La normativa laboral contempla diferentes tipos de excedencia laboral, entre ellas tenemos la excedencia forzosa; en esta entrada vamos a detallar sus diferentes aspectos, cómo solicitarla y cómo es el proceso de reincorporación tras finalizarla.
¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre la excedencia forzosa?
La excedencia forzosa esta recogida en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue entre este tipo de excedencia y la excedencia voluntaria. Su principal característica es que el reingreso al puesto de trabajo es automático y se mantiene el cómputo de la antigüedad. Es decir, que genera derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Si nos vamos a la literalidad del artículo, el texto nos dice:
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Su concepción de forzosa está más relacionada con la empresa que con el trabajador, ya que quien está obligada a concederla es la empresa, siempre y cuando se cumpla alguno de las causas que pueden llevar al trabajador a solicitarla.
▷ Causas de la excedencia forzosa
La excedencia forzosa se produce por tres causas concretas:
- Designación de un cargo público
- Ejercicio de las funciones sindicales
- Cumplimiento de un deber público
A continuación detallamos más cada una de estas causas.
Excedencia forzosa por cargo publico
Cuando un trabajador es elegido para ejercer un cargo público, deberá solicitar la excedencia forzosa, ya que el desempeño de ese cargo le impedirá ir a su puesto de trabajo con normalidad.
Se trata de una suspensión de la relación laboral temporal y es el caso de ministros, concejales, directores provinciales, delegados de gobierno o asesores vocales de un grupo político, entre otros. No entran dentro de esta categoría los funcionarios o empleados públicos.
Modelo de excedencia forzosa por cargo publico
En caso de que necesites redactar una carta de solicitud de excedencia forzosa por ocupar un cargo público, aquí te facilitamos un modelo de la misma para que lo descargues:
También podrás usarlo, editando las partes correspondientes, para redactar una carta de solicitud de excedencia forzosa por funciones sindicales.
Por funciones sindicales
Podremos solicitar la excedencia forzosa cuando debamos realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior, si bien la ley limita el derecho de excedencia a las organizaciones sindicales más representativas del país. Además, debe tratarse de un cargo sindical electivo, a los que se llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical.
Cumplimiento de un deber público
Se puede producir una excedencia forzosa tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador cuando la situación del cumplimiento de un deber público se alarga un mínimo de 3 meses o cuando le impide al trabajador llevar a cabo menos del 20% de su jornada laboral. Se puede producir por ejemplo cuando se es miembro de un jurado popular.
Excedencia de funcionarios
Los funcionarios o empleados públicos también pueden encontrarse en excedencia forzosa, si bien, en su caso, viene regulada en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público). Para los funcionarios se reconocen dos supuestos:
- Funcionarios en expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma o por incumplimiento de las obligaciones del funcionario en expectativa de destino.
- Cuando el funcionario declarado en situación de suspensión firme y sin puesto de trabajo reservado, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 meses a partir de la extinción de la responsabilidad que dio lugar a la declaración de suspensión.
Los funcionarios en excedencia forzosa tienen derecho a la percepción de las retribuciones básicas: sueldo, trienios, pagas extraordinarias y prestaciones familiares que le correspondan.
En el caso de la excedencia forzosa por expectativa de destino, el reingreso obligatorio debe realizarse en puestos de características similares a los que se desempeñaban.
El tiempo pasado en situación de excedencia forzosa es computable a efectos de derechos pasivos y trienios. El incumplimiento de sus obligaciones puede dar lugar a que pasen a estar en situación excedencia voluntaria por interés particular.
Duración máxima
La duración máxima de la excedencia forzosa está vinculada a la duración del cargo público o función sindical que justifica su existencia.
En este caso el trabajador sí podrá reincorporarse a la empresa antes de que termine el período de la excedencia. La excedencia forzosa puede ampliarse o reducirse con una antelación de 30 días.
▷ ¿Te interesa un Plan de reincorporación al trabajo tras el Covid-19 para tu empresa?
Procedimiento para realizar la solicitud de una excedencia forzosa
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no ofrece ninguna indicación oficial para solicitar la excedencia forzosa, lo más adecuado es realizar una solicitud por escrito (puede que el convenio colectivo de la empresa sí lo prevea), de manera que servirá de prueba de cara a problemas futuros. (Podéis usar el modelo que os hemos dejado más arriba para descargar).
La empresa está obligada a conceder la excedencia forzosa y reservar el puesto de trabajo, en caso de que no lo hiciera, el trabajador podrá demandarla por la vía judicial. Igualmente, si la empresa le concede la excedencia voluntaria en vez de la forzosa, el trabajador podrá recurrir a los tribunales y solicitar excedencia forzosa por vía judicial.
Durante el período de excedencia forzosa la empresa no tendrá que pagar el trabajador con el que aún mantiene un contrato laboral, así como dejará de cotizar por él a la Seguridad Social. Lo que sí se mantendrá será el computo del tiempo de antigüedad, si bien no a efectos de finiquito.
Cuándo reincorporarse
Dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de cese del cargo público o sindical, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo el día que quiera.
En el caso del cumplimiento de las funciones sindicales, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando considere que puede compatibilizar ambas obligaciones, aunque continúe en el cargo. En el caso del cese del puesto, el plazo máximo para reincorporarse es el de los 30 días mencionados antes.
Si pasado el plazo, el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo, la empresa podrá considerarlo como abandono del puesto de trabajo. En ese caso, tendrá las mismas consecuencias que una baja voluntaria, es decir, el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo (el finiquito sí, pudiéndolo haberlo cobrado al comienzo del período de excedencia forzosa).
En el caso de que se la empresa la que no permita la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, este podrá demandarla por despido improcedente o nulo.
Esperamos que esta entrada sobre la excedencia forzosa os haya resultado de utilidad. Para saber más sobre la excedencia laboral, podéis leer la entrada al respecto.