Si has heredado o te han donado algún tipo de bienes y patrimonio, tienes que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Te explicamos los puntos clave de un tributo que siempre ha sido motivo de muchas preocupaciones.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un gravamen a la transmisión de bienes entre personas físicas de forma libre y gratuita. Las variaciones de patrimonio en personas físicas no están sometidas al ISD, sino al Impuesto sobre Sociedades.

Es un tributo que se paga en varios casos:

  • Transmisiones patrimoniales a causa del fallecimiento del titular de los bienes.
  • Donaciones libres y gratuitas entre personas vivas.
  • En caso de que la persona fallecida tuviera suscrito un seguro de vida con otro beneficiario.

Su aplicación es efectiva para todo el territorio español, y también es aplicable para herederos o testadores con residencia fuera de España.

¿Cómo funciona?

Si te preguntas si vas a tener que pagar el ISD en tu región, la respuesta es sí. El Estado exige el pago de este tributo en todo el territorio nacional. Eso sí, le cede a las Comunidades Autónomas la potestad para decidir sus regímenes tributarios. Esto significa que cada C.A aplica sus propios tipos de interés o reducciones

Básicamente, debes tener muy claros dos conceptos sobre el Impuesto de Sucesiones:

  • Es impuesto progresivo, es decir, va en función del incremento de tu patrimonio. Dicho de otra manera, cuando más heredes, más tendrás que pagar.
  • Las cuotas pueden variar sustancialmente entre unas zonas y otras.

¿Por qué se dice que es un tributo de naturaleza subjetiva?

Porque tiene en cuenta las circunstancias personales de cada individuo para establecer su cuantía. Por ejemplo, la masa patrimonial a heredar o el grado de parentesco entre causante y causahabiente.

¿Qué es una sucesión?

Se define una sucesión como la adquisición de patrimonio, bienes o derechos por parte de una persona física, a causa del fallecimiento de su titular. La transmisión de estos bienes solo se puede realizar mortis causa: herencias, legados, etc.

  • *Un hijo que hereda el piso de un progenitor fallecido.

Hay otro supuesto en que hay que hacer frente al Impuesto de Sucesión, y es cuando se es beneficiario de un seguro de vida contratado por otra persona (ahora fallecida).

¿Qué es el Impuesto de Donaciones?

Aunque haya gente que las confunda, sucesiones y donaciones no son lo mismo. Así, una donación es la transmisión gratuita de patrimonio, bienes o derechos entre personas vivas.

  • *Si tu padre te dona una vivienda en vida.

De todas formas en caso de sucesión o donación las bases imponibles, tipos impositivos y tarifas aplicables serán las mismas en ambos casos.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Llegamos a uno de los puntos calientes del artículo. Si estás leyendo esto, es porque tú también te lo estás preguntando: ¿quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones? Veamos la respuesta en cada caso

  • Transmisiones patrimoniales a causa del fallecimiento del titular: los herederos, sucesores o causahabientes.
  • Transmisiones patrimoniales gratuitas entre personas físicas vivas: la persona a la que se otorga la donación.
  • Seguros de vida contratados por el fallecido con otro beneficiario: el beneficiario.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

Una de las causas más comunes para el pago del Impuesto de Sucesiones es el cobro de herencias. La distribución de la misa se determina en el testamento que la persona fallecida haya dejado.

Si el fallecido no ha dejado testamento, se aplicará la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, la cual establece el siguiente orden de sucesión:

  • Hijos, nietos y descendientes
  • Progenitores u otros ascendientes
  • Cónyuge
  • Hermanos y parientes

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, no tenga familiares o ninguno de ellos haya reclamado la herencia, esta pasará a ser el Estado.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí, puedes rechazar la herencia sí así lo deseas. La principal razón suele ser que no puede hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, pero también puede deberse a otras causas, por ejemplo la renuncia de los bienes en favor de otra persona.

En caso de renunciar a la herencia por voluntad propia, los herederos deberán hacer frente al pago tributario de los bienes y patrimonio al que renuncian. Si la renuncia se debe a la cesión del patrimonio a otra persona física, el pago del impuesto recaerá sobre el renunciante. Es decir, si renuncias a tu herencia en favor de otra persona, serás tú quien pague el impuesto de todas formas.

También se puede dar el caso de renunciar a la herencia después de abonar el impuesto de sucesiones. Puede suceder, por ejemplo, en casos en los que al impuesto se le añaden plusvalías municipales por la transmisión de bienes inmuebles.

Por otro lado, las donaciones a las que se haya renunciado después de prescribir el plazo para el pago del impuesto tendrán, a efectos fiscales, la categoría de donaciones.

El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

Mucha gente también relaciona impuesto de sucesiones y plusvalía como si fueran lo mismo. Pero no, no lo son.

La plusvalía municipal es un impuesto que se paga aparte, en caso de adquisición de determinados tipos de bienes. Generalmente, es un tributo que suele afectar a los bienes de naturaleza urbana, ya sean pisos, casas, locales, garajes, terrenos, etc.

También es un impuesto bastante polémico. Cada ayuntamiento decide sus propias tasas. En función de donde vivas, las cuantías a pagar pueden ser realmente altas.

Incluso, el Tribunal Constitucional admitió lo abusivo de este tributo, declarándolo inconstitucional en aquellos casos en los que el patrimonio heredado había perdido parte de su valor.

Esto abre una puerta a la reclamación del dinero una vez realizado el pago. Incluso, algunas sentencias recientes han dado la razón al heredero en casos en los que los bienes heredados habían aumentado su valor.

Nuestro consejo es que ante la herencia de bienes inmuebles te informes en tu ayuntamiento de si tienes que pagar la plusvalía municipal. Y si la respuesta es positiva, que reclames.

Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas

El pago del Impuesto de Sucesión es obligatorio en todo el territorio español. En cambio, son las Comunidades Autónomas las que deciden las normas aplicables en su territorio. Solo en caso de no existir una normativa en la región, se aplicarán los baremos estatales.

Los gobiernos autonómicos no solo se encargan de la recaudación del impuesto, sino que establecen sus propias bases imponibles y tipos de interés. Así, el importe de este gravamen puede ser muy diferente entre distintas regiones. Lo habitual es que el tipo impositivo se sitúe entre el 7,65% y el 34% aunque, como decimos, depende de cada CC.AA.

Te recomendamos consultar la normativa tributaria de tu Comunidad para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Si en estos enlaces no has encontrado la información que buscabas, no te preocupes. Nosotros te ayudamos a hacer el cálculo del impuesto de donación o sucesión.

¿Cómo calcular Impuesto de Sucesiones?

Si quieres saber cuánto tienes que pagar por el Impuesto de Sucesiones debes conocer datos como los tipos de interés aplicables en tu Comunidad Autónoma o las reducciones a las que tienes derecho. Una vez tengas esos datos en la mano, el cálculo será mucho más sencillo.

Lo primero debes hallar la masa hereditaria. Es decir, el valor final de los bienes o patrimonio que vas a heredar o que te van a donar.

Para hallar la masa hereditaria es necesario saber el valor de los bienes y derechos que serán objeto de sucesión. Al valor de estos bienes se le restan las cargas deducibles, para así obtener lo que se denomina como caudal hereditario.

Una vez hayas hallado el caudal hereditario, habrá que sumarle el valor del ajuar doméstico y restarle deudas y otros gastos deducibles. El resultado final será la masa hereditaria.

  • Valor de bienes y derecho – cargas deducibles = caudal hereditario
  • Caudal hereditario + ajuar doméstico – gastos deducibles = masa hereditaria

La masa hereditaria supone la tasación final de los bienes heredados. Es un valor muy importante ya que define la base imponible. Es decir, lo que tú finalmente vas a pagar.

La base imponible se calcula dividiendo la masa hereditaria entre el número de beneficiarios, herederos o sucesores.

Ahora, esta base imponible no es la cuota definitiva a pagar. Hay que restarle las reducciones para obtener la base liquidable.

A continuación, la base liquidable se multiplica por las tarifas de cada Comunidad y los coeficientes multiplicadores, para obtener la cuota tributaria.

Finalmente, se le restan a la cuota tributaria las bonificaciones o deducciones a las que se tengan acceso, y ¡viola!. Te sale la cuota a pagar:

  • Masa hereditaria / número de beneficiarios = base imponible
  • Base imponible – reducciones = base liquidable
  • Base liquidable x tarifas de CC.AA x coeficientes multiplicadores = cuota tributaria
  • Cuota tributaria – bonificaciones o deducciones = cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este punto, te habrás dado cuenta de que hemos empezado a hablar de conceptos como reducciones o coeficientes multiplicadores, los cuales todavía no habíamos tocado. No te preocupes, ahora empezamos con ellos.

Reducciones a la Base Imponible

La base imponible es el resultado de dividir la masa hereditaria entre el número de beneficiarios. Es decir, en caso de ser un solo heredero o donatario, la cuantía de ambos conceptos será la misma.

Sin embargo, a esta base imponible se le deben aplicar las reducciones para calcular la base liquidable. Estas reducciones se definen conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, para calcular las reducciones a las que tienes derecho, también deberás acudir a la normativa tributaria de tu Comunidad Autónoma.

A su vez, el estado establece unas reducciones estándar para aquellas CC.AA en las que no exista una regulación vigente. Su cuantía y aplicación depende del grupo al que pertenezcan los herederos o sucesores (solo en casos de sucesión por fallecimiento o seguro de vida).

Grupo I

Pertenecen a este grupo los descendientes del fallecido menores de 21 años. Tienen un descuento de 15.956,87 euros. Además, la reducción aumenta 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.

  • *Si tienes 19 años tendrás una reducción de la base imponible de 15.956,87 euros. Pero además, aumenta 7.981,44 euros por ser dos años menor de 21. En total, la base imponible se reduce 23.968,31 euros.

Grupo II

Incluye a descendientes del fallecido mayores de 21 años. La reducción de la base es de 15.956,87 euros.

  • *No importa tu edad siempre que tengas más de 21 años. Tanto si tienes 22 como 65, el descuento aplicable será el mismo.

Grupo III

Los beneficiarios también pueden ser familiares de segundo o tercer grado, en cuyo caso el importe de la reducción es de 7.993,46 euros.

  • *Nietos, hermanos, abuelos.

Grupo IV

Los causahabientes son familiares de cuarto grado o por afinidad distante. No tienen derecho a reducir la base imponible.

*Primos hermanos, yernos, cuñados, familiares distantes o extraños. Deben hacer frente al pago íntegro de la cuota.

Personas con discapacidad

Las personas que acrediten una discapacidad entre el 33% y 65% tienen derecho a una reducción de 47.868,59 euros.

En el caso de poseer un grado de discapacidad superior al 65% se aplicará una reducción de 150.253,03 euros.

Seguros de vida

Los beneficiarios de seguros de vida podrán beneficiarse de una reducción del 100% en la base imponible hasta un máximo de 9.195,49 euros, siempre y cuando sea ascendiente, descendiente o cónyuge del fallecido. Esta reducción es compatible con las anteriores.

Coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

Finalmente, para calcular la cuota tributaria es necesario aplicar los coeficientes multiplicadores. Otra vez, éstos están sujetos a la decisión de cada gobierno autonómico. .

Si no existiera regulación en tu región, se aplicarían los siguientes coeficientes, en función de los grados de parentesco con la persona fallecida.

Patrimonio (en euros)

Grados I y II

Grado III

Grado IV

Entre 0 y 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

Entre 402.678,11 y 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

Entre 2.007.380,43 y 4.020.777,98

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.777,98

1,2000

1,9059

2,4000

Calcular la cuota íntegra del impuesto

La cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula aplicando a la base liquidable la tarifa o escala que imponga cada autonomía, según la normativa 21/2001.

De nuevo, te invitamos a que consultes la regulación que existe en tu localidad ya que las tarifas aplicables pueden variar.

En todo caso, si en tu Comunidad Autónoma no hay legislación al respecto, será de aplicación la normativa general. A continuación te mostramos una tabla del Impuesto de Sucesiones con la base liquidable, el tipo aplicable y la cuota íntegra.

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

Tipo impositivo

7.993,46

611,50

8,50%

 15.908,91

1.290,43

9,35%

  23.968,36

2.037,26

10,20%

  31.955,81

2.851,98

11,05%

 39.943,26

3.754,39

11,90%

 47.930,72

4.685,10

12,75%

55.918,17

5,703,50

13,60%

63.905,62

6.789,79

14,45%

  71.893,07

7.943,98

15,30%

 79.880,52

9.166,06

16,15%

 119.757,67

15.606,22

18,70%

 159.634,83

23.063,25

21,25%

239.389,13

40.011,04

25,50%

398.777,54

80.655,08

29,75%

 797.555,08

199.291,40

34,00%

¿Dónde pagar por las sucesiones o donaciones?

¿Sabes dónde tienes que pagar el Impuesto de Sucesión? Pues ojo, porque depende del caso tendrás que hacerlo en un sitio u otro.

En casos de sucesiones, es obligatorio pagar el impuesto en la misma C.A en que vivía la persona fallecida. No importa dónde estén los bienes que vayas a heredar, lo que cuenta es la residencia del anterior titular.

Lo mismo ocurre con los beneficiarios de un seguro vitalicio. La ley también les obliga a pagar el tributo de sucesiones en la C.A donde residía el cónyuge, ascendiente o descendiente fallecido.

Por otro lado, el impuesto sobre donaciones se paga en la C.A donde viva la persona que recibe la herencia, legado, en definitiva, los bienes y/o derechos patrimoniales.

¿Cuándo se paga impuesto de sucesiones?

Otro factor que debes tener en cuenta son los plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es muy importante ya que, de no pagar a tiempo, podrías enfrentarte a recargos, o incluso podría cancelarse la transmisión de bienes.

  • En el caso de las sucesiones, el plazo para el pago del impuesto es de 6 meses después del fallecimiento. Se puede solicitar una ampliación de otros 6 meses.
  • Para las donaciones el plazo es de 30 días, empezando a contar desde el momento en que el beneficiario acepta el contrato de donación.

¿Cómo presentar la declaración?

Generalmente la declaración para el Impuesto de Donaciones y Sucesiones se suele presentar en un documento redactado ante notario. Para ello deberás aportar la primer copia y una copia de ésta.

Otra opción es redactar un documento privado, en cuyo caso tendrás que entregar el original y una copia del mismo.

Además, al entregar estas declaraciones has de llevar una serie de documentos que vemos a continuación.

Documentación

Apunta bien la documentación que necesitas para liquidar el impuesto de sucesiones, porque no querrás dar más y más vueltas a por papeles que se te habían olvidado:

  • Original y copia del certificado de defunción.
  • Original y copia del Certificado de Últimas Voluntades.
  • Copia autorizada y fotocopia de la misma del último testamento realizado por el fallecido.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los herederos.
  • Declaración Jurada de patrimonio de los herederos. Si el valor de tu herencia supera los 403.000 euros debes presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, deberá aportarse más documentación en función de la naturaleza de los bienes heredados. Por ejemplo, para un vehículo se debe aportar una fotocopia del Permiso de Circulación y la ficha técnica.

Hay muchos otros tipos de bienes o derechos que pueden ser heredados: urbanos, rústicos, depósitos bancarios, pólizas de seguros, etc. Consulta en tu C.A los papeles que debes llevar en cada caso.

Además, las personas con minusvalía deberán aportar un Certificado otorgado por la Dirección General de Bienestar Social.

Como puedes comprobar, en esta vida no hay casi nada que se pueda considerar gratis, y menos cuando hablamos de bienes o patrimonio. Hay quien cree que las herencias o las donaciones caen del cielo, pero no es así. Para poder disfrutar de ellas hay que pagar impuestos, y en algunos casos pueden llegar a ser muy elevados.

Si todavía te pierdes con el Impuesto de Sucesiones y no te fías de ti mismo a la hora de realizar el cálculo, lo mejor es que acudas a la ayuda de una asesoría fiscal. Cualquier asesor profesional sabrá aconsejarte para tomar la mejor elección. Usa el buscador de nuestra web y encuentra asesorías de calidad en toda España.

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