“Relación laboral” es una expresión que usamos mucho en nuestras entradas, pero ¿qué se entiende exactamente por relación laboral?, ¿en qué consisten?, ¿cuáles son sus características principales? En esta entrada vamos a ver todos estos aspectos sobre la relaciones laborales.
Definición de relación laboral
La relación laboral es aquella que se establece entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esta relación, la persona que aporta el trabajo es la llamada “trabajador” y la que aporta el capital “empleador” (también patronal o empresario). El trabajador es siempre una persona física, mientras que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
En la sociedad actual, la relación laboral se regula a través de los contratos de trabajo, en los que ambas partes son completamente libres y que estipula los derechos y obligaciones de cada una (por ejemplo, el contrato señala que si un trabajador es despedido tendrá derecho a una indemnización).
Un trabajador podrá acreditar la existencia de una relación laboral con su empleador solicitando a este un certificado de relación laboral o certificado de empresa.
Características de las relaciones laborales
Ya hemos visto la definición de relación laboral, pero ¿qué las caracteriza?
Las relaciones laborales se caracterizan porque los trabajadores están sometidos al poder de subordinación de parte del empleador, de tal forma que este tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador tiene la obligación de cumplir, siempre y cuando estas órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en contrato de trabajo y el convenio colectivo.
Estos son los tres elementos de la relación laboral, que configuran la misma y siempre deben estar presentes:
- Subordinación
- Remuneración
- Prestación personal del servicio
Además, hay que tener en cuenta que existen relaciones laborales individuales y colectivas. Las primeras son las que un trabajador individual estable con su empleador. Mientras que las segundas son aquellas que establece el sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
▷ Requisitos de las relaciones laborales
Las relaciones laborales deben cumplir una serie de requisitos para que tengan esa consideración de relación laboral común.
Voluntario
La expresión voluntaria de la relación laboral la encontramos en el contrato de trabajo, ya que necesita del conocimiento y consentimiento libre de ambas partes para firmarlo.
Retribuido
Para que la relación laboral sea considerada como tal, es necesario que exista una contraprestación para el trabajador por parte del empleador, hablamos del salario. Si no existe esta contraprestación salarial, no habrá contrato laboral y por tanto hablaremos de una relación no laboral.
Dependiente
Las relaciones laborales son siempre dependientes, es decir, el trabajador depende de los poderes del empresario, está sometido a la dirección y organización de los poderes sancionadores y disciplinarios. El empleador tiene poder para sancionar al trabajador en caso de que este desobedezca sus órdenes y obligaciones contractuales.
Personal
El trabajo debe realizarlo personalmente el trabajador y no otro en su nombre. El trabajo se compromete de forma personal por una persona física o natural y no cabe la novación (sustitución) del trabajador por otro, quedando fuerza del derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o aquellos supuestos donde el autor pueda ser intercambiable.
La relación persona-trabajo es la que justifica la intervención del Estado para tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.
Ajenidad
Al trabajar por cuenta ajena, los frutos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde le momento en que se producen, al empleador. El trabajo por cuenta ajena atribuye a un tercero los beneficios del trabajo.
También se produce ajenidad en:
- Los riesgos: El trabajador trabaja, supuestamente, sin asumir riesgos:
- El coste del trabajo va a cargo del empleador
- El trabajo es también para el empleador
- El resultado económico (beneficio percibido) va directamente al patrimonio del empleador
- Los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, ya que hay una cesión desde el inicio a un tercero ajeno, pero se trata de una cesión onerosa. El trabajador recibe en contraprestación una compensación económica
- Utilidad patrimonial: Los bienes o servicios producidos por el trabajador no le proporcionan un beneficio directo, sino que este va a al empleador, quien paga con una parte de su utilidad (salario) al trabajador.
¿Qué Tipos de Relaciones Laborales existen?
Las relaciones laborales se pueden clasificar en diferentes tipos atendiendo a diferentes aspectos que caracterizan estas relaciones humanas.
El trabajador, a lo largo de su vida laboral establecerá diferentes tipos de relación laboral, que podemos clasificar:
Según el contrato de la relación de trabajo
Según la forma de contratar la relación laboral encontramos que unas funcionan por contrato y otras por nombramiento, lo que influye en la relación resultante.
Teniendo en cuenta el tipo de empleador
Las relaciones laborales también se dan según el tipo del empleador; de manera que podemos encontrar desde el jefe inmediato en el caso de las pequeñas empresas y la mayoría de las medianas empresas, donde el trabajador tiene relación directa con su jefe. O también podemos encontrar relaciones laborales donde un trabajador de a pie difícilmente conocerá al máximo responsable de la empresa, como ocurre con las multinacionales.
En función del tiempo de relación (determinado o indeterminado)
Esta es una de las relaciones laborales más fácil de ver, ya que la establece el propio contrato de trabajo, que puede marcar si la relación se produce por un tiempo determinado (por ejemplo, un contrato temporal) o, por el contrario, el contrato tiene una duración indeterminada (como es el caso de un contrato indefinido).
Si bien, cabe señalar que aunque la relación sea por tiempo indeterminado, eso no quiere decir que el empleador no pueda ponerle fin cuando lo crea oportuno, siempre respetando la ley y los mecanismos establecidos por ella para despedir al trabajador.
En función de donde se desarrolle el trabajo
El lugar de trabajo también sirve para definir la relación laboral, de manera que dependiendo del lugar físico en el que el trabajador desarrolle su actividad podemos hablar de una relación en la sede principal de la empresa, en una filial o delegación o de una relación de teletrabajo, si se trabaja desde casa.
Teniendo en cuenta la extensión de la jornada laboral
La extensión de la jornada laboral también define la relación laboral, además, es un aspecto que debe estar recogido en el contrato de trabajo. Trabajador y empleador deben definir el horario en el que el trabajador debe estar en su puesto laboral y cumplir con sus obligaciones contractuales. Para evitar futuros conflictos o abusos, esta definición de la duración de la jornada laboral debe hacerse al inicio de la relación laboral.
Diferencias entre la relación laboral y la relación no laboral o excluida
Hasta ahora hemos estado hablando de la relación laboral, pero existe también la denominada relación no laboral o relación laboral excluida y sus diferencias radican en que no cumplen con alguno de los requisitos de las relaciones laborales más arriba. Se denominan relaciones laborales excluidas por que quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores (que establece que la relación laboral entre empresario y trabajador ha de ser libre, personal, por cuenta ajena, dependiente y retribuida).
Son relaciones laborales excluidas (de acuerdo al artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores):
- Funcionarios públicos y personal asimilado, porque se rigen por una normativa propia (el Estatuto Básico del Empleado Público).
- Las prestaciones personales obligatorias, por la falta de voluntariedad en la prestación de servicios (un ejemplo de esta relación laboral sería el antiguo servicio militar o los servicios comunitarios).
- Administradores, consejeros y asimilados, por la ausencia de dependencia en el trabajo y, a veces, por la falta de ajenidad.
- Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, porque carecen de remuneración.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, porque está ausente la remuneración.
- Agentes y operadores mercantiles autónomos, porque asumen el riesgo de las operaciones.
- Transportistas con vehículo propio, por la falta ajenidad y dependencia, siempre que el transportista ofrezca sus servicios directamente al público y sea el titular de la tarjeta de transporte que le permite desarrollar esa actividad.
- Autónomos, por la falta de dependencia y ajenidad.
¿Qué es una relación laboral de carácter especial?
A lo largo de la entrada hemos hablado de la relación laboral ordinaria, pero el Estatuto de los Trabajadores recoge también las relaciones laborales de carácter especial.
Una relación laboral especial es aquella que está regulada por su normativa específica y que cuenta son sus propias particularidades. Existen varios tipos, que veremos a continuación:
- Relación laboral especial personal de alta dirección: Aquellos trabajadores que tienen autonomía y responsabilidad plena dentro de la empresa, cuyos límites están determinados por criterios e instituciones directas emanadas de órganos superiores de gobierno y administración referentes la entidad titular (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección).
- Relación laboral especial servicio del hogar: Aquellos trabajos prestados por el servicio doméstico en el domicilio del empleador (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
- Relación laboral especial penitenciaria: Los penados en instituciones penitenciarias con privación de libertad pueden realizar una actividad laboral, que será productiva y remunerada (Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre).
- Relación laboral especial deportistas profesionales: Su normativa específica recoge que su retribución es aquella que establezca el convenio colectivo o la pactada en contrato individual, además, prevé las condiciones laborales básicas, como jornadas, descansos o períodos vacacionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).
- Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos: Son aquellas actividades artísticas, delante de público o grabadas para emitirlas con posterioridad en diferentes medios (Real Decreto 1435/1985, de 1 agosto).
- Relación laboral especial de empleados que intervienen en operaciones mercantiles: Aunque el trabajador actúa por cuenta de otro como su representante o mediador, sin asumir riesgo y ventura de las operaciones mercantiles, cuentan con una normativa propia que establece el carácter especial de esta relación laboral (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).
- Relación laboral de trabajadores con discapacidad que presten servicio en los centros especiales de empleo: Los centros especiales de empleo son aquellos donde al menos el 70% de la plantilla tienen una minusvalía no inferior al 33%. Cuentan con una normativa específica (Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio).
- Relación laboral especial de trabajadores portuarios que presten servicio a través de sociedades estatales o en puertos gestionados por las CC.AA.: Solo para aquellos trabajadores contratados a través del registro especial de trabajadores portuarios.
Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores recoge que se considerará relación laboral especial todos aquellos trabajos que sean declarados como tal por una norma, como, por ejemplo, la relación laboral especial de los abogados (Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos).
Esperamos que esta entrada sobre las relaciones laborales os haya resultado de utilidad para comprender la importancia de este tipo de relación entre trabajador y empleador y cómo le afectan diferentes aspectos.