El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los que más quebraderos de cabeza puede traerte ya que, según la Comunidad Autónoma en la que residas, tendrá un tipo de cuota y de bonificación u otro.

Por eso, vamos a aclarar todas tus dudas, sobre este tributo con el objeto de que entiendas a la perfección a lo que se refiere el mismo.

¿Preparado?

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

La primera gran pregunta que queremos responderte es el concepto del Impuesto sobre el Patrimonio.

Es posible que hayas oído hablar del impuesto sobre la riqueza. O quizá impuesto sobre la fortuna. ¿Te suenan? Son lo mismo, un gravamen sobre los bienes que tiene una persona física.

En otras palabras, hablamos de un impuesto que se aplica al patrimonio personal de una persona física y que se establece en base al valor de todos sus bienes.

Se utiliza en muchos países, aunque cada vez son más los que están haciéndolo desaparecer. En el caso de España, el impuesto tiene características diferentes según la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Su regulación le corresponde a la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio. A lo largo de los años ha ido sufriendo modificaciones para ir adaptándose a los tiempos. Además, a pesar de ser un tributo estatal, en realidad está cedido a las Comunidades Autónomas como una de sus competencias lo que hace que, en cada una de ellas, haya legislaciones distintas en cuanto a su cuota y mínimo exento.

Al principio, este impuesto se creó como algo transitorio (de hecho, ya hubo una ley que lo derogó), y,  a fecha del 2019 sigue vigente. Sin embargo, el propio artículo 33, establece que el propio impuesto tiene sus días contados porque, a partir del 1 de enero de 2020 habrá una bonificación por ley del cien por cien.

¿Cómo saber si lo tengo que pagar?

Si ya estás preocupado por saber si tienes que pagar o no este tributo, aún queda más explicación. Y es que uno de los requisitos para pagar el impuesto sobre el patrimonio es tener una base imponible de todos tus bienes por más de 700.000 euros (y en este caso la vivienda habitual se excluye siempre que su valor sea inferior a 300.000 euros).

Un inciso que debes tener en cuenta es que hay Comunidades donde la cantidad mínima del patrimonio es menor, como es el caso de Aragón (cuyo mínimo son 400.000) o Cataluña (con 500.000). O puede darse el caso de que el mínimo sea mucho mayor.

De igual modo, hay Comunidades Autónomas donde puedes tener bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, como por ejemplo Madrid, donde no existe el impuesto. Y, en cambio, hay otras donde se paga bastante, por ejemplo, Andalucía.

Características del Impuesto al Patrimonio

Como te hemos comentado antes, la normativa fiscal que regula el Impuesto sobre el patrimonio es la Ley 19/1991, comúnmente llamada LIP.

En base a ella, el artículo 1 establece el concepto de este impuesto estableciendo que se trata de un tributo directo y personal sobre el patrimonio neto de las personas físicas (entiendo como tal los bienes y derechos de los que es titular).

Esto nos lleva a las siguientes características del impuesto sobre el patrimonio:

1. Es un impuesto estrictamente individual sobre las personas físicas

Hablamos de un tributo que solo afectaría a las personas físicas, los sujetos pasivos, que grava todos los bienes y/o derechos que tiene en titularidad esa persona (minorando después las cargas o deudas que puedan tenerse).

Así, se excluyen de este impuesto tanto las personas jurídicas como también los casos de imposición familiar conjunta (cada miembro tributaría por sus bienes).

2. Es un tributo periódico con devengo anual

Hablamos de un impuesto con carácter directo que grava únicamente los bienes o derechos de los que esa persona física, el llamado sujeto pasivo, tiene en titularidad y que tengan contenido económico.

El hecho de que tenga un devengo anual quiere decir que se paga una vez al año. Por ejemplo, el pago del impuesto sobre el patrimonio de 2019 englobará todos los bienes y derechos de la persona a fecha de 31 de diciembre de 2018.

3. Es un impuesto progresivo por tramos

Estos tramos suelen tener tipos aplicables muy bajos porque el objetivo que tiene el impuesto no es recaudar de una gran cantidad de personas físicas, sino de contribuyentes que tienen una alta capacidad económica sin que haya demasiada diferencia en base a la totalidad de los bienes y derechos que se tienen.

Devengo

Un devengo de un impuesto se refiere al momento en que hay una obligación al pago de ese tributo, pero todavía no es exigible.

En el caso que nos ocupa, el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio sería el 31 de diciembre de cada año afectando al patrimonio que se tenga hasta esa fecha, según se establece en el artículo 29 de la LIP.

En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, esta fecha no producirá el devengo, sino que el patrimonio se gravará en el patrimonio de los herederos.

¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio?

Este tributo, como te hemos comentado, grava todo el patrimonio neto de las personas físicas. ¿Sabes lo que quiere decir? Te lo explicamos:

  1. Grava los bienes y derechos económicos de los que ostenta la titularidad.
  2. A estos hay que restarles todas las cargas y gravámenes que hagan que el valor de los bienes y derechos se reduzcan.
  3. También habrá que restarles las deudas y las obligaciones personales.

El resultado final, será el que grava por el impuesto.

Exenciones del Impuesto

Anteriormente hemos visto que este impuesto grava los bienes y derechos de las personas físicas. Sin embargo, la propia ley establece una serie de exenciones a varios supuestos.

Según el artículo 4 de la LIP, estarían exentos del impuesto:

  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, y del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. Los primeros, han  de estar inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles. También puede ser calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura. En cuanto a los bienes de las Comunidades Autónomas, han de estar calificados e inscritos según las normas reguladoras que los regulen.
  • Los objetos de arte y antigüedades. En este caso el valor ha de ser inferior al que aparece en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985. Si lo superan, puede ocurrir que hayan sido cedidos por un mínimo de tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición; mientras estén expuestos, también estarán exentos.
  • El ajuar doméstico, en cuanto a objetos personales y del hogar, utensilios domésticos y otros muebles de uso particular (salvo joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves; y objetos de arte y antigüedades).
  • Los derechos consolidados y los derechos económicos de aquellos que se benefician de un plan de pensiones.
  • Los derechos económicos relacionados con primas en planes de previsión. Deben estar recogidos en la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
  • Los derechos económicos sobre aportaciones a planes de previsión social empresarial. También regulada por la Ley 35/2006.
  • Los derechos económicos relacionados con primas en contratos de seguro colectivo. Para ser considerados como tal han de ser diferentes a los planes de previsión social empresarial.
  • Los derechos económicos sobre primas a seguros privados. En este caso este tipo de derechos han de estar recogidos en el artículo 51.5 de la Ley 35/2006.
  • Los derechos de la propiedad intelectual o industrial que estén en el patrimonio del autor. Siempre que no se relacionen con actividades empresariales.
  • Los valores con rendimientos exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
  • Los bienes y derechos necesarios para desarrollar su actividad empresarial o profesional. En este caso han de cumplir con una serie de características: ejercer de forma habitual, directa y personal constituyendo su fuente de renta.
  • Los bienes y derechos que son de ambos cónyuges. Tienen que cumplir los requisitos anteriores y ser usados en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.
  • La propiedad, plena o nula, así como el usufructo vitalicio en participaciones en entidades. Se necesita que: la entidad no se ocupe de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que más de la mitad de su activo esté constituido por valores; o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
  • La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, hasta un importe máximo de 300.000 euros.

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

Las personas físicas son las que tienen que hacer frente al pago de este impuesto que las identifica como “sujetos pasivos”. Pero, ¿sabes a lo que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?

Esto lo aclara bastante bien el propio artículo 5.1 de la LIP, definiendo a los sujetos pasivos como:

  • Aquellas personas físicas que tienen la residencia habitual ubicada en España. En este caso el pago del impuesto será por todo su patrimonio neto, dando igual el lugar donde estén los bienes y/o derechos.
  • Aquellas personas físicas que tengan bienes y/o derechos que se ejerciten, estén ubicados, o deban cumplirse, en territorio español.

Hay un caso más de sujetos pasivos, el que se refiere a residentes españoles que cambien su residencia a otro país. En estos casos podrían seguir tributando en España.

Base imponible

Ahora que conoces el Impuesto sobre el Patrimonio, la siguiente duda que te puede surgir es cómo aplicarlo.

Como te hemos comentado, el impuesto está relacionado con el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la persona, el sujeto pasivo, es titular. A ese valor monetario de los bienes y derechos que integran ese patrimonio a 31 de diciembre es a lo que se le conoce como base imponible.

La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es lo que se conoce como el patrimonio neto de la persona, es decir, el valor monetario que tiene todo de lo que es titular.

Y entendemos como patrimonio neto:

  • El valor que tienen  los bienes y derechos de los que ostenta la titularidad el sujeto pasivo.
  • Aquellos gravámenes y cargas que tienen  una naturaleza real y que hacen que disminuya el valor de esos bienes y/o derechos.
  • Las deudas y las obligaciones a las que esa persona física debe responder.

Por norma general, para cuantificar la base imponible se utiliza la estimación directa. Para ello, hay que valorar todos los bienes y derechos de los que se es titular a fecha de 31 de diciembre. Pero, también, se deben conocer cuáles son las reglas de valoración de los diferentes elementos patrimoniales, algo a lo que ahora mismo vamos a dedicarle un apartado extenso para explicártelo.

Reglas de valoración para los elementos patrimoniales

Conocer las reglas de valoración implica conocer la ley del Impuesto sobre el patrimonio ya que en ella, en los artículos 10 a 24, se habla de las normas de valoración del patrimonio neto.

De esta manera, cada uno de los artículos regula las bases para las reglas necesarias en cada uno de los bienes patrimoniales. ¿Quieres conocerlos todos?

1. Bienes inmuebles

Se encuentra regulado en el artículo 10 de la LIP, donde se establecen las reglas por las que van a computarse estos bienes. En concreto:

  • Se computarán por el mayor valor de tres cifras: por una parte, el valor catastral; por otra parte, el valor que dé la Administración; y, como tercera cifra, el valor de la adquisición.
  • Si los bienes están en construcción la ley establece que se usará como valor patrimonial la cantidad invertida en la construcción a fecha del devengo del impuesto (es decir, a fecha de 31 de diciembre). A esa cifra se le sumará también el valor patrimonial del solar.
  • En cuanto a los derechos de bienes inmuebles adquiridos (bien por multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o similar), se seguirán las mismas reglas salvo que no haya una titularidad parcial. En esos casos se computa por el precio de adquisición de esos certificados o títulos.

2. Actividades empresariales y profesionales

En cuanto a las actividades empresariales y profesionales, las normas se rigen en base al artículo 11 de la LIP.

El artículo deja claro que las actividades empresariales y profesionales se rigen por el valor de la contabilidad teniendo en cuenta tanto el activo real como el pasivo exigible. Además, ha de ajustarse al Código de Comercio.

Puede ocurrir que los bienes de las actividades empresariales y profesionales sean del activo circulante y se utilicen para desarrollar actividades de construcción o promoción inmobiliaria. En esos casos, los bienes estarán exentos del impuesto.

3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo

En base al artículo 12 de la LIP, los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, ya sean a la vista o a plazo, van a computar por el saldo que se tenga a 31 de diciembre, momento del devengo.

Ahora bien, hay un caso en el que, si el saldo a esa fecha es inferior al saldo medio del último trimestre del año, el valor que se tendrá en cuenta es el de este último, no el anterior.

4. Valores relacionados con la cesión de capitales propios a terceros

Según se puede leer en el artículo 13 de la LIP, este tipo de valores van a utilizar un cómputo que se basa en el valor de negociación medio. Para ello, se tienen en cuenta los valores del cuarto trimestre de cada año.

De hecho, el Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de publicar anualmente los valores que se negocian en Bolsa junto con la cotización correspondiente (siguiendo la regla del cuatro trimestre de cada año).

5. Otros valores relacionados con la cesión a terceros en cuanto a capitales propios

Según el artículo 14 de la LIP, este tipo de valores se valoran por su nominal, incluyendo en ellas las primas de amortización o de reembolso.

6. Valores sobre la participación que se realiza en fondos propios, sea cual sea la entidad, y que estén en mercados organizados

Uno de los puntos que más problema suele dar es con respecto a las acciones y participaciones. Sin embargo, el artículo 15 lo deja claro con respecto a qué considerar para el Impuesto al Patrimonio.

El artículo nos dice que las acciones y participaciones en el capital social, o bien los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados van a computar por el valor de negociación media teniendo en cuenta el cuarto trimestre de cada año.

7. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad

Sigue el artículo 16 de la LIP regulando estos valores representativos. En el mismo se establece que, cuando las acciones y participaciones sean diferentes de las del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración estará en base al valor teórico resultante del último balance aprobado siempre que se haya sometido a revisión y verificación con un informe de auditoría favorable.

Si no se ha sometido este balance, o bien el informe no es favorable, se usará como valoración la cantidad mayor en base a tres valores: a) el valor nominal; b) el valor teórico del último balance aprobado; c) el valor de capitalizar el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados anteriores al devengo del impuesto, al 20 por 100.

Cuando esas acciones y participaciones sean en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, entonces se computan por el valor liquidativo.

Por último, la valoración en cuanto a participaciones de socios o asociados en el capital social de las cooperativas se regirá por el importe total de las aportaciones de las aportaciones que salga en el último balance aprobado y deduciendo las pérdidas sociales no reintegradas.

8. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

En este caso, y regido por el artículo 17 de la LIP, tenemos dos supuestos:

  1. a) Los seguros de vida, que van a computar por su valor de rescate cuando se devenga el Impuesto.
  2. b) Las rentas temporales o vitalicias, que se computarán por el valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto y siguiendo las reglas que se usan para constituir las pensiones según el  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

9. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves

Las joyas, las pieles, las aeronaves y embarcaciones tienen unas normas diferentes, establecidas en el artículo 18 de la LIP. Según este artículo, todos estos bienes han de computar por el valor de mercado que tengan a la fecha del devengo.  

Para conocer ese valor de mercado (en el caso de los vehículos), se consultarán las tablas de valoración que se publican en el Ministerio de Economía y Hacienda cada año.

10. Objetos de arte y antigüedades

Otro de los bienes que pueden tenerse son objetos de arte y antigüedades, que computarán, según el artículo 19 de la LIP, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Asimismo, el artículo también define lo que serían objetos de arte, tratando como tales a “pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales”; y antigüedades, conceptualizándolas como “aquellas que tengan más de 100 años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los 100 últimos años”.

11. Derechos reales

Los derechos reales se van a regir, como muchos otros bienes y derechos, en base a la normativa que se establece en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso, como valor de los derechos reales habrá que estar al valor que se le asigne.

12. Concesiones administrativas

Regulado en el artículo 21 de la LIP, la ley nos dice que estas se deben valorar según la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

13. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial

Los derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos de terceros también tienen que incluirse en el patrimonio según su valor de adquisición, teniendo en cuenta el artículo 11 de la LIP (donde se establecen las normas para las actividades empresariales y profesionales).

14. Opciones contractuales

En lo que respecta a las opciones contractuales, las normas se regirán en base al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

15. Demás bienes y derechos de contenido económico

Finalmente, el artículo 24 de la LIP regula las normas para los demás bienes y derechos que no están recogidos en los anteriores casos. Según el artículo, estos bienes y derechos, siempre que tengan un interés de contenido económico, computarán por el precio de mercado que tengan a fecha del devengo, es decir, el 31 de diciembre.

Base liquidable y mínimo exento

Una vez tienes el valor de todos los bienes y derechos, es decir, la base imponible, el siguiente paso que necesitas dar en el Impuesto sobre el Patrimonio es conocer la base liquidable.

La base liquidable es el resultado de restar a la base imponible las distintas reducciones que se establecen en la ley.

A este respecto, el artículo 28 de la LIP establece que “se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma”. Y, en caso de que no haya, la reducción está fijada en 700.000 euros aplicables también en el caso de sujetos que no residan en España pero que tributan por obligación personal.

Así, nos podemos encontrar varios casos de Comunidades Autónomas con otros mínimos, como por ejemplo:

  • Aragón. Su mínimo exento está en 400.000 euros.
  • Cataluña, donde no llegan al mínimo por ley, se quedan en 500.000 euros.
  • Extremadura, donde el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros, pero, cuando el sujeto pasivo tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen otros importes: 600.000 euros, si la discapacidad está entre el 33 y el 50 por 100; 700.000 euros, si la discapacidad está entre el 50 y el 65 por 100; u 800.000 de euros, si la discapacidad es mayor del 65 por 100.
  • Comunidad Valenciana, donde ocurre de manera parecida al caso anterior de Extremadura. Su mínimo exento es de 600.000 pero, según la discapacidad, puede aumentar. Si las personas tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o bien una discapacidad física o sensorial superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento es de 1.000.000 euros.

En el resto de Comunidades Autónomas, el mínimo exento está fijado en 700.000 como establece la ley.

Deuda Tributaria

El último punto del impuesto es la cuota final que hay que pagar. Una vez se establece la base liquidable y el tipo de gravamen en la escala, que da como resultado la cuota íntegra, habrá que minorar las deducciones y bonificaciones aplicables para obtener la deuda tributaria.

Al igual que sucede con la base liquidable y el mínimo exento, las Comunidades Autónomas pueden establecer un gravamen diferente al que encontramos en el artículo 30 de la LIP. De hecho, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Cantabria, Islas Baleares, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere del general.

Particularidades del Impuesto sobre Patrimonio en las diferentes comunidades autónomas

Ya hemos visto cómo funciona el Impuesto sobre Patrimonio con carácter general, veamos ahora las particularidades de este tributo en las siguientes comunidades autónomas.

Impuesto sobre Patrimonio Madrid

En Madrid, el artículo 20 de Decreto legislativo 1/2010, que es el que establece las normativas en cuanto a tributos que han sido cedidos por el Estado, otorgaba una bonificación del 100% que, a día de hoy, sigue vigente y aplicándose.

Impuesto de Patrimonio Andalucía

En Andalucía quedarían exentos de declarar el Impuesto de Patrimonio aquellos que no alcancen el límite de 700.000 euros. Aunque este impuesto se derogó durante dos ejercicios, con el Real Decreto-ley 13/2011 existe otra vez la obligación de declarlo para aquellos que no queden exentos. La última prorroga se publicó en el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, para el período impositivo 2019 (el que se presenta en 2020).

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los siguientes tipos fijados por la Ley 3/2012:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03%

Impuesto sobre Patrimonio Cataluña

En Cataluña, el mínimo exento se estable en 500.000 euros y la base liquidable del impuesto se grave con los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,21%
167.129,45 350,97 167.123,43 0,32%
334.252,88 877,97 334.246,87 0,53%
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,95%
1.336.999,51 8.949,53 1.336.999,26 1,36%
2.673.999,01 27.199,57 2.673.999,02 1,78%
5.347.998,03 74.930,45 5.347.998,03 2,20%
10.695.996,06 192.853,81 En adelante 2,75%

Impuesto de Patrimonio Aragón

En la comunidad autónomoa de Aragón, el mínimo exento desde el 31 de diciembre de 2016 es de 400.000 euros. Y solo existen bonificaciones del 99% (con un límite de 300.000 euros) para los contribuyentes con discapacidad reconocida legalmente.

Impuesto de Patrimonio Valencia

El mínimo exento en la Comunidad Valenciana es de 600.000 euros. Para los contribuyentes con discapacidad psíquica del 33% o superior y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, el importe mínimo exento es de 1.000.000 de euros.

La base liquidable se grava con los siguientes tipos:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,25%
167.129,45 417,82 167.123,43 0,37%
334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62%
668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12%
1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62%
2.673.999,01 32255,1 2.673.999,02 2,12%
5.347.998,03 88943,88 5.347.998,03 2,62%
10.695.996,06 229.061,43 En adelante 3,12%

Impuesto de Patrimonio Galicia

En el caso de Galicia, la reducción difiere según varios supuestos regulados en el Decreto Legislativo 1/2011, de la comunidad autónoma de Galicia, que establece las bases sobre tributos que han sido cedidos por el Estado (art. 13 ter).

Con carácter general, los bienes o derechos de contenido económico de nuevas empresas, o cuando se trata de un aumento de la actividad en las empresas recientes, o bien una inversión para acciones o participaciones sociales, recibirán una bonificación del 75%, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo.

Sin embargo, en los casos de creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación; inversión en sociedades de fomento forestal; participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra; afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico; participación en los fondos propios de entidades agrarias; afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos; y la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos, la bonificación se eleva al 100%.

El mínimo exento se establece en 700.000 euros y la base liquidable se del impuesto se grava de acuerdo a la siguiente escala:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,76 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03%

Impuesto de Patrimonio Murcia

En la Región de Murcia la cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente tabla:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,76 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03%

Impuesto de Patrimonio Castilla y León

En Castilla y León el mínimo exento de este impuesto se sitúa en 500.000 euros y se grava mediante la siguiente escala:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 167.129,45 0,21%
167.129,45 350,97 167.123,43 0,32%
334.252,88 877,97 334.246,87 0,53%
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,95%
1.336.999,75 8.949,53 1.336.999,26 1,36%
2.673.999,01 27.199,57 2.673.999,02 1,78%
5.347.998,03 74.930,45 5.347.998,03 2,20%
10.695.996,06 192.853,81 En adelante 2,75%

Impuesto de Patrimonio País Vasco

Cada provincia del País Vasco cuenta con sus propias particularidades sobre el Impuesto de Patrimonio.

Así en Vizcaya el mínimo exento está en 800.009 euros y la base imponible se grava de acuerdo a los siguientes tipos:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 800.000,00 0,20%
800.000,00 1.600,00 800.000,00 0,60%
1.600.000,00 6.400,00 1.600.000,00 1,00%
3.200.000,00 22.400,00 3.200.000,00 1,50%
6.400.000,00 70.400,00 6.400.000,00 1,75%
12.800.000,00 182.400,00 En adelante 2,00%

En Guipuzcua el mínimo exento está en 700.000 euros y los siguientes tipos gravarán la sabe liquidable:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 200.000,00 0,20%
200.000,00 400,00 200.000,00 0,30%
400.000,00 1.000,00 400.000,00 0,50%
800.000,00 3.000,00 800.000,00 0,90%
1.600.000,00 10.200,00 1.600.000,00 1,30%
3.200.000,00 31.000,00 3.200.000,00 1,70%
6.400.000,00 85.400,00 6.400.000,00 2,10%
12.800.000,00 219.800,00 En adelante 2,50%

En Álava el mínimo exento queda fijado en 800.000 euros y los tipos que gravan la base liquidable son los siguientes:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 200.000,00 0,20%
200.000,00 400,00 200.000,00 0,30%
400.000,00 1.000,00 400.000,00 0,50%
800.000,00 3.000,00 800.000,00 0,90%
1.600.000,00 10.200,00 1.600.000,00 1,30%
3.200.000,00 31.000,00 3.200.000,00 1,70%
6.400.000,00 85.400,00 6.400.000,00 2,10%
12.800.000,00 219.800,00 En adelante 2,50%

Impuesto de Patrimonio Islas Baleares

La bonificación establecida en el artículo 9 bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, donde se establecían las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, establecía una bonificación del 90%. También vigente a fecha actual.

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0 0 170.472.04 0,28%
170.472,04 477,32 170.465,00 0,41%
340.9373,04 1.176,23 340.9373,071 0,69%
681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24%
1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,55 1,79%
2.727.479,00 36.543,30 2.727.479,00 2,35%
5.454.958,00 100.639,06 5.454.957,99 2,90%
10.909.915,99 258.832,54 En adelante 3,45%

En definitiva, el Impuesto sobre el Patrimonio, a pesar de tener una ley que lo regula, se rige por las distintas Comunidades Autónomas y las reglas que establecen cada una. De esta forma, puede darse el caso de que no pagues nada, o de que haya un límite bajo para tener obligatoriedad al pago. Si tienes dudas sobre este tributo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesorarte en el proceso.