Finalmente, y tras mostrar su desacuerdo durante la fase de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, la CEOE ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo el reglamento sobre planes de igualdad, que entró en vigor el pasado 14 de enero.
El motivo detrás de esta impugnación del Real Decreto 901/2020, aprobado el pasado 13 de octubre de 2020, es la comisión negociadora que debe constituirse previamente a la realización del diagnóstico previo y la elaboración del propio plan de igualdad, en concreto, en empresas sin representación legal de los trabajadores.
El reglamento establece que para este tipo de empresas, la representación de la plantilla debe recaer los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Es decir, que en ausencia de un comité de empresa, por ejemplo, la empresa debe invitar a esos sindicatos para que formen parte de la comisión negociadora del plan de igualdad.
La constitución de la comisión negociadora es una obligación establecida por el reglamento y entre sus funciones está realizar el diagnóstico previo, diseñar el plan de igualdad y realizar su seguimiento y evolución
La normativa obliga a que los planes de igualdad sean negociados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (con unas pocas excepcione), por lo que la CEOE entiende que de esa forma se impone a estas empresas unos negociadores concretos, no dando opción a la plantilla a buscar y elegir otros.
Un desacuerdo que viene de lejos
Los empresarios ya mostraron su desacuerdo con el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas, cuando se negociaba el texto del reglamento sobre planes de igualdad en verano de 2020. De hecho, fue este punto sobre la constitución de la comisión negociadora en empresas sin representación legal de los trabajadores, el que hizo que se levantarán de la mesa del diálogo social. Y la aprobación del reglamento no contó con su respaldo.
En un comunicado de julio, la CEOE declaró que «la democracia en las empresas pasa por permitir que las personas trabajadoras negocien y decidan libremente lo que les afecta sin tutelajes». Por lo que está «imposición» de qué sindicatos deben ser convocados iría en contra de ello.
En línea con sus quejas sobre la comisión negociadora, la patronal también expresó su malestar respecto al obstáculo que supone para acceder a las licitaciones públicas a aquellas empresas que no hayan negociado sus planes de igualdad con los sindicatos, además de priorizar la penetración de los mismos en compañías donde no tenían representación.
Para la CEOE, los trabajadores pierden su capacidad de negociación a favor del «beneficio exclusivamente sindical», puesto que para ellos, el Real Decreto 901/2020 impone la convocatoria de unos sindicatos determinados a estas empresas.
Ante el Consejo de Estado
Antes de acudir ante el Supremo, la CEOE llevó sus dudas sobre la comisión negociadora y la legalidad del artículo 5.3 del Real Decreto ante el Consejo de Estado. En concreto, argumentaron que el Ejecutivo se estaba extralimitando respecto a la habilitación que otorga la Ley de Igualdad para el desarrollo reglamentario, donde se enumera el contenido a desarrollar, pero no se especifica quién están legitimado para negociar los planes de igualdad.
Sin embargo, el Consejo de Estado no se mostró de acuerdo con los argumentos de la CEOE.
Finalmente, la patronal ha puesto un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 901/2020 ante el Tribunal Supremo; las partes que puedan estar interesadas en el recurso, tendrán un plazo de 9 días a contar desde el 18 de febrero, para comparecer y personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Mientras este recurso se resuelve, las empresas con más de 50 de trabajadores y sin representación legal de los mismos, siguen teniendo la obligación de constituir la comisión negociadora de acuerdo a lo especificado en el reglamento.