Comienza la fase 0 de la desescalada y con empresas que tienen un ERTE y que podrían retomar parte de su actividad o su actividad completa, Trabajo da las claves para el paso de una situación a la otra.
Hoy empieza la primera fase o fase 0 del proceso de desescalada del desconfinamiento anunciado por el Gobierno y las empresas podrán ir reabriendo sus negocios, siempre de acuerdo al tiempo y forma que vaya determinando el Ministerio de Sanidad. Con esta vuelta paulatina a la actividad, es posible que surjan dudas en aquellas empresas que tienen un ERTE y que vayan a retomar su actividad de manera total o parcial.
Así, para atajar dichas dudas, la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado un criterio de actuación sobre la prórroga de los ERTEs para la empresas, en el que se indica cómo debe ser el proceso de reapertura de las empresas, especialmente para aquellas que se hayan acogido a alguno de los mecanismos de suspensión laboral de sus plantillas.
Se podrá renunciar a las medidas de suspensión o reducción de jornada de manera total o parcial, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor
Cómo será el proceso
Según Trabajo, las empresas que estuvieran acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor, bien de suspensión de empleo o de reducción de jornada, podrán renunciar a dicho mecanismo de manera total o parcial, respecto de parte o a la totalidad de la plantilla, de manera progresiva, según vayan despareciendo las situaciones que dieron lugar a la fuerza mayor.
De manera que será posible alterar la medida de suspensión de empleo tomada inicialmente, para lo que la autoridad laboral facilitará el paso de los ERTEs suspensivos hacia otros de reducción de jornada, puesto que suponen un menor impacto económico sobre los trabajadores afectados y permitirán hacer frente a la creciente oferta y demanda de productos y servicios de empresas, que irá aumentado de manera paulatina según avanzan las fases.
Trabajo ha indicado a las autoridades laborales que para las empresas que renuncien total o parcialmente al ERTE de suspensión o lo quiera transformar en uno de reducción de jornada, las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles; bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación de la actividad.
Por su parte, la empresa deberá informar a la entidad gestora de las prestaciones de aquellos trabajadores que seguirán afectados por el ERTE y aquellos que no, de manera que este sirva para “garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”.
Con este criterio publicado por Trabajo se busca flexibilizar y agilizar la vuelta a la actividad y el paso de un ERTE suspensivo a uno de reducción de jornada durante la fase de desescalada del confinamiento, de manera que se siga manteniendo el empleo y protegiendo a los trabajadores, priorizando esa vuelta a la actividad de las empresas y el regreso de sus plantillas a sus puestos de trabajo.