad Social. En el Régimen General, el tipo de cotización se soporta tanto por la empresa que contrata como por el trabajador.
En este caso, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%. De ello, el 4,70 lo pagaría el trabajador mientras que el resto, 23,60% sería cosa de la empresa. También habría que pagar las horas extraordinarias (pagaría lo mismo que por contingencias comunes con el desglose igual para empresa y para trabajador). Y, en el caso de las horas extras por fuerza mayor, se paga el 14% (2% para trabajadores y 12% para la empresa).
El tipo de cotización del desempleo dependerá de que el contrato sea de tipo general (7,05%, del cual el 1,55 es del trabajador y el resto de la empresa); que sea un contrato de duración determinada pero a tiempo completo (8,30%, del cual el 1,60% lo paga el trabajador); o de duración determinada a tiempo parcial (8,30%, pagando el trabajador 1,60%).
Finalmente, en el caso del FOGASA lo paga íntegramente la empresa (0,20%) y la formación profesional solo paga el 0,10% el trabajador (el 0,60 la empresa).
Contratos de formación y aprendizaje
Los contratos de formación y aprendizaje suelen llevarse a cabo con personas para que aprendan una profesión o el trabajo de manera práctica. Sin embargo, también se puede aplicar a becarios e investigadores que entren dentro del Real Decreto 63/2006; o a personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena del Real Decreto 1493/2011 (personas en programas de formación y que realizan prácticas no laborales en empresas).
Cuando se está ante un contrato de formación y aprendizaje, la cotización que se produce a la Seguridad Social cambia un poco. Para empezar, la cotización por contingencias comunes es del 51,05 euros. De esta cifra, el trabajado paga 8,49 euros mientras que, el resto, 42,56 euros, lo pagaría la empresa.
Algo parecido pasa con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde el total es de 5,85 euros y lo paga totalmente la empresa (lo mismo que el Fondo de Garantía Salarial de 3,23 euros).
Finalmente, en el caso del Desempleo (siempre que se cotice por ello), se pagan 74,03 euros, que serían 57,75 euros por parte de la empresa y 16,28 euros por el trabajador.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Este sistema es para aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajan en el campo. Tienen un sistema especial (parecido al de los autónomos, pero muy diferente en cuanto a sus bases y tipos de cotización). Aquí te lo detallamos.
Bases de cotización
Solo existe una base de cotización para estos trabajadores:
- Un mínimo de 944,40 euros/mes.
- Un máximo de 4.070,10 euros/mes.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización difieren en dos situaciones:
- Por un lado, cuando la base está entre 944,40 y 1.133,40 euros/mes, el tipo de cotización es del 18,75%.
- Por otro lado, cuando la base es superior a 1.133,40 euros/mes, el tipo de cotización es del 26,50%.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Sí, lo cierto es que existe un régimen especial para trabajadores agrarios que, al contrario que los anteriores, en este caso trabajan por cuenta ajena.
De hecho, la Seguridad Social especifica entre un sistema para cuando hay actividad, y otro para cuando no la hay. Y los dos son diferentes entre sí. ¿Quieres saber en lo que cambian?
En periodo de actividad
El periodo de actividad se entiende como los días que realmente trabaja la persona (jornadas reales realizadas). Ahora bien, a la hora de cotizar, se puede hacer, bien por bases diarias, o bien por bases mensuales.
Bases de cotización
Cuando se hace por bases mensuales, los mínimos cambian según los grupos de cotización (salvo el máximo que se mantiene en 4.070,10 euros/mes para todos los grupos).
- Grupo 1: 1.466,40 de mínimo/mes.
- Grupo 2: 1.215,90 €/mes.
- Grupo 3: 1.057,80 €/mes.
- Grupo 4 al 11: 1.050,00 €/mes.
Si se utilizan las bases de cotización por jornadas reales, entonces las bases de cotización cambian y serían (la base máxima se mantiene para todos los grupos en 176,96 euros/día):
- Grupo 1: 63,76 de mínimo/mes.
- Grupo 2: 52,87 €/día.
- Grupo 3: 45,99 €/día.
- Grupo 4 al 11: 45,65 €/día.
Tipos de cotización
Con respecto a los tipos de cotización, tenemos los siguientes datos:
Por contingencias comunes
Cuando el trabajador pertenece al grupo 1, las contingencias comunes serán del 28,30%. De ello, el 23,60 le corresponde a la empresa y el 4,70 al trabajador.
Si el trabajador está entre el grupo 2 a 11, las contingencias comunes son del 23,80% (19,10% para la empresa y el 4,70% para el trabajador).
Por desempleo, FOGASA y Formación profesional
En este caso, los trabajadores sí pagan por todo ello. Ahora bien, en desempleo:
- Trabajadores por cuenta ajena fijos: pagan el 1,55 siendo la empresa quien se hace cargo del 5,50%.
- Trabajadores por cuenta ajena eventuales: pagan 1,60 mientras la empresa paga el 6,70%.
- Trabajadores que tienen contratos de duración determinada o bien son discapacitados con un grado igual o superior al 33%: pagan 1,55%. La empresa 5,50%.
En el caso de FOGASA, paga la empresa la cotización íntegra (0,10%).
Y, finalmente, en cuanto a la formación profesional, la empresa paga el 0,15% y el trabajador el 0,03%.
También se pueden obtener otros tipos de cotización en situaciones como incapacidad temporal, embarazo, maternidad, o incluso reducciones en las aportaciones empresariales.
En periodos de inactividad
La Seguridad Social establece que, en el régimen agrario, puede ocurrir la situación en la que se pase por periodos de inactividad, entendiendo como tales, en un mes natural, el número de días superior al número de jornadas reales, multiplicado por 1,3636. Es decir, un trabajador debe contar los números de inactividad restando entre los días de alta laboral en el mes y las jornadas reales que ha trabajado, y eso multiplicarlo por 1,3636.
Por ello, la base de cotización que se aplica será la base mínima por contingencias del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social (1.050 euros/mes).
Con respecto al tipo de cotización, será del 11,50%.
Actualmente también hay beneficios para estos trabajadores y es que, si en 2018 han realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas, a las cuotas de los periodos de actividad se les hace una reducción del 14,6%.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El régimen o sistema especial para empleados del hogar es uno de los que, de cara al 1 de enero de 2019, ha tenido algunas modificaciones importantes. Una de ellas, es que desde ese primer día del año, las bases de cotización por contingencias comunes se basan según varios tramos, diferenciándose en la retribución mensual que se percibe.
Además, durante el 2019, habrá una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización que se paga a la Seguridad Social por contingencias comunes. Eso sí, para poder beneficiarse, hay que haber contratado y dado de alta en este régimen a un empleado de hogar y siempre que este no haya figurado a tiempo completo en el mismo en un periodo entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
En el caso de familias numerosas, la bonificación puede llegar al 45%.
Bases de cotización
Las bases de cotización de este régimen son:
- Tramo 1: Que va hasta una retribución mensual de 240 euros. Su base de cotización es de 206 euros/mes.
- Tramo 2: El intervalo de retribución mensual es de 240 a 375 euros. Su base de cotización es de 340 euros/mes.
- Tramo 3: Cuando hay una retribución mensual de entre 375,01 a 510 euros. Su base de cotización es de 474 euros/mes.
- Tramo 4: Entre una retribución mensual de 510,01 a 645 euros. Su base de cotización es de 608 euros/mes.
- Tramo 5: Si la retribución mensual oscila entre 645,01 y 780 euros, la base de cotización es de 743 euros/mes.
- Tramo 6: Con una retribución mensual entre 780,01 a 914 euros, la base de cotización será de 877 euros/mes.
- Tramo 7: Si la retribución mensual está entre 914,01 y 1.050 euros, la base de cotización es de 1.050 euros/mes.
- Tramo 8: Cuando la retribución mensual sea entre 1050,01 y 1.144 euros, la base de cotización será 1.097 euros/mes.
- Tramo 9: Para aquellos casos cuya retribución sea de 1.144, 01 a 1.294 euros, la base de cotización es de 1.232 euros/mes.
- Tramo 10: Por último, aquellos que cobren más de 1.294,01 euros, su base de cotización será la retribución mensual.
Tipos de cotización
En el caso te los tipos de cotización, al igual que ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, será del 28,30%, dividido en un 23,60 por el empleador y un 4,70 en el caso del trabajador.
Las contingencias profesionales son siempre a cargo del empleador (en base a la Ley 42/2006 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, y Real Decreto-Ley 28/2018).
Finalmente, por incapacidad temporal la cotización es del 0,80% y la incapacidad, muerte y supervivencia un 0,70%.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Finalmente, vamos a hablarte un poco sobre el régimen especial de trabajadores autónomos. Es un régimen muy extenso, y que engloba a a 3,2 millones de autónomos según los datos de diciembre de 2018. Aunque se dice que realmente autónomos hay muchos menos, 1,9 millones. Lo cierto es que la cifra no ha variado apenas desde que comenzó la crisis en 2008. Pero no queremos hablarte de eso, sino de su régimen especial, y, concretamente, de las bases y tipos de cotización que tienen.
Bases de cotización
Por norma general, la base de cotización, como en los anteriores regímenes, tiene un mínimo y un máximo mensual. La base de cotización mínima es de 944,40 euros al mes mientras que la base máxima es de 4.070,10 euros al mes. Ahora bien, hay algunas salvedades que son:
- Si se es menor de 47 años, se puede elegir entre los límites del mínimo y el máximo a partir del 1 de enero de 2019.
- Si se tienen 47 años, y siempre que en diciembre de 2018 su base de cotización fuera igual o superior a 2.052 euros al mes, también podrán elegir estar entre esos límites. Lo mismo si se da de alta en 2019.
- En caso de que tengan 47 años pero su base de cotización no llegara a 2.052 euros al mes, no podrán elegir una base máxima superior a esa cifra (salvo que ejercitaran esa opción antes del 30 de junio de 2019). En caso contrario (que no ejercitaran esa opción), habría una limitación en las bases mínima (944,44 €/mes) y máxima (2.077,80 €/mes).
- Si se tienen 48 o más años. En este caso, y siempre hablando a partir del 1 de enero de 2019, la base de cotización estará entre un mínimo de 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes.
- Si se tienen 48 o 49 años. Siempre que la última base de cotización fuera superior a 2.052 euros al mes, podrían optar a una base entre 944,40 euros al mes y un importe que se deduce de incrementar un 7% el tope de la base máxima de cotización.
- Si se tienen 48 o más años y se han cotizado 5 años (antes de cumplir los 50). La base, siempre que la cotización anterior fuera inferior o igual a 2.052 euros al mes, cotizarán entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes. Si la anterior base hubiera sido superior a esa cifra (2.052), entonces la base mínima estará en 944,40 euros y la máxima el importe de ésta incrementando un 7% con el tope de la base máxima.
Casos especiales en el régimen de autónomos
Además de las bases de cotización que te hemos comentado, hay otras que se basan en el tipo de trabajo que desempeñan los autónomos como son los de venta ambulante o a domicilio, los autónomos que llevan a cabo una pluriactividad o los que tienen más de 65 años o bien compatibilizan la jubilación con el trabajo por cuenta propia.
Tipos de cotización
En cuanto a los tipos de cotización en el sistema especial de Trabajadores Autónomos, según la Seguridad Social se rigen por:
- Contingencias Comunes: 28,30%
- Contingencias Profesionales: 0,90%.
- Cese de actividad: 0,70%.
- Formación Profesional: 0.10%.
Esperamos que te haya quedado todo más claro en cuanto a los conceptos de categoría profesional grupo de cotización, bases y tipos de cotización. Recuerda que siempre puedes consultarnos.