En esta entrada vamos explicar en qué consiste y cómo rellenar y presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas, además de aclarar qué se entiende por operaciones vinculadas.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Comenzamos por explicar qué son las operaciones vinculadas; son aquellas operaciones realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares. Es decir, son las operaciones que se producen entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y sus socios, también cuando varias sociedades comparten el mismo administrador o con familiares directos de este (hasta segundo grado).

Las operaciones vinculadas tienen que ajustarse a los precios regulares del mercado, para evitar el fraude que supone la minoración de los costes de actividades. Estos ajustes se hacen a través de diferentes métodos legalmente establecidos, para tener unos valores iguales a los que aplicarán con otras personas o entidades independientes y sin vínculo en condiciones de libre competencia.

Ejemplos

Veamos algunas operaciones vinculadas que deberían incluirse en el modelo 232 como ejemplos:

Ejemplo 1:

La empresa X tiene el 100% del capital de la empresa Y, quien a su vez posee el 30% del capital de empresas Z. Estas tres empresas, si bien no constituyen un grupo mercantil, sí están vinculadas entre sí; X e Y por una relación entidad-socio, Y y Z por la misma razón, mientras que X y Z porque X participa en indirectamente en Z en más del 25%.

Ejemplo 2:

Si la empresa A realiza un negocio con el hijo de su conejero delegado.

Ejemplo 3:

En un grupo familiar, el padre pose el 50% del capital de la empresa K y realiza una compra a la empresa L, cuyo hijo posee el 40% del capital de la empresa.

▷ El Modelo 232 y la documentación para informar sobre las operaciones vinculadas

Ahora que ya sabemos qué se entiende por operaciones vinculadas, vamos con el modelo 232. Este modelo es una declaración informativa que debe recoger todas las operaciones con personas o entidades vinculadas, ya sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. Así mismo, también deben presentarlo aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, pero con presencia en territorio español.

Instrucciones para rellenar el modelo 232

Vamos con las instrucciones del modelo 232 para saber cómo rellenarlo en caso de que estemos obligados a ello (más abajo podéis ver qué operaciones obligan a presentar el modelo 232).

Como en el resto de modelos de Hacienda, lo primero será cumplimentar la parte de Identificación con los datos correspondientes. El Devengo se rellenará de manera automática al inscribir la fecha de inicio del período impositivo.

Indicamos el Código CNAE de nuestra actividad principal y en caso de que estemos haciendo una declaración complementaria o sustitutiva de una anteriormente presentada, lo marcamos en su casilla correspondiente.

Identificacion operaciones vinculadas modelo 232 Actividad principal
Actividad principal

A partir de aquí encontraremos tres bloques:

Bloque I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas:

Se deben cumplimentar todas las operaciones por persona o entidad vinculada que se agrupen en un determinado tipo de operaciones con el mismo método de valoración, todas en el mismo registro. Se hará en registros diferentes cuando se basen en métodos de valoración diferentes.

En cada una de ellas se indica el NIF con nombre y apellido o razón social. La columna F/J es para indicar es una persona física (F) o jurídica (J), con la posibilidad de añadir otra denominación si no se ajusta a ninguna de estas.

Se indica también el tipo de vinculación a la que se refiera la operación, para lo que se mostrará un desplegable donde aparecerán varias opciones entre las que elegir la correspondiente.

Si la persona o entidad vinculada reside en España, indicaremos el código de provincia. Si no es residente, el de su país de residencia. En estos casos también aparecerá un desplegable con las opciones correspondientes.

En la parte de Ingreso/Pago separaremos las operaciones entre ambos conceptos, poniendo “I” o “P”. El método de valoración se consignará en función de la información que nos ofrezca el sistema en ese momento.

Finalmente, indicamos el importe por separado de las operaciones vinculadas sin IVA y en euros.

operaciones vinculadas sin IVA
Bloque 1

Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Los pasos a seguir para este tipo de operaciones vinculadas son prácticamente los mismos que los del Bloque I.

Primero indicamos el Número de identificación de la matriz del declarante, en caso de que la matriz no resida en España y no tenga NIF, consignaremos el NIF de su país de residencia. Así mismo, se consignará la razón social de la entidad matriz de la declarante.

Segundo, identificamos a la persona o entidad jurídica vinculada que satisface las rentas. A continuación tenemos otra vez la columna F/J para especificar si se trata de persona física o jurídica (o OTRA) y el espacio dedicado a la identificación con nombre y apellido o razón social de la misma.

Finalmente, identificamos el código de la provincia o país si no es residente, el tipo de vinculación y el importe de la operación.

Bloque 3 operaciones vinculadas modelo 232
Bloque 3

Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales:

Como su nombre indica, en este apartado dejaremos constancia de las operaciones que se hayan llevado a cabo en paraísos fiscales a lo largo del período impositivo.

Primero se identifica la persona o entidad residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien se haya realizado la operación vinculada, indicando si se trata de persona física o jurídica, así como el código del país o territorio donde tenga su residencia fiscal.

Se consigna también el país o territorio y el importe de la operación y el tipo de operación, diferenciando entre:

  • A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades en este tipo de territorio.
  • B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidos en este tipo de territorio.
  • C: Tenencia de valores de renta fija que coticen en mercados secundarios de este tipo de territorio.

En el siguiente apartado se indica la denominación o razón social de la entidad participada en los casos A y B, o de la entidad emisora para el caso C.

Finalmente, se específica el país o territorio considerado como paraíso fiscal, su código, el valor de la adquisición en euros y el porcentaje de participación en los valores poseídos para los casos A y B.

Plazos para presentar el modelo 232

El plazo para presentar el modelo 232 es en el mes siguiente a los 10 meses posteriores la conclusión del período impositivo correspondiente a la información a suministrar. Lo normal es que el período impositivo coincida con el año natural, por lo que el plazo de presentación se fija desde el 1 al 30 de noviembre.

De manera que las operaciones vinculadas de 2019 se deben presentar mediante el modelo 232 entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.

¿Dónde se debe presentar?

El modelo 232 de operaciones vinculadas se presenta ante la Agencia Tributaria, sin embargo, solo puede presentarse de manera telemática a través de su Sede Electrónica, para lo que es necesario contar con certificado digital.

La presentación puede hacerla el propio contribuyente o sus representantes legales.

¿Cómo presentar esta información sobre las operaciones vinculadas?

La información sobre operaciones vinculadas se presenta rellenando los datos del modelo 232 que en cada caso proceda según el tipo de operaciones vinculadas llevadas a cabo, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez terminado, se generará un documento en PDF del modelo completado para descargar y/o imprimir.

Modelo 232 en PDF

Aquí os dejamos el modelo 232 en PDF, pero recordad que, cómo hemos dicho, este modelo debe cumplimentarse de manera telemática desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, puesto que no se puede presentar de manera presencial.

Operaciones vinculadas modelo 232
Modelo 232

¿Qué operaciones vinculadas se deben declarar?

De acuerdo a la AEAT las operaciones vinculadas que se deben declarar son:

  • El conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, que superen el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • El conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo que superen los 100.00 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método y valoración.
  • Las operaciones hechas durante el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada superiores a los 250.000 euros siempre que no sean operaciones específicas.

No conservar la documentación de las operaciones vinculadas, no hacer la valoración de mercado de manera adecuada o no presentar el modelo 232, puede acarrear consecuencias legales, ya que no documentar las operaciones vinculadas conlleva sanciones.

 

 

Operaciones específicas

Las hemos mencionado unas líneas más arriba, pero ¿qué son las operaciones específicas?:

  • Las realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, si esta persona o sus parientes tienen en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (salvo algunas excepciones).
  • Transmisiones de negocios o acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles (como puede ser la cesión del derecho de uso de una patente).

Hasta aquí el modelo 232 y las operaciones vinculadas. Si rellenar este tipo de modelos fiscales os resulta complejo, siempre podéis acudir a vuestra asesoría más cercana y contratar un buen asesor fiscal para llevar al día vuestras obligaciones tributarias.