Con el decreto del estado de alarma, son muchos los comercios que se han visto obligados a echar el cierre, de momento, durante 15 naturales. Es una más de las consecuencias del coronavirus en España, pero ¿qué impacto tiene sobre el alquiler de estos locales comerciales la medida tomada por el Ejecutivo?
Es evidente que en esta situación de pandemia lo más importante es tratar de frenar los contagios, por ello, entre las medidas adoptadas por el Gobierno en el decreto de estado de alarma publicado la noche del pasado sábado 14 de marzo, está la obligación de cerrar los comercios de aquellos negocios que no sean considerados de primera necesidad. Un cierre que hará complicado a los dueños de estos negocios poder hacer frente al pago del alquiler mensual.
Por el momento, el Gobierno todavía no ha anunciado ninguna medida orientada la suspender el pago del alquiler de locales comerciales para aquellos negocios que se hayan visto obligados a echar el cierre y que consecuentemente se enfrentan a pérdidas en sus ingresos. Unas pérdidas que, como dijimos, van a implicar muy seguramente el no poder hacer frente al pago del alquiler, algo que su vez tendrá un impacto negativo sobre aquellos arrendadores que dependan de esas rentas para cubrir sus propios gastos.
La solución no debería caer sobre propietarios y arrendatarios
Ciertamente, la solución a este problema que cada vez se acerca más (en abril muchos arrendatarios tendrán que hacer frente al pago del alquiler de su local comercial) no debería pasar por los propios propietarios y arrendatarios y el Gobierno debería considerar por ejemplo, una moratoria al pago del alquiler de los locales comerciales de aquellas pymes y autónomos que se han visto obligados a cerrar y están pasando dificultades, como ya ha hecho Francia.
Pero mientras esa medida llega (o no), lo que sí pueden hacer inquilinos y propietarios es negociar unas condiciones que permitan aplazar el pago de las rentas del alquiler, pudiendo recuperarlas cuando termine la situación de crisis desatada por el Covid-19, de manera que en el futuro se abonen en diferido los pagos que queden pendientes. Así mismo, para aquellos a los que les toca una revisión de la renta, pueden acordar demorarla, de manera que el propietario pueda aplicarla más adelante con efectos retroactivos desde el momento en que tocaba actualizarla.
Lo ideal es que este tipo de acuerdos, además, queden recogidos por escrito y firmados como un anexo al contrato de alquiler (algo que se puede llevar a cabo de forma telemática, sin necesidad de reunirse, puesto que ahora los movimientos de la población están limitados).
¿Qué ocurre con esos contratos de alquiler que se han quedado en el aire?
Esta situación nos ha pillado un tanto desprevenidos a todos y con las visitas al notario reducidas a lo más esencial y urgente, hay muchos contratos de alquiler cuya formalización ha quedado en el aire. Para evitar que estas operaciones queden en nada, los propietarios podrían ofrecer un período de carencia a los inquilinos, de manera que no deban esperar a cerrar el contrato una vez termine esta situación excepcional.
Así que mientras esperamos a que lleguen nuevas medidas del Gobierno, en una situación dinámica como en la que nos encontramos cabe esperar más anuncios similares a los de estos días, arrendadores y arrendatarios pueden buscar ponerse de acuerdo y tratar de paliar los efectos económicos negativos que el coronavirus ha traído consigo.
En caso de dudas respecto a este tipo de acuerdos, podéis acudir a vuestra asesoría más cercana y consultar con un buen asesor.