Si vais a realizar operaciones intracomunitarias y vais a queréis facturar sin IVA, antes debéis comprobar el censo VIES; en esta entrada os contamos todo lo que necesitáis saber sobre este registro y por qué es importante consultarlo antes de facturar vuestras operaciones con países miembros de la Unión Europea.
¿Qué es el VIES?
El censo VIES, también conocido como sistema VIES o Autorización VIES, es un sistema de intercambio de datos e información de carácter fiscal entre los estados miembros de la Unión Europea.
Sus siglas significan “Sistema de Intercambio de Información Sobre el IVA” y es un herramienta destinada a combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal, ya que permite el intercambio automático de información entras las diferentes autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE, para verificar en tiempo real la existencia y regularidad de un número de IVA comunitario, también conocido como NIF-IVA intracomunitario.
De acuerdo con la normativa de la Comisión Europea, registrarse en el VIES es obligatorio para todas aquellas empresas o autónomos que vayan a realizar operaciones intracomunitarias de compra o venta de bienes o prestación de servicios.
▷ ¿Cómo dar de alta en el censo VIES?
Lo cierto es que para entrar en el censo VIES no hay que darse de alta en él, sino en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación en Hacienda del modelo censal 036, en el que debemos marcar la casilla 582 y consignar en la casilla 584 la fecha en la que tenemos previsto realizar la primera operación intracomunitaria. La AEAT dispone de un plazo de 3 meses para darnos una respuesta.
Si la respuesta es positiva recibiremos nuestro número NIF-IVA intracomunitario y automáticamente pasaremos a estar dados de alta en el censo VIES de España y de la UE, no teniendo que hacer ningún otro trámite más. El número VIES se corresponderá con ese NIF-IVA.
Ojo, no confundir ROI con el número EORI, ya que no son términos que no tienen nada que ver, pese a compartir la misma composición alfa-numérica; el EORI es un número utilizado por las autoridades aduaneras de la UE.
Consulta el censo VIES si tienes un cliente de la Unión Europea
Aunque en esta entrada lo estamos llamando “censo VIES”, lo cierto es que no es un censo como tal, sino que es un motor de búsqueda de operadores intracomunitarios, ya que para poder emitir una factura intracomunitaria, no bastará con que nuestra empresa esté dada de alta en el ROI, sino que nuestro cliente también deberá formar parte él, de manera que podamos aplicar las normas del IVA transfronterizo.
Para saber si nuestro cliente o nuestro proveedor es un un operador intracomunitario, deberemos consultarlo en el VIES. Y para comprobar el VIES intracomunitario podremos recurrir tanto a la página web de la AEAT o la página web de la Unión Europea.
Como autónomo o empresa española no necesitaremos de certificado digital para comprobar la validez del NIF intracomunitario de otros operadores españoles. Pero si queremos comprobar el NIF intracomunitario de operadores no españoles sí que necesitaremos tener certificado digital.
¿Cómo comprobar VIES?
Como decíamos, podemos comprobar VIES a través de la AEAT o del buscador VIES de la UE.
En ambos casos tendremos que introducir el número de identificación del IVA intracomunitario, consignando el país y el NIF intracomunitaria que vamos a comprobar, por lo que es necesario conocer previamente este dato de nuestro cliente o proveedor.
Una vez metidos los datos, podremos obtener dos posibles respuestas:
- Código de IVA válido: El NIF-IVA introducido en formalmente correcto y corresponde a un operador autorizado para fines intracomunitarios.
- Código de IVA No válido o No Correcto: El NIF-IVA introducido parecer ser “no válido”, ya que no está incluido en la base de datos de sujetos autorizados o formalmente incorrectos, es decir, no respeta el algoritmo previsto por el Estado miembro seleccionado.
¿Qué hacer cuando un cliente no aparece en el VIES?
Si después de realizar la consulta en el VIES, el cliente o proveedor no aparece registrado con un NIF-IVA válido, y además nos hemos asegurado de que hemos consignado los datos de manera correcta a la hora de introducir y comprobar ese CIF y el correspondiente país, entonces no tendremos más remedio que facturar como si la operación se realizase dentro de España, es decir, deberemos aplicar la tasa de IVA correspondiente al bien o servicio que estemos vendiendo o prestando.
Así que en conclusión, si queréis operar en Europa necesitáis estar en el VIES y para ello, tendréis que haberos dados de alta en el ROI y haber obtenido vuestro NIF-IVA, de manera que podáis realizar operaciones intracomunitarias de compraventa de bienes y prestación de servicios y facturar las sin repercutir el IVA. Y siempre, antes de emitir vuestra factura a un cliente intracomunitario, debéis comprobar en el VIES que su NIF-IVA sea válido.
Esperamos que esta entrada sobre el censo VIES y cómo comprobar un número de IVA intracomunitario en él os haya resultado de utilidad.