Existen ciertos sectores y actividades que, por sus particularidades temporales, pueden recurrir al contrato fijo discontinuo para contratar trabajadores que presten sus servicios durante el período de tiempo de mayor actividad. En esta entrada vamos a explicar en qué consiste este tipo de contrato, sus características y las ventajas que conlleva.
¿Qué es el contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido mediante el cual se pueden contratar trabajadores para realizar trabajo de forma discontinua. Cuenta con dos posibilidades:
- Que el trabajo no se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa. En este caso el trabajador puede ser llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario.
- Que el trabajo se realice de forma periódica en fechas ciertas. En este caso, cada año el trabajador presta sus servicios en el mismo período de tiempo.
Encontraremos el modelo de contrato fijo discontinuo en el SEPE, que es el propio contrato indefinido, así como la Comunicación del llamamiento a la Actividad de los Trabajadores Fijos Discontinuos. Os dejamos ambos documentos oficiales para que podáis descargarlos y echarles un vistazo.
Ventajas e inconvenientes del contrato fijo discontinuo
El contrato de trabajo fijo discontinuo cuenta tanto con ventajas como con inconvenientes, que trabajador y empleador deben tener en cuenta a la hora de plantearse este tipo de contratación.
Ventajas:
- Los trabajadores contratados así cuentan con estabilidad laboral, puesto que al ser un contrato indefinido, saben que, al menos durante un período de tiempo concreto, no les faltará el trabajo.
- Los trabajadores fijos discontinuos cuentan con los mismos derechos que el resto de trabajadores de la plantilla, tanto en salario mínimo, el horario de trabajo y las retribuciones especiales, así como las mismas condiciones para el despido, paro e indemnización.
- Las empresas cuentan con bonificaciones por hacer contratos indefinidos.
- Es compatible con otros trabajos o con cobrar la prestación por desempleo, si corresponde, durante los períodos sin trabajo.
- Las empresas pueden ahorrar tiempo en la elaboración de la plantilla de cada temporada, ya que cuentan con trabajadores seguros a los que llamar.
Desventajas:
- No se cobra sueldo durante los meses que no se esté trabajando.
- Solo cobrarán la prestación de desempleo quienes hayan cotizado para ello.
- Hay que tener cuidado con el fraude de ley en este tipo de contratos.
▷ Bonificaciones del contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo cuenta con una serie de bonificaciones e incentivos, que son aquellos que ya encontramos en la contratación indefinida, y algunos propios, como vamos a ver a continuación.
Las empresas del sector de la hostelería y turismo con actividad en marzo y noviembre que mantengan o contraten trabajadores fijos discontinuos en períodos mensuales cada año gozarán de una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes, formación, desempleo y FOGASA, relativas a esos trabajadores y durante esos dos meses.
Las empresas que contraten a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo:
- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio.
- Abono al trabajador en un solo pago de tres meses de la cuantía del subsidio, si el trabajo origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación por contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o del Real Decreto-Ley 8/2019.
Las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración:
- Bonificación mensual de la cuota empresarias a la Seguridad Social por trabajador contratado de 108,33 euros al mes (1.300 euros al año) o, en su caso, por su equivalente diario, durante 3 años.
- Si el contrato se concierta con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros al mes (1.500 euros al año) durante 3 años.
Los autónomos que contraten familiares:
- Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 200% durante 12 meses.
Las empresas que contraten personas con discapacidad:
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- noopener de las cuotas empresarias de la Seguridad Social a tiempo completo:
- Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.
La contratación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
La contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales:
- Bonificaciones de las cuotas empresarias de la Seguridad Social por contrato a tiempo completo:
- Si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.
Las empresas que contraten trabajadores en situación de exclusión social:
- Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros al mes (600 euros al año) durante 4 años.
Las empresas de inserción que contraten trabajadores en situación de exclusión social:
- Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros al mes (850 euros al año) durante 3 años.
- Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 137,50 euros al mes (1.650 euros al año) cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las empresas que contraten trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos:
- Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por:
- Víctima de violencia doméstica: 70,83 euros al mes (850 euros al año) durante 4 años.
- Víctima de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: 125 euros al mes (1.500 euros al año) durante 4 años en los dos primeros casos y 2 años en el tercer caso.
Vacaciones
Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a disfrutar los días de vacaciones que le correspondan aunque su actividad no se de a lo largo de todo el año, es decir, que tendrán derecho a disfrutar de los días de vacaciones que les correspondan según el período de tiempo del contrato.
Despido
La finalización de un contrato fijo discontinuo se podrá dar por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Dimisión del trabajador.
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor.
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Voluntad del trabajador con causa justificada.
- Despido disciplinario.
- Causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Por cualquier otra situación o porque no se produzca el llamamiento del trabajador en el período establecido (lo veremos más adelante), el trabajador podrá impugnar el despido como improcedente, con el plazo habitual de 20 días hábiles desde que se haya tenido conocimiento de la falta de llamamiento.
▷ Paro e indemnizaciones
Respecto al paro, ya comentamos un poco más arriba que, si legalmente tienen derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores fijos discontinuos podrán cobrar la prestación durante los períodos de inactividad existentes entre las temporadas de trabajo.
Así mismo, también podrán cobrar el paro en caso de que se rompa la relación contractual por parte de la empresa o cuando el propio trabajador lo decida al ver que sus derechos y condiciones laborales se han visto reducidas.
En cuanto las indemnizaciones, a los trabajadores fijos discontinuos les corresponden las mismas que los trabajadores indefinidos, pero con ciertas consideraciones para el cálculo que se deben ponderar:
- La antigüedad del trabajador.
- El salario regulador correspondiente a los períodos efectivamente trabajados.
- Los días que corresponden de indemnización.
El Llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas y las causas eximentes
Esta es la principal peculiaridad del contrato fijo discontinuo; los trabajadores deberán ser llamados por orden y forma que establezca el convenio colectivo de aplicación. En caso de que no se produzca el llamamiento, se podría considerar despido improcedente y el trabajo podrá reclamar ante la jurisdicción competente la impugnación del mismo.
Esto es así, porque durante los períodos de inactividad se produce interrupción del contrato, quedando en suspenso.
Hay que tener en cuenta que existen una serie de causas eximentes por las que el trabajador puede rechazar el llamamiento, las vemos a continuación.
Causa de fuerza mayor
Si se debe a una causa médica, el trabajador deberá demostrar la imposibilidad de reincorporase a su puesto de trabajo y para ello ha de aportar un parte médico que lo certifique.
También se admite que, por contrariedad sobrevenida, como no poder desplazarse al lugar de trabajo, podrá mantener el derecho a volver a ser llamado el año siguiente. En cualquier caso, debe acreditar la causa de fuerza mayor que le impide reincorporarse.
Causa de baja laboral
En caso de que el trabajador este de baja laboral, el empresario deberá seguir llamándole para no incurrir en despido improcedente, pero el trabajador deberá notificar a la empresa la imposibilidad de reincorporarse por estar de baja. En este caso, el trabajador mantendrá su derecho a ser llamado para el siguiente período de actividad.
Causa de baja voluntaria
Se considera baja voluntaria cuando el trabajador es llamado en tiempo y forma y no se reincorpora al puesto de trabajo sin alegar causa o bien indica de forma expresa que no va a reincorporarse. En estos dos supuestos, será un despido que no dará derecho a indemnización por parte de la empresa.
La empresa debe asegurarse de que el trabajador que no se reincorpora, ha sido efectivamente llamado en tiempo y forma. Para esto se recomienda el uso del correo certificado con acude de recibo para hacer el llamamiento.
Ejemplo de contrato de trabajo fijo discontinuo
Vamos a ver un ejemplo para ilustrar cuándo se puede recurrir al contrato fijo discontinuo.
Tenemos un hotel de alta montaña que durante los meses de invierno ve incrementada la asistencia de clientes por su cercanía a una estación de esquí. Por ese motivo, de diciembre a abril necesita ampliar su plantilla. Como es una situación que se repite cada año, el hotel recurre al contrato fijo discontinuo para contratar a los trabajadores que necesita para reforzar la plantilla esos meses, con lo que además se asegura que todos los años podrá llamar a esos mismos trabajadores sin necesidad de publicar ofertas de empleo cada año. Además, se asegura retener a aquellos trabajadores con talento.
El contrato fijo discontinuo se usa también para conductores de autobuses escolares, personal de restaurantes en zonas turísticas en verano, monitores de comedor, monitores de esquí, etc.
Diferencias entre fijo discontinuo y temporal
Después de leer todo lo anterior y si habéis visto nuestra entrada sobre el contrato temporal, puede que os estéis preguntando qué diferencias hay entre ese tipo de contrato el fijo discontinuo.
La principal diferencia está en la periodicidad; es decir, el contrato fijo discontinuo se usa para actividades que se repiten cada año en un período de tiempo determinado. Mientras que el contrato temporal se usa para contratar trabajadores cuando “las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. Es decir, que el contrato temporal se usa por situaciones puntuales de mayor producción.
La otra diferencia la encontramos en la duración máxima; mientras que el contrato temporal es, como su propio nombre indica, de duración determinada, el contrato fijo discontinuo es indefinido, por lo que no tiene una duración máxima.
Esperamos que esta entrada sobre el contrato fijo discontinuo os haya resultado de utilidad. Si estáis pensando en contratar trabajadores a través de esta figura, quizás deberías acudir a vuestra asesoría más cercana y consultarlo con un buen asesor laboral.