La modernización del sector primario y el desarrollo de métodos productivos avanzados ha provocado la aparición de nuevas fórmulas para la explotación agrícola y ganadera en medios rurales. Uno de los más comunes es el contrato de aparcería o arrendamiento parciario, una variación de los contratos de arrendamiento rústico. Descubre en qué consiste este tipo de contrato y descarga un modelo gratuito en PDF.

Objeto del contrato

El contrato de arrendamiento de aparcería es aquel en el que un propietario o aparcerista cede el uso y disfrute de una finca rústica y sus elementos de explotación  (maquinaria, ganado o capital) a un tercero denominado aparcero.

La peculiaridad de los contratos de arrendamiento parciario es que el aparcero NO es beneficiario de todos los productos de la explotación a cambio del pago de una renta. Por el contrario, ambas partes se reparten los beneficios en base a lo aportado por cada uno.

  • Por ejemplo, imagina una explotación ganadera en la que un aparcerista aporta el terreno, los establos, comederos, etc. Por su parte, el aparcero podría aportar cabezas de ganado.
  • Otro ejemplo sería una explotación agraria en la que un aparcero utiliza el terreno y los recursos productivos del propietario. Sin embargo, en vez de pagarle una renta fija le da un 30% de los obtenido por la explotación.

Este tipo de contrato es una variante del arrendamiento rústico, en el que el arrendatario puede aportar trabajo y capital (en forma de maquinaria o cabezas de ganado, por ejemplo). Además, existen otras diferencias que veremos más adelante en cuanto al pago de la renta o los beneficios obtenidos de la explotación.

Modelo de contrato de aparcería en PDF

Aquí puedes ver una previsualización de la primera página de un contrato de aparcería. Después de la imagen tienes un enlace para descargar gratis la plantilla completa.

contrato apareceria

¿Qué debe incluir un contrato contrato de aparcería agraria?

A continuación vemos las cláusulas de un contrato de aparcería o arrendamiento parciario. Básicamente, es similar al de arrendamientos rústicos y debe regirse según los estipulado en los artículos 28-32 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, de 26 de noviembre.

Las partes en el contrato de aparcería

En un contrato de aparcería existen dos figuras principales:

  • Aparcerista: es el propietario del terreno, que cede la finca y los elementos de explotación a cambio de una renta. También es beneficiario de una parte previamente acordada de los productos obtenidos.
  • Aparcero: es el persona a la que se le cede la explotación de la finca, a una renta previamente acordada en función del uso que haga de los elementos productivos. Al igual que el aparcerista, es beneficiario de una parte alícuota de las producción resultante de la explotación.

Cabe decir que, por norma general, el contrato entre ambas partes no supone una relación laboral de ningún tipo. Es decir, el aparcero no es un trabajador a sueldo del aparcerista. Sin embargo, hay una excepción.

En caso de que el aparcero solo aporte trabajo y, como máximo, el 10% del capital o elementos productivos, deberá recibir el salario correspondiente al tiempo dedicado a trabajar en la finca, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral española.

Obligaciones del aparcero y aparcerista

Obligaciones del cedente:

  • Poner a disposición del aparcero los terrenos, ganado o elementos productivos acordados en el contrato.
  • Asegurar que el aparcero pueda disfrutar de forma pacífica y sin restricciones de todos los elementos que éste haya aportado.
  • Contribuir para la compra de aquellos elementos necesario para las actividades productivas, en una parte no inferior a lo atribuido en futuros beneficios por rendimiento del trabajo.

Obligaciones del aparcero:

  • Entregar al aparcerista la parte correspondiente de los beneficios obtenidos de la explotación del terreno. Asimismo, deberá comunicarle a éste o sus representantes la fecha esperada para la percepción de dichos beneficios.
  • Destinar el terreno, el capital circulante o los medios productivos de acuerdo a su naturaleza y a los objetivos fijados por contrato.
  • Devolver las fincas en el mismo estado que se percibieron, una vez que se haya terminado el período de explotación. Se permite que exista cierto menoscabo de las tierras o equipos productivos como consecuencia de la prestación del trabajo de forma diligente. En caso de que en el contrato no se informe sobre el estado inicial de la finca, ésta se presumirá en buen estado.

Duración del contrato parciario

El contrato de aparecería no tiene una duración estipulada, sino que ésta se establece por decisión de ambas partes.

Si no se ha fijado un período de explotación por contrato, ésta no podrá se inferior a un año agrícola.

En los casos de cultivos con un ciclo productivo superior a un año, la duración mínima del contrato será el necesario para completar un ciclo de cultivo.

Si el contrato de arrendamiento parciario tiene una duración de un año o menor, la notificación del final del mismo se ha de hacer, al menos, con 6 meses de antelación.

Una vez que haya terminado el contrario de parcería, el aparcero tendrá derecho preferente para el arrendamiento de la finca.

Extinción del contrato

La extinción del contrato de aparcería se puede deber a diferentes causas:

  • Finalización del período de fijado por contrato, o término del ciclo productivo del producto en explotación.
  • Cesión o venta por parte del aparcero de su derecho de explotación a un tercero.
  • Incumplimiento de la obligación de entregar al aparcerista su parte proporcional de beneficios o productos obtenidos.
  • Incumplimiento del aparcero de aportar el capital, trabajo o medios técnicos necesarios equitativos a la parte del beneficio que le corresponde.
  • Destinar el terreno, capital o elementos productos a otros usos y finalidades distintos a su naturaleza o a los acordados por contrato.
  • Otras infracciones graves por parte de aparcero y aparcerista.

En caso de fallecimiento o incapacidad del aparcero, el contrato no se dará por finalizado directamente, sino que podrá ser asumido por familiares que ya estuvieran trabajando en la explotación. En cualquier caso, el aparcerista podría decidir cambiar al contrato de aparecería por uno de arrendamiento rústico.

Diferencias entre contrato de aparceria y arrendamiento rústico

Se trata de dos tipos de contrato con muchos puntos en común, por ejemplo, que están destinados al medio rural y a la explotación pecuaria o agrícola.

Sin embargo, también tienen una serie de diferencias:

  • Al contrario que el arrendatario, el aparcero no paga una cuota fija por la explotación del terreno, sino que ésta iría en función de los aportado por las partes.
  • La otra diferencia más notoria tiene que ver con la duración del contrato. Mientras que la Ley de Arrendamientos Rústicos prevé una duración de 5 años (más 5 prorrogables y sucesivos) para este tipo de acuerdos, no se establece una duración mínima o máxima para los contratos de aparcería, los cuáles están sujetos a la voluntad de las partes.

Preguntas frecuentes

La duración mínima puede ser pactada a libre elección de las partes implicadas. De no existir, se estimará que es de un año agrícola.

Para cultivos o explotaciones cuyo ciclo productivo sea superior a un año, la duración será la necesaria para realizar una ciclo o rotación completa.

¿Cómo se puede rescindir el contrato antes de su extinción, por alguna de las partes?

La rescisión de contrato se puede producir por diversas razones, principalmente el incumplimiento de contrato por parte de alguna de las partes.

  • No entregar al cedente la parte correspondiente de la producción
  • No aportar al capital o los recursos estipulados en el contrato
  • Ceder o vender las fincas y elementos productivos a terceros
  • Destinar el terreno o recursos a usos distintos a los establecidos por contrato.
  • Etc.

¿Qué pagos se incluyen en el contrato?

En el contrato se debe incluir lo aportado por cada una de las partes, ya sea en forma de ganado, capital, maquinaria o equipos.

Asimismo, se ha de indicar la parte de la producción o beneficios que el aparcero entregará al aparcerista, en proporción con la valoración de sus aportaciones.

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