Cuando se produce un divorcio o separación, para resolver las diferencias económicas entre ambos cónyuges en aquellos casos en los que se produce un desequilibrio patrimonial entre ellos (por ejemplo, porque uno trabaja y otro no), bien el juez, bien el convenio regulador ratificado por el juez pueden establecer una pensión compensatoria (y pensión de alimentos en caso de que haya hijos) que debe pagarse a favor del cónyuge cuya situación patrimonial haya empeorado. Las cantidades entregadas y recibidas en concepto de pensión compensatoria tienen un tratamiento fiscal especial. En esta entrada veremos qué incidencia tiene en el IRPF la pensión compensatoria.
¿Se debe declarar la pensión compensatoria en el IRPF?
Como todo ingreso o gasto sujeto a retención, la pensión compensatoria debe declararse en el IRPF, aunque a efectos fiscales hay que diferenciar entre quien paga la pensión y quien la recibe, ya que el tratamiento fiscal es diferente para cada uno de ellos, dado que para el pagador la pensión compensatoria es un gasto y para el receptor esta es un ingreso.
▷ La pensión compensatoria en la Declaración de la Renta 2021
Para ver cómo afecta a la Declaración de la Renta del ejercicio de 2020 (que es el que presentaremos en 2021) la pensión compensatoria y cuánto tributa, debemos distinguir entre pagador y receptor de la pensión, tal y como comentábamos en el punto anterior, ya que el tratamiento fiscal es diferentes para ambos casos.
Además, también hay que tener en cuenta a efectos fiscales si la pensión compensatoria se realiza en un pago único, en mensualidades o en un pago único fraccionado, ya que tendrá diferentes consecuencias fiscales (la forma de pago se recoge en la sentencia judicial de divorcio o en el convenio regulador).
En cualquier caso, para el receptor la pensión alimentaria serán considerada como rendimiento del trabajo y se integrará en la base imponible general. Mientras que para el pagador, podrá desgravar la pensión compensatoria y reducirla de su base imponible, con los límites que veremos más adelante.
¿Quiénes tienen que declararla?
Como ya hemos comentado, la pensión compensatoria deben declararla tanto el cónyuge que la paga, ya que permite su desgravación en la declaración de la Renta, como el cónyuge que la recibe, puesto que son ingresos y, por tanto, un aumento de patrimonio, si bien es cierto que en este caso debemos considerar si, dentro de lo que dice la normativa, el cónyuge que recibe la pensión está exento o no de presentar la declaración de la Renta, cuyo límite exento para el IRPF de 2020 está fijado en 12.643 euros anuales, por el momento.
¿Cómo declararla?
El cónyuge que recibe la pensión deberá declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la declaración de la Renta, de manera que la pensión compensatoria tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF 2021.
El cónyuge pagador de la pensión complementaria podrá desgravarla y reducirla de su base imponible, para lo que se hará constar en las casillas 457 a 461 del programa Renta web, donde debe identificar quién es el receptor de la pensión. Si quedará remanente (es decir la base imponible se redujese a cero), este reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Cabe señalar que si se producen atrasos en la pensión compensatoria de cara al IRPF esta ya no será deducible, puesto que no se han satisfecho las cantidades a las que obliga la sentencia judicial o el convenio regulador.
Casillas desde 457 a 461
Encontraremos las mencionadas casillas 457 a 461 en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web. Estas casillas hacen referencia a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos, que cuentan con su propia casilla, la 497.
- Casilla 457: Contribuyente que abona las pensiones o anualidades
- Casilla 458: Nº de identificación fiscal (NIF) de la persona que reciba cada pensión o anualidad
- Casilla 459: Solo se marca si el NIF anterior es de otro país
- Casilla 460: Importe de la pensión o anualidad satisfecha en la declaración del año anterior por decisión judicial
- Casilla 461: Total con derecho a reducción
¿Se pueden aplicar reducciones en el IRPF de alguno de los cónyuges?
Sí se pueden aplicar reducciones en el IRPF, pero solo en el caso del pagador, es decir, el cónyuge que paga la pensión compensatoria podrá reducir el importe de la misma en su base imponible del IRPF, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Y nunca podrá generar una base de IRPF negativa.
Además, el pagador podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para poder hacerlo, tendrá que comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 del IRPF.
Caso práctico
Veamos lo anterior con un ejemplo sencillo, para el que solo tendremos en cuenta los ingresos anuales y la pensión compensatoria.
Si el cónyuge que debe pagar la pensión compensatoria gana 50.000 euros anuales y paga en concepto de esta pensión 9.000 euros anuales, podrá reducirse dicha cantidad en la base imponible del IRPF, de manera que para Hacienda, será como hubiese ganado 41.000 euros (50.000 – 9.000 = 41.000), que serán por los que deba tributar en la Declaración de la Renta.
¿Es lo mismo la pensión compensatoria y por alimentos?
No es lo mismo la pensión compensatoria y la pensión por alimentos (o anualidad por alimentos); la primera, que está recogida en el artículo 97 del Código Civil, se concede al cónyuge cuya situación económica se ve perjudicada tras la separación o divorcio. La segunda se concede a los hijos y se refiere a todo lo que es indispensable para su sustento (comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación).
Además, de cara al IRPF la pensión alimenticia también tiene un tratamiento diferente. Aquellas establecidas por sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. Mientras que el obligado a abonarlas debe saber que no son deducibles y no reducen la base imponible general, aunque si el importe es inferior a la base liquidable general, se podrá aplicar la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de anualidades por alimentos y al resto de la base si, además, el cónyuge no tiene derecho al mínimo por descendiente (lo que permite desgravar por los hijos en la Renta), lo que permite pagar menos impuestos al hacer el IRPF.
Esperamos que esta entrada sobre el IRPF en la pensión compensatoria os haya resultado de utilidad.