En esta guía vamos a hablaros de los Epígrafes del IAE (Impuesto de sobre Actividades Económicas), qué son y cómo elegir el que más se adecue a nuestra actividad, tanto si somos autónomos como si somos empresarios. Los Epígrafes del IAE quedan regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.

▷ IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a sociedades mercantiles como a autónomos por el mero hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español, y que queda gestionado por los ayuntamientos.

Así, antes de comenzar cualquier actividad empresarial, tendremos que darnos de alta en el IAE presentando el modelo 840, con el que clasificaremos las actividades empresariales y profesionales a través del código denominado “epígrafe de la actividad”.

Obligaciones en relación al IAE

  • Obligación de presentar la declaración de alta en el IAE cuando no se esté exento de pagarlo, utilizando el modelo 840.
  • Presentar la declaración de alta en el IAE cuando se dejen de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de las exenciones del impuesto.
  • Presentar declaración para comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan transcendencia a efectos de su tributación por este impuesto.
  • Presentar declaración de baja en la actividad cuando se produzca el cese en el ejercicio de una actividad por la que estemos inscritos.

Exentos de pagar el IAE

Cabe señalar que no todos los autónomos o empresarios tienen que pagar el IAE, sino que existen estas excepciones:

  • Durante los dos primeros años de actividad, autónomos y empresas están exentos de pagar el IAE.
  • A partir del tercer año, solo se pagará si se factura más de 1 millón de euros anuales (por lo que es habitual que autónomos y pymes queden exentas de tributarlo).

▷ ¿Qué son los epígrafes del IAE?

Los epígrafes del IAE son una serie de códigos numéricos con los que se identifican las diferentes actividades empresariales y profesionales que pueden desarrollarse en un negocio y dictaminan el proceso y modo de tributación de la actividad seleccionada.

Así que sí, elegir el epígrafe del IAE que nos corresponda según la actividad empresarial o profesional que vayamos a desarrollar es muy importante, no solo por el propio impuesto, sino también por los efectos que conlleva y genera con la Administración Tributaria.

  • Define la forma de tributación: ya que existen ciertas actividades que estás directamente sujetas a la estimación objetiva (Módulos) y otras que no. Además, algunas actividades permiten seleccionar la estimación directa simplificada y otras no.
  • Define las retenciones generadas: ya que hay servicios profesionales que están sujetos a retenciones, pero otros no.
  • Define el tipo de IVA a aplicar: ya que según el tipo de actividad, el tipo de IVA a aplicar puede ser distinto, hasta quedar exento.
  • Define la actividad a realizar: definir la actividad determina los gastos que se pueden deducir y cuáles no.

▷ Actividad empresarial o actividad profesional

Llegados a este punto, puede que os estéis preguntando cuál es la diferencia entre actividad empresarial y actividad profesional, ya que algunas actividades están presentes en uno y otro grupo. Y como ya hemos visto, elegir el tipo de actividad es fundamental de cara a la tributación. Veamos ambas por separado.

Actividades empresariales

Las actividades empresariales se centran en el desarrollo del negocio y en la organización de la empresa y, entre otros, son derivados de las siguientes actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte, telecomunicaciones, hostelería, etc.

Los trabajos de las actividades empresariales no se facturan con retención al IRPF, sino que tributarán el porcentaje correspondiente de IVA que se deba aplicar en la factura.

Actividades profesionales

Las actividades profesionales son aquellas que se realizan de acuerdo a nuestra cualificación o conocimientos y que se circunscriben en torno a nuestro trabajo personal. Para estas actividades no existe una organización de negocio, ya que no hace falta empresa para poder desempeñarlas. Como ejemplos tenemos abogados, médicos, notarios, freelances, en los que los rendimientos conseguidos se basan en el libre ejercicio de su profesión.

Las actividades profesionales están sujetas a una retención del 15% del IRPF, aparte del IVA que deben aplicar en sus facturas.

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▷ Elige tu epígrafe IAE correctamente

Como ya hemos dicho, elegir correctamente nuestro epígrafe del IAE es muy importante de cara a las obligaciones fiscales que se derivarán de nuestra actividad empresarial o profesional, como el tipo de IVA que tendremos que aplicar: general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) o si quedamos exentos de pagarlo.

El IAE se divide en tres secciones principales:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Actividades artísticas

Que a su vez quedan divididas en subsecciones que acotan aún más cada una de las actividades, de manera que resulte algo más sencillo escoger el epígrafe del IAE adecuado o que más de adecua a nuestra actividad.

Aunque podremos escoger más de una actividad, lo normal es escoger solo un epígrafe del IAE, ya que eso facilita la gestión de nuestros impuestos. Y lo recomendable es escoger, en la medida de lo posible, la actividad en la que el IRPF y el IVA estén en el mismo régimen fiscal.

En el caso de no encontrar un epígrafe que se ajuste a nuestra actividad, ya que puede no esté incluida en el IAE o simplemente no exista ninguna que se ajuste a lo que realizamos en nuestro negocio, tenemos la opción de “otras actividades” para poder ajustar nuestra elección lo más posible a la realidad de nuestra actividad.

El código obtenido al elegir el epígrafe del IAE para nuestro negocio será el que deberemos incluir en el Modelo 036 o 037 para tramitar nuestra alta en Hacienda

▷ Listado de los epígrafes del IAE

A continuación os dejamos un listado completo de los epígrafes del IAE entre los que podréis escoger el que más se ajuste a vuestra actividad económica.

Sección primera: ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

DIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE

  • Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
  • Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
  • Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
  • Agrupación 04. Avicultura
  • Agrupación 05. Cunicultura
  • Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
  • Agrupación 07. Explotaciones mixtas

DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

  • Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
  • Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
  • Agrupación 13. Refino de petróleo.
  • Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
  • Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
  • Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA.

  • Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metá­licos.
  • Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
  • Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas.
  • Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.
  • Agrupación 25. Industria Química.

DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.

  • Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).
  • Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
  • Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
  • Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléc­trico.
  • Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
  • Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
  • Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
  • Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
  • Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

  • Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.
  • Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Agrupación 43. Industria textil.
  • Agrupación 44. Industria del cuero.
  • Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
  • Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
  • Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artícu­los de papel; artes gráficas y edición.
  • Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
  • Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

DIVISIÓN 5. CONSTRUCCIÓN.

  • Agrupación 50. Construcción.

DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.

  • Agrupación 61. Comercio al por mayor.
  • Agrupación 62. Recuperación de productos.
  • Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
  • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
  • Agrupación 67. Servicio de alimentación.
  • Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
  • Agrupación 69. Reparaciones.

DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

  • Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
  • Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
  • Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • Agrupación 74. Transporte aéreo.
  • Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
  • Agrupación 76. Telecomunicaciones.

DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.

  • Agrupación 81. Instituciones financieras.
  • Agrupación 82. Seguros.
  • Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.
  • Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
  • Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
  • Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

  • Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
  • Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
  • Agrupación 93. Educación e investigación.
  • Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
  • Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.
  • Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
  • Agrupación 97. Servicios personales.
  • Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
  • Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rú­bricas.

Sección segunda: ACTIVIDADES PROFESIONALES

DIVISIÓN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.

  • Agrupación 01. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes.
  • Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.
  • Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.

DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGÍA, AGUA, MINERÍA Y DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.

  • Agrupación 11. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas, Ingenieros de Minas.
  • Agrupación 12. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
  • Agrupación 13. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
  • Agrupación 19. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p.

DIVISIÓN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONÁUTICA, DE LA TELECOMUNICACIÓN Y DE LA MECÁNICA DE PRECISIÓN.

  • Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
  • Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
  • Agrupación 29. Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión, n.c.o.p.

DIVISIÓN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

  • Agrupación 31. Ingenieros Industriales y Textiles.
  • Agrupación 32. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas.
  • Agrupación 39. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.

DIVISIÓN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN.

  • Agrupación 41. Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
  • Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.
  • Agrupación 43. Delineantes y decoradores.
  • Agrupación 44. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
  • Agrupación 45. Ingenieros en geodesia y cartografía.
  • Agrupación 49. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p.

DIVISIÓN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA.

  • Agrupación 51. Agentes Comerciales.
  • Agrupación 52. Técnicos en hostelería.
  • Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.

DIVISIÓN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.

  • Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos terrestres.
  • Agrupación 69. Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones, n.c.o.p.

DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.

  • Agrupación 71. Profesionales relacionados con los seguros.
  • Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.
  • Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
  • Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
  • Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad.
  • Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
  • Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
  • Agrupación 79. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.

DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.

  • Agrupación 81. Profesionales que prestan servicios de limpieza.
  • Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.
  • Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
  • Agrupación 84. Profesionales relacionados con actividades parasanitarias.
  • Agrupación 85. Profesionales relacionados con el espectáculo.
  • Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
  • Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar.
  • Agrupación 88. Profesionales diversos.
  • Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.

Sección tercera: ACTIVIDADES ARTISTICAS

  • Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.
  • Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
  • Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
  • Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos

▷ Tabla de la AEAT

▷ Epígrafes IAE BOE

La mejor manera de asegurarnos de que escogemos el epígrafe adecuado del IAE en función de la actividad que desempeñemos en nuestro negocio es recurrir a la ayuda de un buen asesor, que nos podrá solucionar todas nuestras dudas al respecto.

EN RESUMEN:

“Antes de darnos de alta en Hacienda, tendremos que darnos de alta en el IAE, eligiendo el epígrafe del IAE que más se ajuste a la actividad empresarial o profesional que vayamos a desarrollar”

Preguntas frecuentes

¿Y qué pasa si me equivoco de epígrafe?



Equivocarse de epígrafe del IAE al rellenar el modelo 036 0 037 no supone automáticamente una sanción, ya que no quiere decir que no se vayan a liquidar los impuestos (IRPF e IVA) por el régimen que nos corresponda por nuestra actividad real. Pero en el caso de que sí estemos tributando de forma incorrecta al marcar una actividad que no se corresponde con la de nuestro negocio, la regla general dice que si corregimos el error sin recibir requerimiento de la Agencia Tributaria, paguemos lo que debamos con un pequeño recargo. Si es con requerimiento, sí que podría conllevar algún tipo de sanción.


¿Y si realizo varias actividades?



Si realizamos varias actividades, podremos darnos de alta en tantos epígrafes como necesitemos, aunque no tengan nada que ver entre ellos, para abarcar todas las actividades económicas que estemos desarrollando. Lo único que puede ocurrir es que la gestión de nuestros impuestos sea un poco más compleja si nuestras actividades tributan con regímenes fiscales diferentes.


¿Qué epígrafes IAE están exentos de pagar el IVA?



Los epígrafes del IAE exentos de pagar el IVA son aquellos cuyas actividades estén comprendidas entre estas:


  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Preguntas frecuentes