¿Cómo llevar la contabilidad de las subvenciones? ¿Qué hay que hacer para reflejar estas ayudas en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa? Te lo contamos en este artículo.

Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables

Las subvenciones se definen como aquellas ayudas concedidas por la Administración Pública con el objetivo de impulsar el establecimiento o el desarrollo de las empresas.

El Plan General Contable (PGC), de acuerdo a su Norma de Valoración 18ª, establece que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables de carácter monetario han de valorarse de acuerdo al valor de la subvención en el momento de su concesión.

Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables de carácter NO monetario (en especie) han de valorarse según el valor del bien otorgado en el momento de su concesión.

Independientemente de que estas subvenciones sean o no de carácter monetario, han de contabilizarse como ingresos del patrimonio neto y han de quedar reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, relacionándose con los gastos derivados de dicha subvención.

A su vez, para la contabilidad de las subvenciones se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • Las subvenciones se reflejarán como ingresos del ejercicio en el que son concedidas, siempre que se haya otorgado con el objetivo de asegurar la rentabilidad mínima de la empresa. Como excepción, están las subvenciones concedidas para subsanar déficits de explotación futuros, en cuyo caso se han de imputar en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Aquellas subvenciones concedida para financiar los gastos de la empresa deberán quedar reflejadas en el mismo ejercicio en el que los gastos de financiación sean devengados.
  • En caso de que las subvenciones se concedan con el objetivo de cancelar pasivos o adquirir activos, se pueden dar diferentes supuestos:
    • Los activos de amortizado material, intangible o las inversiones inmobiliarias han de indicarse como ingresos del ejercicio, en relación a la amortización de los elementos en dicho período.
    • Las existencias que no hayan sido obtenidas como resultado de un rappel comercial se indicarán como ingresos en el ejercicio de su enajenación o corrección de su valor a causa del deterioro.
    • Los activos financieros se imputarán de la misma manera que las existencias.
    • Por último, la cancelación de deudas se indicará en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ingreso en el que se haya producido la cancelación.

Subvenciones que se imputan al ejercicio en que se conceden

Son aquellas subvenciones que se reciben con el objetivo de asegurar una mínima rentabilidad o para compensar el déficit generado durante un ejercicio. Tanto pequeñas, medianas y grandes empresas han de contabilizar estas subvenciones como un ingreso en el subgrupo 74.

Este tipo de subvenciones no generarán problemas contables ya que se imputan en el mismo ejercicio que se conceden y, por tanto, no crean diferencias y no es necesario realizar ajustes en futuros ejercicios.

Subvenciones imputadas en varios ejercicios

También existen subvenciones que se imputa en distintos ejercicios. Es el caso de la cancelación de deudas, las ayudas para adquisición de inmovilizado o activos, u otras subvenciones concedidas para la financiación de determinados gastos.

La principal característica contable de estas subvenciones es que no solo se deben imputar en el ejercicio en el que son concedidas, sino que se han de repartir en varios ejercicios.

De manera general, estas subvenciones se imputarán al patrimonio neto y se apuntarán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En función del tipo de sociedad, estas subvenciones se llevarán al patrimonio neto de diferentes formas:

  • Las Pymes deberán apuntar la subvención en el patrimonio empresarial en el subgrupo 13. Posteriormente se imputará la subvención en las pérdidas y ganancias de cada ejercicio, según la parte que corresponda.
  • El resto de empresas que sigan el Plan Contable General, han de reflejar los ingresos y gastos imputables al patrimonio neto en los grupos 8 y 9.

Ejemplo de contabilidad de subvenciones

Imaginemos que la empresa XYZ obtiene una subvención de 150.000 euros para la adquisición de un local comercial (el 25% corresponde al valor del terreno).

El 1 de enero de 2020 la empresa cobra el total de la subvención. Se considera que en ese momento el local está en condiciones de ser utilizado. Se establece una vida útil de 40 años para el local, y un tipo impositivo del 30%.

El primer paso sería contabilizar la operación, es decir, reflejar la concesión de la ayuda. Esto se ha de realizar aunque la empresa no haya cobrado la subvención

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
HP, deudora por subvenciones concedidas (4708) 150.000
Ingresos por subvenciones oficiales de capital (940) 150.000

El siguiente paso es reflejar en la contabilidad de la empresa el momento en que se cobra la subvención.

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Bancos, c/c (572) 150.000
HP, deudora por subvenciones concedidas (4708) 150.000

La adquisición del local por parte de la empresa se reflejaría de la siguiente manera:

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Terrenos y Bienes Naturales (210) 37.500
Construcciones (211) 112.500
HP, IVA soportado (472)
(16% 150.000)
24.000
a Bancos, c/c (572) 174.000

A fecha 31 de diciembre de 2020 habrá que realizar los asientos que corresponden a la amortización del local.

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681)
(112.500/40)
2.812,50
a Amortización acumulada de construcciones (2811) 2.812,50

El 31 de diciembre de 2020 también será necesario hacer la imputación de la subvención en el ejercicio, además de regularizar las cuentas en los grupos 8 y 9 de ingresos y gastos imputables al patrimonio neto y en el subgrupo 13 de subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840)
(170.000/50)
3.750
Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio (746) 3.750
Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Subvenciones oficiales de capital (130) 3.750
a Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) 3.750
Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Ingresos por subvenciones oficiales de capital (940) 150.000
a Subvenciones oficiales de capital (130) 150.000

También habrá que reflejar la fiscalidad de la subvención:

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Impuesto diferido (8301)
(30% (150.000 – 3.750))
43.875
a Pasivos por diferencias temporales imponibles (479) 43.875

Con estos datos procedemos a regularizar los datos en el subgrupo 13:

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Subvenciones oficiales de capital (130) 43.875
a Impuesto diferido (8301) 43.875

En años sucesivos, se reflejará la amortización del tipo impositivo según la diferencia temporal imponible.

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
Pasivos por diferencias temporales imponibles (479) 1.125
Impuesto diferido (8301)
(43.875/39)
1.125

Esperamos que con este ejemplo te haya quedado más clara la contabilidad de las subvenciones. Puedes encontrar más información en nuestra sección sobre normativa contable.