Es probable que en otras entradas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) hayáis visto el término “hecho imponible del IVA”, pero no tengáis muy claro a qué se refiere; en esta entrada vamos a explicaros en qué consiste este concepto que está ineludiblemente ligado al IVA.

▷ ¿Qué es el hecho imponible del IVA?

Antes de entrar a explicar qué es el hecho imponible del IVA, comencemos por definir qué es el hecho imponible.

Este concepto viene recogido en la Lay General Tributaria, concretamente en el artículo 20.1, de la siguiente manera:

“El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

Dicho en otras palabras, el hecho imponible es la la circunstancia económica y jurídica que obliga al pago de un impuesto, pero no es el impuesto en sí, sino que el hecho imponible precede al impuesto. Por lo tanto, todos los impuestos (IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades) tienen un hecho imponible.

Así, constituyen el hecho imponible del IVA los siguientes supuestos:

  • La prestación de servicios o entrega de bienes
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • La importación de bienes

Es importante señalar que aunque son tres supuestos, no se consideran tres hechos imponibles del IVA, sino que los tres, que definen un conjunto de actos circunstancias propias, conforman el hecho imponible del IVA.

Elementos del hecho imponible en el IVA

El hecho imponible de un impuesto debe contener los siguientes elementos:

  • Objetivo: lo que sucede
  • Subjetivo: a quien le sucede
  • Temporal: cuándo sucede
  • Espacial: dónde sucede

De manera que los elementos del hecho imponible del IVA serían:

  • La entrega de un bien o la prestación de servicio efectivo
  • Que dicha entrega o prestación sea efectuada por un empresario profesional
  • Que el empresario o profesional lo haga en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional
  • Que se entiendan efectuadas dentro del ámbito territorial del Impuesto

Requisitos para que se cumpla el hecho imponible del IVA

Para que pueda cumplir el hecho imponible del IVA deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que se produzcan los 4 elementos que hemos señalado en el epígrafe anterior.
  • Que ocurra uno de los 3 supuestos que hemos visto con anteioridad

Jurisprudencia

Muchas son las sentencias que hacen referencia al hecho imponible del IVA, ya que es el que hace que surja la obligación tributaria de pagar el impuesto, por lo tanto es habitual que se vea reflejado en la jurisprudencia la necesidad de esclarecer si se ha producido o no el supuesto del que surge el hecho imponible y por tanto el pago del impuesto. Esto se produce sobre todo cuando entra en juego el ámbito territorial de aplicación o no del impuesto.

Lugar de realización del hecho imponible del IVA

El lugar de realización del hecho imponible del IVA solo puede realizarse en las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se produzcan dentro del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, es decir, en el territorio del devengo del IVA. De manera que solo se aplica en:

  • El territorio nacional peninsular de España
  • Las Islas Baleares
  • El mar territorial (computado hasta la distancia de 12 millas náuticas de la costa)
  • El espacio aéreo sobre las anteriores zonas

Quedan fuera entonces:

  • Cualquier territorio extranjero
  • Ceuta
  • Melilla
  • Islas Canarias

Ejemplos

Son ejemplos de hechos imponibles del IVA:

  • La compra-venta de un bien dentro del territorio de aplicación del Impuesto (el pan que compras en la panadería).
  • La prestación de servicios de telefonía e Internet
  • La compra de un bien en cualquier país de la UE (una adquisición intracomunitaria, como comprar un libro desde España en una librería de Francia)

Consecuencias de la realización del hecho imponible

El sujeto pasivo de un impuesto tiene la obligación principal de pagar el tributo, pero al realizarse el hecho imponible se derivan otras obligaciones, también conocidas como deberes fiscales.

Estos deberes fiscales dependen de las circunstancias en las que se produce el hecho imponible o del propio sujeto pasivo. Con carácter general se refieren a la obligación de declarar o informar. Por ejemplo, al comprar un bien en una tienda surge la obligación principal, que es pagar el IVA, que deriva en otros deberes fiscales: la tienda que repercute el IVA actúa como recaudadora y debe ingresar a Hacienda ese IVA e informar de ello.

El empresario o profesional y las actividades económicas

El carácter empresarial o profesional de quien efectuá las actividades económicas sujetas al impuesto es un elemento clave del mismo, ya que permite definir a qué tipo de tributo se está sujeto, puesto que existen operaciones no sujetas que no constituyen el hecho imponible del IVA, como son aquellas sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 4.2 de la Ley del IVA define los límites de los que se entiende por “actividad empresarial o profesional”:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sociedades mercantiles
  • Cesiones o transmisiones de bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo
  • Servicios realizados por Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario

Y se consideran empresarios o profesionales a efectos de realizar el hecho imponible del IVA:

  • Quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales
  • Las sociedades mercantiles
  • Quienes realicen entregas de bienes o prestación de servicio para obtener ingresos continuados en el tiempo, como el arrendamiento de bienes
  • Quienes urbanicen terrenos o promueva, construya y rehabilite edificaciones para su venta, adjudicación o cesión

La entrega de bienes y prestación de servicios y asimilados

La entrega de bienes y prestación de servicios es el primer supuesto del hecho imponible del IVA y el más típico de la imposición del Impuesto, ya que este hecho imponible lo realizamos prácticamente a diario todos (por ejemplo, cada vez que compramos un producto en la tienda o cuando pagamos la factura del teléfono).

Pero para que la entrega o prestación se consideren hecho imponible del IVA, se deben cumplir los requisitos del ámbito territorial del Impuesto y el carácter empresaria o profesional del suministrador del bien o servicio, tal y como los detallamos en el punto anterior.

De acuerdo a la Ley del IVA se considera entrega bienes:

  • Los bienes corporales (gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía)
  • Las ejecuciones de obra
  • Las aportaciones no dinerarias hechas por sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial a sociedades o comunidades de bienes u otro tipo de entidades
  • La transmisión de bienes en virtud de norma o resolución administrativa o jurisdiccional
  • Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva
  • Las cesiones de Bienes en virtud de contratos de arrendamiento o venta y asimilados
  • Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra
  • El suministro de producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material

De acuerdo a la Ley del IVA, se consideran prestaciones de servicios:

  • El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio
  • Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra
  • Las cesiones del uso o disfrute de bienes
  • Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial
  • Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas
  • Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes
  • Los traspasos de locales de negocio
  • Los transportes
  • Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar
  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización
  • Las prestaciones de hospitalización
  • Los préstamos y créditos en dinero
  • El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas
  • La explotación de ferias y exposiciones
  • Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno
  • El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Serán consideradas como el segundo supuesto del hecho imponible del IVA las adquisiciones realizadas a título oneroso dentro de la UE, es decir, la compra de bienes muebles corporales que se expidan desde un Estado miembro hacia el territorio donde se aplica el IVA, siempre y cuando quienes participan de la adquisición sean empresarios o profesionales.

Las importaciones de bienes

En la importaciones de bienes (es decir, las adquisiciones de bienes fuera de la UE), el hecho imponible es la propia importación, con independencia de que se haga después con el bien una vez llegue a destino.

Resumen

En resumen, el hecho imponible del IVA está constituido por tres supuestos, de los que nace la obligación tributaria de pagar el impuesto: la prestación de servicios o entrega de bienes, la adquisición intracomunitaria de bienes y la importación de bienes.