Como ocurre con las liquidaciones de IVA de los autónomos o con la declaración de la Renta, el Impuesto de Sociedades también cuenta con una serie de gastos deducibles que se pueden aplicar de acuerdo para reducir la base imponible. En esta entrada vamos a ver qué gastos del Impuesto de Sociedades son deducibles y qué gastos no son deducibles.

▷ ¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Lo cierto es que la ley no nos ofrece una lista de qué gastos son deducibles del Impuesto de Sociedades, pero sí que nos indica los requisitos que deben cumplir para poder considerarse como tales. En concreto, la Ley del Impuesto de Sociedades dice que los gastos deducibles serán “todos aquellos que sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial”.

Aunque sí que sí que una mención especial a ciertos gastos que sí se consideran deducibles:

Dado que la Ley del Impuesto de Sociedades es un tanto genérica respecto a qué gastos podemos considerar deducibles, la Agencia Tributaria sí que especifica una serie de requisitos que son imprescindibles para poder deducirnos los gastos.

Requisitos

Estos son los requisitos que debemos tener en cuenta para determinar si los gastos son o no deducibles del Impuesto de Sociedades:

  • Deben estar debidamente registrados en la contabilidad, es decir, contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma.
  • Todos los gastos deben estar justificados, es decir, debemos guardar sus facturas, nóminas, escrituras, etc.
  • Los gastos se tienen que imputar en el período impositivo en que se devenguen.
  • Es necesario que todo gasto esté correlacionado con un ingreso, es decir, que para poder deducirse un gasto, este tiene que estar relacionado con la obtención de un beneficio.

▷ ¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

A diferencia de lo que ocurre con los gastos deducibles, la Ley del Impuesto de Sociedades sí que especifica qué gastos no se pueden considerar deducibles del gravamen. Concretamente, el artículo 15 recoge la lista de los gastos que no son deducibles.

Requisitos

No serán gastos deducibles del Impuesto de Sociedades los gastos que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Las retribuciones de los fondos propios de la sociedad; los dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social, así como los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
  • Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
  • Las multas y sanciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades (aquellas en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad). Sí tendrán consideración de gastos deducibles dentro de estos:
    • Los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores, pero con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
    • Los que, de acuerdo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa (por ejemplo, la cesta de Navidad).
    • Gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
    • Los gastos que estén correlacionados con los ingresos.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades que residan allí, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, cuando excedan de ciertos límites.
  • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferentes en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma.
  • Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán gastos fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

Calcular bien los gastos deducibles es fundamental para realizar correctamente el balance fiscal

Para poder presentar un correcto balance fiscal de la empresa, es clave calcular debidamente la base imponible y, por tanto, calcular bien los gastos deducibles del Impuesto de Sociedades es muy importante. Por ello, debemos asegurarnos de que cumplimos con los requisitos que estipula la ley al respecto y procurar no excedernos en su aplicación, pero tampoco quedarnos cortos.

No incluir gastos deducibles que minoren la base imponible del Impuesto de Sociedades, puede ser negativo para la empresa, puesto la base imponible resultará mayor, aplicándose un tipo impositivo mayor y pagando más impuestos de los que nos corresponderían.

Pero deducir gastos que no cumplan con los requisitos recogidos en la normativa y que se puedan calificar de deducibles, puede implicar que nos penalicen con multas por parte de Hacienda, que pueden llegar a ser muy elevadas.

Ejemplos

Veamos algunos ejemplos que gastos deducibles del Impuesto de Sociedades:

  • Gastos de desplazamiento cuando el motivo del viaje esté directamente relacionado con la actividad empresarial. Es importante que se lleve una hoja de gastos en la que se especifique el motivo del viaje y se desglosen todos los gastos en las diferentes facturas.
  • Los gastos derivados de los vehículos de empresa, entre los que se incluyen mantenimiento, seguros, etc., siempre que estén directamente relacionados con la actividad de la empresa, como un camión de transporte de mercancías para una empresa de logística.
  • El alquiler de un local para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los servicios que se contraten a profesionales independientes, como abogados, auditores, notarios, etc.
  • El vestuario de los trabajadores.

Esperamos que esta entrada sobre los gastos deducibles y no deducibles del Impuesto de Sociedades os haya resultado de utilidad. Si aún os quedan dudas sobre cómo considerar un gasto en concreto, podéis consultarlo con un buen asesor fiscal (encuentra el más cercano en Asesorias.com).