Todos los trabajadores, por el hecho de establecer una relación laboral bajo un contrato de trabajo, se comprometen, junto con el empresario o empresa, a cumplir. Pero esa relación también otorga una serie de derechos y deberes laborales. ¿Los conoces?

¿Qué son los Derechos laborales?

Los derechos laborales o derechos de los trabajadores son un conjunto de reglas que garantizan, por parte del trabajador, las condiciones de su trabajo y las obligaciones laborales que el empleador tiene para con ese trabajador.

Así, podríamos decir que los derechos de un trabajador son, en cierto modo, deberes para un empresario, y al contrario. Ambas partes tienen derechos y deberes laborales básicos recogidos en las leyes y otros que se han ido adquiriendo con el tiempo.

Estos derechos se recogen en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, una de las leyes más importantes y que rige las relaciones laborales. Y quedan protegidos bajo el marco del derecho laboral.

El derecho laboral puede definirse como aquella rama del derecho encargada de regular las relaciones que surgen a raíz de un trabajo entre un empresario y un trabajador.

Estas reglas sirven para regular y garantizar que cada parte cumpla con sus deberes y esté avalado por una serie de derechos que le corresponden.

Tipos de Derechos laborales fundamentales en España

El artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece cuáles son los derechos fundamentales y laborales de cualquier trabajador.

Concretamente, y centrándonos en los derechos laborales imprescriptibles, la legislación dice así:

“1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Libre sindicación.
  3. Negociación colectiva.
  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. Huelga.
  6. Reunión.
  7. Información, consulta y participación en la empresa.”

Estos derechos son básicos, pero no los únicos que se tiene como trabajador, hay más. Ahora bien, estos, aunque no se citen como derechos laborales del trabajador, van implícitos porque son propios de cada persona.

A la ocupación efectiva

Este derecho se refiere a que el puesto de trabajo ha de ser adecuado y tener las características que se hayan pactado en el contrato de trabajo, sobre todo en cuanto a las funciones a realizar. Así, podemos decir que el derecho a la ocupación efectiva es en realidad el poder trabajar en el puesto de trabajo.

Ahora bien, si hay un riesgo grave, o por fuerza mayor, el empresario podría evitar que el trabajador desempeñe su trabajo en ese puesto.

A la promoción y formación profesional en el trabajo

Cuando un trabajador firma un contrato, tiene derecho a formarse, ya que hay un crédito de formación de unas horas limitadas que puede usar un trabajador para realizar cursos y mejorar en su trabajo.

Asimismo, también el trabajador tendría derecho a promocionar en el trabajo, es decir, a subir de categoría y ascender en la empresa hacia puestos de superior categoría y promoción económica.

A no ser discriminados directa o indirectamente

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece que ningún trabajador puede “no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”.

Este derecho sirve para que, como trabajador, no puedan discriminarte para realizar el trabajo, sea cual sea la razón, mientras que demuestres que puedes hacer ese trabajo. Si eso ocurre, se puede denunciar y el despido podría ser considerado nulo.

A la integridad física

Se refiere a tu protección ante cualquier problema que puede poner en peligro tu salud física o mental, y tanto con superiores como con compañeros. En este caso, se suele relacionar con las medidas de prevención de riesgos ya que no puedes trabajar en unas condiciones que pongan en peligro tu vida. Es tu derecho.

Al respeto de su intimidad y dignidad

El derecho al respecto de la intimidad y dignidad dice así (art. 4.2.e) del E.T.): “Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.

En este sentido, ningún trabajador puede sentirse acosado o que no se respeta su intimidad por parte del empresario, pero también de los compañeros de trabajo.

Cuando hay situaciones incómodas (por ejemplo, la más reciente y conocida actualmente es una cámara colocada en una habitación donde la trabajadora se cambiaba de ropa todos los días y el empresario la grababa), esa persona puede denunciar el trabajo por una violación de sus derechos laborales.

A la remuneración pactada

Cuando firmas un contrato y empiezas a trabajar, uno de los mejores momentos es a fin de mes, o primeros del siguiente, cuando recibes la remuneración por el trabajo que se ha llevado a cabo.

Esto no es solo porque venga establecido en el contrato, es porque en el Estatuto de los Trabajadores hay un derecho a la remuneración, es decir, tienes derecho a percibir el salario estipulado en el contrato por el trabajo que se ha realizado.

Al ejercicio individual de su contrato

Tal y como establece el E. T., los trabajadores tienen derecho “al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo“, es decir, a todo lo que, por el contrato de trabajo, pudiera corresponderle.

Por ejemplo, por contrato de trabajo, pueden pedir un permiso por fallecimiento, o uno por maternidad. A esto se refiere este punto de los derechos laborales del trabajador.

A otros derechos del contrato

Aparte de los derechos que hemos visto, puede ocurrir el caso de que, por contrato de trabajo, se establezcan otros derechos (así como otros deberes). E incluso por convenio colectivo, podrían mejorarse –nunca empeorar– los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, esto es de carácter individual ya que no hay obligación de que los empresarios mejoren los derechos como tampoco deben mejorarlos por convenio colectivo.

Derechos laborales adquiridos

Los derechos laborales adquiridos son aquellos que dan al trabajador condiciones laborales más beneficiosas que aquellas que establece la ley, el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Es el empresario quien, de manera voluntaria, decide dar estos beneficios a sus trabajadores, bien de manera unilateral, bien mediante pacto entre un trabajador o varios.

Como ejemplo, recibir todos los años la cesta de Navidad, el uso del vehículo de la empresa de forma habitual o el suministro de un ordenador o smartphone de última generación.

Cuando estos beneficios se consolidan en el tiempo, toman esa condición de derechos adquiridos, algo que la doctrina judicial ha asentado en diferentes sentencias a lo largo de los años. Se puede decir así que existen derechos laborales adquiridos por costumbre.

Ejemplos

Veamos algunos ejemplos de los derechos laborales del trabajador en España, que con los años se han ido añadiendo a la normativa.

Derechos laborales de embarazadas

Los derechos laborales de las mujeres embarazadas están especialmente protegidos por la ley para evitar la discriminación laboral. Es cierto que estando embarazada te pueden despedir, pero la razón del despido no puede ser el embarazo, sino otro motivo justificado.

Entre los derechos laborales de las mujeres embarazadas están:

  • Derecho a que se les respete o se les cambie de puesto para evitar condiciones que pongan en riesgo su salud o la del feto.
  • Derecho a modificar o adaptar su horario laboral.
  • Derecho a ausentarse durante la jornada laboral para acudir a revisiones médicas.

Derechos laborales de padres con hijos discapacitados

Los padres con hijos discapacitados a su cargo tendrán como derecho laboral la posibilidad de reducir la jornada diaria para ocuparse de su cuidado (con reducción del salario entre un octavo y la mitad de la misma), además, también podrá solicitar la adaptación de la jornada laboral.

Derechos laborales para tratamientos de fertilidad

Aunque en España no hay una legislación que recoja los derechos laborales para tratamientos de fertilidad, lo cierto es que las mujeres que se sometan a ellos deben gozar de los mismos derechos laborales de una mujer embarazada.

Si que podemos decir que ya existen sentencias judiciales que han declarados despidos nulos a empresas que despidieron a trabajadoras al enterarse de que se estaban sometiendo o tenían intención de someterse a un tratamiento de fertilidad. Por lo que aunque la ley no dice nada en concreto, los derechos a la no discriminación sí se tienen en cuenta.

¿Qué entendemos por Deberes laborales?

Por otro lado, como trabajador, no solo tienes derechos. También hay obligaciones o deberes que has de cumplir.

En este caso, esos deberes laborales son derechos de los empresarios porque le aseguran que vas a cumplir con el trabajo.

Los deberes de los trabajadores se rigen por el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y en él se establecen varios tipos, ¿quieres saber cuáles son?

Tipos de deberes laborales

Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de deberes laborales que son:

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo

Un trabajador tiene que cumplir con las obligaciones que tiene su puesto de trabajo. Si te contratan para atender al cliente, no puedes no hacerlo. Estarías incumpliendo un deber y además podríamos sumarle otro al no trabajar de manera productiva.

Por eso, uno de los deberes a cumplir es el de trabajar en el puesto de trabajo, en aquellas tareas que le correspondan a ese trabajo o que estén reflejadas en el contrato.

Cumplir de forma responsable

El deber de cumplir de forma responsable ha de relacionarse con la prevención de riesgos. En este caso, el E.T., en su artículo 5. b), establece que todo trabajador ha de “observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten”. No solo eso, tiene que utilizarlas porque debe llevar a cabo su trabajo de manera responsable.

Un caso contrario podría ser el de aquella persona que no utiliza los sistemas de prevención y se hace daño a sabiendas que está poniendo en peligro su vida.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

“Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. Eso es lo que establece el artículo 5. c) del E.T.

Sin embargo, vamos a ir un poco más allá, ya que, si solo nos quedamos con esto, podríamos pensar que el trabajador tiene la obligación de realizar su trabajo y cumplir con lo que el empresario establezca sin ninguna garantía, y esto no es así.

Este deber podría decirse que se refiere al poder del empresario y que, en caso de que el trabajador no siga sus reglas, utilizar un poder disciplinario para que lo haga. Pero, en el artículo 54 del E.T. hay una serie de supuestos en los cuales el propio empresario puede despedir de manera disciplinaria.

También se pueden establecer sanciones cuando el trabajador no cumple con las órdenes que se le dan, siempre bajo unas limitaciones (no discriminación, no se pueden perder derechos, etc.).

No concurrir con la actividad de la empresa

¿Has oído hablar de la competencia desleal? Este deber se refiere a ello, a impedir que un trabajador quiera realizar el mismo trabajo para otras empresas o clientes saltándose a su empresario. Te ponemos un ejemplo claro.

Imagina que eres diseñador de páginas web. Trabajas para una empresa que tiene clientes. Y tú le escribes a esos clientes, porque tienes sus contactos, ofreciendo tus servicios a un precio más barato, y como te conocen, saben cómo trabajas. Eso es competencia desleal.

Por jurisprudencia, se entiende como “no concurrencia” la “actividad que desarrolla un trabajador igual a la que realiza con un contrato de trabajo perjudicando al empresario”.

Contribuir a la mejora de la productividad

Es deber de un trabajador el trabajar. Pero este deber para contribuir a la mejora de la productividad no quiere decir que el empresario esté capacitado para exigir un rendimiento alto de trabajo, sino uno óptimo, adecuado. Si un trabajador no trabaja lo que debe, está incumpliendo ese deber que tiene para con su jefe.

Otros deberes del contrato de trabajo

Como ya te comentamos en la parte de derechos laborales, en cuanto a deberes, los trabajadores también deberán cumplir cualquier obligación que se haya pactado en el contrato de trabajo, siempre y cuando no vaya en contra de sus derechos.

Igualmente, por convenio colectivo, también podrían darse deberes de los trabajadores que hay que cumplir.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre derechos y deberes laborales

Antes de finalizar este tema, queremos dejarte una serie de preguntas y respuestas con algunas dudas que se te pueden plantear referentes a los derechos laborales y a sus deberes.

¿Debo obedecer al empresario siempre?

Cuando estás trabajando, has de cumplir con las órdenes y tareas que te da el empresario en tanto en que es tu jefe. Ahora bien, esas órdenes no le dan carta blanca para obligarte a hacer todo lo que quiera.

En principio, como trabajador solo tienes que cumplir las tareas de ámbito laboral, siempre y cuando no sean abusivas o ilícitas.

Uno de los deberes del trabajador es contribuir a la productividad, ¿cuánto puede exigir el empresario como rendimiento?

Normalmente, cuando se firma un contrato, se establecen unos objetivos o niveles de producción mensuales que han de cumplirse. Si se contrata por ocho horas, se espera que se trabaje por ese tiempo, no hasta el punto de ser abusivo ni desproporcionado.

En caso de que no haya nada en el contrato, el rendimiento será el mismo de un compañero de trabajo que tenga el mismo puesto o trabajo.

¿Qué hago si un empresario no me da trabajo?

Puedes encontrarte en la situación de que no tengas nada que hacer, bien porque ya has hecho todo lo que el empresario te ha pedido, porque no tienes material con el que trabajar, etc. Si eso pasa, tú debes seguir recibiendo tu salario y el empresario no puede exigir que después hagas horas extras porque no has trabajado antes.

En este caso, la obligación de que te dé trabajo es del empresario y, si no lo hace, tú no tienes ni que cobrar menos ni que hacer horas extra.

Si el problema persiste, puedes solicitar que te dé trabajo efectivo y, de no darse, pedir la extinción del contrato por causa justa porque ha habido un incumplimiento grave por parte del empresario.

El empresario me ha dicho que no me corresponden derechos, ¿es verdad?

No. Rotundamente, no. Todo trabajador tiene unos derechos irrenunciables, y son todos los derechos básicos y laborales que hay estipulados en el Estatuto de los Trabajadores. Además, ni siquiera por convenio colectivo pueden revocar tus derechos.

Todos tus derechos te garantizan un trabajo digno. Pero para ello, hay cumplir también con los deberes laborales. Esperamos que te hayan quedado claros y siempre puedes contar con nosotros para asesorarte.