Si actualmente estás desempleado pero quieres darte de alta como autónomo o poner en marcha un negocio, tal vez te interese cobrar la prestación por desempleo en un pago único. Por ello, te informamos sobre cómo capitalizar el paro: requisitos que debes cumplir, trámites a realizar y mucho más.
¿Qué es la capitalización del paro?
Imagina que te has quedado en el paro. Llevas varios meses cobrando la prestación por desempleo mientras buscas un nuevo trabajo. Sin embargo, las perspectivas de conseguir un contrato laboral no son muy alentadoras y has empezado a pensar en darte de alta como autónomo o abrir una sociedad.
Para casos como estos, se puede capitalizar el paro. ¿En qué consiste exactamente? Se trata de una medida que busca promover el autoempleo, permitiendo cobrar toda la prestación del paro en un pago único a las personas que están recibiendo un subsidio por desempleo.
Para solicitar la capitalización del paro en 2020-2021 es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones, entre ellos justificar que el dinero recibido se va a utilizar con objetivos meramente empresariales. es decir, con la finalidad de emprender. También puedes consultar cómo apuntarse al paro, en caso de que no sepas cómo hacerlo.
¿Quién puede capitalizar el paro?
Hay varios supuestos en los que se puede pedir la capitalización del paro:
- Para darse de alta como trabajador autónomo
- En caso de entrar a formar parte de Sociedades Laborales o Cooperativas.
- Si el dinero se va a emplear para invertir en el capital social de una sociedad mercantil creada en los últimos 12 meses.
En los tres casos existen límites, requisitos y obligaciones para poder capitalizar la prestación por desempleo. Lo vemos más en detalle en el siguiente punto.
Requisitos y obligaciones para capitalizar el paro
La capitalización del paro está limitada por una serie de requisitos. Algunas son obligaciones generales, mientras que otras dependen de la actividad a la que se vaya a destinar el pago único de la prestación.
Generales
Estos son algunos de los requisitos para capitalizar el paro en 2020 y 2021:
- Estar percibiendo el paro y tener un mínimo de tres mensualidades pendientes de cobro. En caso de que estés recibiendo una prestación por cese de actividad, será necesario que tengas, como mínimo, seis meses pendientes.
- Comenzar la actividad para la cual se ha pedido la capitalización del paro en un plazo de un mes (como máximo).
- No haber solicitado el pago único durante los últimos cuatro años.
- En caso de que la prestación por desempleo esté pendiente de una resolución judicial, la capitalización del paro tampoco será posible hasta que dicha resolución sea efectiva.
- Si en los últimos 24 meses has compaginado tu trabajo como autónomo con un subsidio contributivo por desempleo, no podrás solicitar el pago único para seguir como autónomo o para entrar a formar parte de una sociedad mercantil.
- En caso de que sea necesario pasar un período de prueba para entrar en una Cooperativa, el pago único del paro solo se podrá cobrar una vez que se haya superado dicho período. La capitalización del subsidio por desempleo se puede pedir con anterioridad, en cambio solo se podrá cobrar una vez que acredites ante el SEPE que has superado el período de prueba.
Autónomos
Aquellos que quieran capitalizar el paro para darse de alta como autónomos, pueden solicitar la cantidad de dinero necesaria para la puesta en marcha de su negocio, siempre y cuando se haya justificado previamente la inversión.
De esta manera, si te vas a establecer por cuenta propia puedes solicitar percibir el 100% del paro en un pago único. En caso de no solicitar el 100%, puedes pedir que te abonen el resto mes a mes, para ir haciendo frente a la cuota de autónomos.
Por otro lado, los autónomos puedes destinar hasta un 15% del paro capitalizado para hacer frente al pago de asesorías o cursos de formación relacionados con el objeto de emprendimiento.
Destacar que los trabajadores autónomos dependientes no tienen derecho a capitalizar el paro si van a firmar un nuevo contrato con la misma empresa en la que trabajaban antes de quedarse en paro (es decir, si se extingue tu contrato laboral para pasar a ser autónomo dependiente en la misma empresa).
Sociedades Mercantiles
Las obligaciones para capitalizar el paro y crear una empresa o sociedad mercantil son las siguientes:
- Que la sociedad haya sido constituida en los últimos 12 meses.
- Ejercer una actividad profesional dentro de la sociedad y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Además, como socio debes tener control de la empresa. Esto significa que:
- La mitad del capital social de la empresa ha sido aportado por socios con los que convives o con los que te une una relación de parentesco hasta segundo grado.
- Tu participación en el capital social supone un tercio del total.
- Cumples funciones de gestión y dirección de la sociedad y además aportar una cuarta parte del capital.
En estos casos, se puede pedir capitalizar el paro para inyectar capital social a la empresa o hacer frente a los gastos de constitución de la sociedad. Asimismo, también se puede capitalizar solo una parte del paro, y destinar el resto de mensualidades a cubrir los pagos a la Seguridad Social.
Sociedades Laborales
Es un caso similar al de los autónomos. Se puede pedir el 100% del paro en un pago único si se va a invertir en una sociedad laboral. Esto incluye gastos de constitución de una nueva sociedad, o inversión en acciones o participaciones de una sociedad ya existente.
Las personas que quieran capitalizar el paro para formar una sociedad laboral también pueden administrar el pago único de forma mensual para hacer frente a los pagos a la Seguridad Social. Del mismo modo, también puedes destinar un 15% de la prestación a gastos de formación o asesoramiento.
Cooperativas
También se puede capitalizar el paro para hacer frente al pago de las tasas para entrar en una Cooperativa. En este caso, el pago de la cuota de acceso debe realizarse de una sola vez, es decir, no se puede solicitar el dinero para hacer pagos a medio o largo plazo.
Otro requisito imprescindible es informar sobre la inversión realizada y cómo afecta al total del capital de la Cooperativa. Asimismo, es necesario informar sobre el tiempo mínimo que dicho dinero formará parte del capital social.
Cómo capitalizar el paro en 2020 y 2021
¿Se puede capitalizar el 100% del paro? ¿Qué otras opciones existen en el caso de los autónomos, socios laborales y mercantiles o cooperativas?
Autónomos
¿Cómo capitalizar el paro si eres autónomo? Aquí te mostramos las posibilidades:
- Hasta el 100% de la prestación pendiente siempre que se acredite que el montante se va a invertir en el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
- Si no se invierte el 100%, el importe restante se puede destinar a pagar el importe de las cuotas a la S.Social.
- Se puede pedir solo la cantidad necesaria para poner en marcha la actividad por cuenta propia, aunque ésta no suponga el 100% de la prestación.
- Destinar el 100% de la prestación al pago de la cuota de autónomos.
- Invertir un 15% en formación y asesoramiento de cara al desarrollo de la actividad profesional.
Sociedades Mercantiles
Como trabajador o socio de una sociedad mercantil, por ejemplo, una Sociedad Limitada, puedes obtener hasta el 100% del capital social aportado a la empresa, siempre y cuando ésta haya sido constituida en los últimos 12 meses (antes de la solicitud del pago único).
Además, hasta un 15% de la prestación se puede destinar a sufragar gastos de creación de la empresa, así como a la formación y asesoramiento en pos de aumentar los conocimientos sobre el sector de negocio.
Sociedades laborales
- El caso de las sociedades laborales es similar al de las Cooperativas. En este caso, la prestación por desempleo pendiente se puede obtener en un solo pago siempre que se destinen a la adquisición de acciones o participaciones de la entidad. No se contemplan las inversiones relativas a ampliaciones de capital o pagos de deudas de la sociedad.
- Como en los casos anteriores, siempre que no se haya invertido el 100% de la prestación se puede pedir el ingreso del importe restante para sufragar los gastos de Seguridad Social.
- No es necesario solicitar el 100% de la prestación. Se puede pedir solo la cantidad necesaria para pagar las acciones o participaciones necesarias para pasar a ser socio de la empresa.
- Por último, también se puede destinar la cuota íntegra al pago de las tasas de la Seguridad Social.
Cooperativas
Las opciones para capitalizar el paro en 2019-2020 si vas a entrar en una Cooperativa son:
- Solicitar un pago único de la prestación para hacer frente a las tasas y aportaciones necesarias para entrar en la Cooperativa. No se puede usar este dinero para ningún otro tipo de inversión a futuro.
- En caso de que el pago de las aportaciones no suponga el 100% de la prestación por desempleo, se puede utilizar el montante que sobra para pagar a la S.Social.
- Destinar la contribución por desempleo exclusivamente al pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Invertir en formación y asesoramiento, además de gastos relativos a la constitución y puesta en marcha de la Cooperativa.
Trámites para capitalizar la prestación por desempleo
La solicitud para tramitar la capitalización del paro se puede realizar por varios cauces:
- Sede electrónica del Servicio Público de Empleo.
- Presencial en las oficinas del SEPE (pidiendo cita previa en la página web).
- Oficinas de registro de la Administración Pública.
Por correo.
Es obligatorio solicitar la capitalización del paro antes de establecerse como autónomo, o entrar a formar parte de una Cooperativa, sociedad mercantil o laboral.
Por su parte, el pago único del paro se puede solicitar en el mismo momento en que se tramita la prestación por desempleo. También puede hacerse con posterioridad, siempre y cuando queden pendientes de pago, como mínimo, tres meses de la prestación.
Documentación
La documentación necesaria para solicitar la capitalización del paro en 2020 es la siguiente:
- Formulario oficial de solicitud del pago único.
- DNI o pasaporte
- Memoria o informe en el que se detalle el motivo para solicitar el pago único. Esto incluye la actividad que se va a desarrollar y la inversión que se pretende realizar.
- Los extranjeros procedentes de la Unión Europea con residencia legal en España deben presentar el certificado de registro como ciudadano de la UE donde figura su NIE, además del documento identificativo de su país de origen.
- Los extranjeros procedentes de fuera de la Unión Europea con residencia legal en España deben presentar la tarjeta TIE donde figura su NIE y el pasaporte.
En el caso de las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, también hay que presentar:
- Proyecto de estatuto social donde figure el nombre, objeto o socios de la sociedad o cooperativa.
- Un documento firmado por los socios de la empresa en el que quede constancia de su voluntad de constitución. Deben indicar datos como su identidad o el número de acciones o participaciones.
Pago único del paro: ¿cuánto se cobra?
El pago único del paro se calcula en días. Para ello se cuentan los días que faltan para que termine la prestación por desempleo.
Es decir, lo que se cobra por capitalizar el paro es lo mismo que quedaba por cobrar de prestación por desempleo. Salvo por un detalle: se debe descontar un 3% correspondiente al interés legal del dinero.
Ventajas y desventajas de capitalizar el paro
Ahora ya sabes cómo capitalizar el paro en 2021 pero, ¿qué ventajas ofrece?
- En primer lugar, disponer de mayor liquidez, pudiendo obtener incluso el 100% del paro en un solo pago.
- Gracias a tener este dinero contante y sonante se pueden poner en marcha otros proyectos relacionados con la creación de empresas
- La capitalización del paro se cobra al mes siguiente de haberla tramitado, por lo que en realidad sí es una ayuda a emprendedores, no como otras subvenciones que pueden tardar meses o años y que terminan convirtiéndose en ayudas para la consolidación de la empresa, no para el emprendimiento y autoempleo.
Por otro lado, la capitalización del paro también tiene una serie de desventajas derivadas de su aplicación:
- Consumes toda, o casi toda, la prestación por desempleo, así que hay que pensar bien el negocio que se quiere crear.
- Solo la pueden solicitar los que estén en situación de demandantes de empleo. No pueden ni los asalariados ni aquellos que hayan dejado el trabajo por voluntad propia (y no acumulen paro).
- Existen desigualdades a la hora de aplicar la capitalización. Por ejemplo, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 pueden solicitar el 100% del paro de una vez, el resto solo el 60%.
- Ojo, se puede perder parte de la ayuda si no se realiza la tramitación correctamente. Es más frecuente de lo que parece que las personas sobren el 60% de una vez y pierdan el 40% restante por errores en los trámites burocráticos.
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