A lo largo del año, tanto como particulares como autónomos o empresarios, puede que nos encontremos con que Hacienda nos debe devolver dinero, o seamos nosotros los que debamos liquidar o autoliquidar deudas con la Administración Tributaria. En ambos casos se pueden producir retrasos, en ese momento entran en juego los intereses de demora. En esta guía vamos a ver qué son los intereses de demora de Hacienda, cuándo se producen a favor y contra el contribuyente, cuál es la cantidad fijada y cómo calcularlos.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora son las cantidades que una entidad aplica para penalizar el abono en retraso de una cuantía por un bien o servicio adquirido o contratado. Es decir, si hemos comprado una mercancía, hemos pactado pagarla en varios plazos y nos retrasamos en el pago de uno de estos plazos, el vendedor podrá aplicarnos el interés de demora recogido en el contrato y en proporción al tiempo del retraso.

La Agencia Tributaria (Hacienda) no es ajena a los intereses de demora, tanto el sentido de aplicarlos sobre los contribuyentes que se retrasan en los pagos de deudas con Hacienda, como en el sentido de los que tiene que abonar ella a sus contribuyentes, como por ejemplo, cuando devuelve fuera de plazo la renta o el IVA.

Los intereses de demora e hacienda no son más que el recargo aplicado conforme al valor del dinero, que va cambiando con el paso del tiempo, para penalizar a los deudores, incluso cuando es la propia Hacienda la deudora.

¿Cuánto son los intereses de demora de Hacienda?

La cantidad de los intereses de demora que aplica Hacienda, tanto cuando es ella la deudora como cuando es el contribuyente el deudor, viene fijada por el Gobierno de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para calcularlos utiliza de base el interés legal del dinero vigente (para 2019 es el 3%) incrementado en un 25%.

Así tenemos que el interés de demora en 2.019 es del 3,75% (hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos).

Si miramos la evolución de los últimos años, este interés de demora no ha sufrido variaciones desde 2016.

¿En qué casos se aplican intereses de demora?

A favor del contribuyente

Se pueden producir intereses de demora a favor del contribuyente cuando es Hacienda quien se retrasa en la devolución de la renta o el IVA.

En el caso de la renta, se produce cuando al presentar la declaración de la renta del año anterior dentro del periodo legal (el que finaliza el 1 de julio), esta nos sale a devolver y Hacienda no abona el pago hasta pasado el 31 de diciembre, ya que tiene un plazo de 6 meses tras la finalización del periodo de presentación de la declaración para efectuar el pago a los contribuyentes.

En el caso del IVA, se produce cuando al finalizar el cuarto trimestre del año, se solicita la devolución del IVA, cuyo plazo de presentación es hasta el 30 de enero, y Hacienda sobrepasa el plazo para la devolución, que es de 6 meses.

¿Por qué se puede retrasar Hacienda en la devolución de la renta?

Las causas más comunes que motivan el retraso en la devolución de la renta son:

  • Comprobaciones complementarias de los datos
  • Existencia de deudas fiscales (como multas de tráfico, embargos, deudas municipales, etc.)

Cabe recordar que solo se producirán intereses de demora si Hacienda excede el plazo de 6 meses para la devolución de la renta o el IVA, es decir, que nos la devuelva pasado el 1 de enero del año siguiente al que fue presentada (por ejemplo, para la renta de 2018, que presentamos en 2019, que la devolución se abonara el 2 de enero de 2020) o pasado el 30 de julio respectivamente.

En contra del contribuyente

Hacienda cobrará intereses de demora de forma automática y sin previo aviso a los contribuyentes en los siguientes supuestos sobre el importe no ingresado en plazo:

  • En los casos de fraccionamiento y aplazamiento de deudas salvo que se garanticen mediante aval, en cuyo caso el interés aplicable será el interés legal.
  • Presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar fuera del plazo establecido por la normativa tributaria. Si tardamos más de un año en ejecutar el pago de una liquidación y Hacienda nos avisa, se nos aplicará un 20% en el concepto de recargo extemporáneo más el 3,75% de interés de demora.
  • Cobro de una devolución improcedente que deberemos devolver con la aplicación del interés de demora.
  • Suspensión de la ejecución de un acto. Es una medida excepcional que permite, bajo una serie de premisas, dejar sin efecto la ejecución de un acto administrativo.
  • Inicio del período ejecutivo, que es el momento en que Hacienda inicia actuaciones para exigir a los rezagados el cumplimiento de la deuda mediante el procedimiento de apremio, por lo que estamos ante una ejecución forzosa.

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Casos en los que no se aplican intereses de demora

Hay una serie de casos excepcionales en los que no se aplicarán intereses de demora a los contribuyentes.

  • Si Hacienda no ha resuelto un procedimiento dentro de los plazos estipulados, no exigirá intereses de demora (la norma no se aplica en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos):
    • Solicitudes de compensación
    • Acto de liquidación
    • Recursos administrativos en lo que proceda la suspensión del acto por acuerdo
  • Cuando presentemos y pagamos autoliquidaciones fuera de plazo en periodo voluntario y sin requerimiento de la Administración en los primeros 6 meses tras el final del plazo oficial (en este caso se aplicarán recargos extemporáneos).

Cómo calcular los intereses de demora

Para calcular la cantidad de los intereses de demora que nos puede aplicar Hacienda, tendremos que aplicar el porcentaje vigente en el año de que se trate (actualmente 3,75%) por el número de días que median entre la finalización del plazo de pago en periodo voluntario y la fecha en la que efectivamente se ha realizado el ingreso (aunque se hace en proporción al año completo).

La fórmula queda de la siguiente manera:

  • Interés de demora = Deuda x días de retraso en el pago / 365 días x Tipo de interés demora

Lo vemos sobre dos ejemplos para que quede más claro:

Ejemplo 1:

Para el supuesto que tengamos una deuda de 1.000 euros que no hayamos abonado en periodo voluntario y cuyo ingreso hayamos hecho 30 días después, el cálculo sería el siguiente:

  • Interés de demora = [1.000 € x (30 / 365)] x 3,75% = 3,08 euros

Así, tendremos que pagar un total de 1.003,08 euros (1.000 euros de principal + los 3,08 euros de interés de demora).

Ejemplo 2:

Para el supuesto en que tengamos una deuda de 10.000 euros que no hayamos abonado en el período voluntario y cuyo ingreso efectuamos 120 días después, el cálculo sería el siguiente:

  • Interés de demora = [10.000 € x (120 / 365)] x 3,75% = 123,75 euros

Así, tendremos que pagar un total de 10.123,75 euros (10.000 euros de principal + los 123,75 euros de interés de demora).

EN RESUMEN:

“Los intereses de demora de Hacienda pueden aplicarse tanto a favor como en contra de los contribuyentes. A favor cuando es Hacienda la que devuelva fuera de plazo la renta o el IVA. En contra cuando el contribuyente abone fuera del periodo voluntario una deuda tributaria”

La prescripción de las deudas tributarias

El plazo para la prescripción de las deudas tributarias viene recogido en el art. 66 de la Ley General Tributaria. Este fija el plazo con carácter general en 4 años a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, tanto para la Administración como para el contribuyente.

Se trata de una extinción de oficio, es decir, que no es necesaria la reclamación por parte del obligado tributario, ya que al cumplirse ese plazo de 4 años, la Administración ya no podrá exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones. Por el contrario, el profesional, pyme o particular también perderá el derecho a realizar cualquier acción derivada, como por ejemplo, la devolución de ingresos.

Aunque como hemos dicho, el plazo es de 4 años, hay que tener en cuenta que Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de notificación para exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y a solicitar devoluciones y reembolsos, como el derecho del contribuyente a obtener también devoluciones o reembolsos. Las causas más habituales para la interrupción del plazo de prescripción son:

  • Cualquier acción de Hacienda sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.
  • Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ante las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de las mismas.
  • Por cualquier acción del contribuyente para la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación.
  • Por cualquier actuación de Hacienda para realizar la devolución o el reembolso.
  • Por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor.
  • La recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

El plazo de prescripción podrá verse aumentado a 8 años si recibimos una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección. Y podrá ampliarse a 10 años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación, así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello, por lo que es imperativo legal mantener la información justificativa durante todo ese periodo de tiempo.

Esperamos que esta guía os haya resultado de utilidad para saber cómo funcionan los intereses de demora de Hacienda. Pero recordad que cualquier duda al respecto siempre os la podrá solucionar un buen asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo queda el sistema de aplazamientos de deuda en 2020?



De cara a 2020, autónomos y pymes podrán aplazar las cuotas de IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, con excepción del modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRFP y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

El límite para prorrogar la deuda contraída es de 6 meses para las pymes y 12 meses para los autónomos. Aunque cada caso se estudia con de manera detallada y se pueden hacer excepciones si la viabilidad del negocio está en peligro.


Todos los aplazamientos llevan aplicados unos intereses de demora del 3,75%.

Si la deuda excediera de los 30.000 euros, solo podrá solicitarse el aplazamiento con aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución, con un plazo límite para este caso de devolución de 36 meses.

¿Con qué margen de tiempo cuenta Hacienda para la devolución del IVA?



Hacienda tiene un plazo de 6 meses para devolver el IVA tras la presentación de la solicitud de devolución por parte de autónomos y empresarios al finalizar el cuarto y último trimestre del año. Recordamos que para poder pedir la devolución del IVA, es necesario que al calcular el IVA trimestral a pagar (con el modelo 303), este sea negativo, es decir, el IVA soportado habrá sido mayor que el IVA repercutido.


¿Es necesario que reclamemos a Hacienda los intereses de demora si nos devuelve la renta o el IVA fuera de plazo?



No es necesario que reclamemos la aplicación de los intereses de demora cuando nos devuelva la renta o el IVA fuera del plazo de los 6 meses, ya que los aplicará automáticamente a la cantidad a abonar.


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