Elaborar el Plan de Igualdad es obligatorio para todas las organizaciones, tanto privadas como públicas, que cuenten con más de 50 trabajadores. Pero ¿cuándo es la fecha límite para la elaboración y registro del plan? ¿Durante cuánto tiempo dura su vigencia? En este artículo te hablamos sobre los plazos del Plan de Igualdad para despejar todas tus dudas.
Plazos para implantar el Plan de Igualdad según el tamaño de la empresa
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a elaborar y poner en marcha un Plan de Igualdad.
Sin embargo, los plazos para tener el Plan de Igualdad varían en función del tamaño de la empresa. Así, las empresas entre 150 y 250 trabajadores tiene como plazo hasta el 7 de marzo de 2020; las que tienen entre 100 y 150 trabajadores hasta el 7 de marzo de 2021; y el resto de empresas de más de 50 trabajadores, hasta el 7 de marzo de 2022.
Tabla con los plazos del Plan de Igualdad según el tamaño de empresa
Tamaño empresa | Plazos |
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Plantilla de 150 a 250 trabajadores | Finalizado el 7 de marzo de 2020 |
Plantilla de 100 a 150 trabajadores | Finalizado el 7 de marzo de 2021 |
Plantilla de 50 trabajadores | Finaliza el 7 de marzo de 2022 |
Según estos plazos, debes empezar a elaborar tu Plan de Igualdad cuanto antes
Como puedes ver, el plazo para el Plan de Igualdad ya ha vencido para las empresas con más de 50 trabajadores, y a partir del 7 de marzo de 2022 ya todas las organizaciones con más de 50 empleados han de tener el suyo. Es decir, para esa fecha todas las empresas obligadas deben haber cumplido con las exigencias de la normativa.
Además, la elaboración del plan puede ser algo compleja. Hay que tener en cuenta que las fases de un Plan de Igualdad han de desarrollarse de manera ordenada. Primero se adquiere el compromiso por parte de la empresa y se forma la comisión negociadora. Después se realiza la fase de Diagnóstico. Luego, se determinan las medidas a implantar. El siguiente paso sería implantar las medidas de forma práctica en la empresa. En este punto, se ha de registrar el Plan en el REGCON. Y, por último llegaría la fase de evaluación del plan.
Así, se trata de un proceso largo que se debe llevar a cabo de forma ordenada, siguiendo estas fases escrupulosamente. Por tanto, si quieres cumplir con los plazos para la implantación del Plan de Igualdad lo mejor es que no esperes más, ya que su elaboración lleva su tiempo y, a partir del 7 de marzo de 2022 estarás fuera de plazo sí o sí y te estarás exponiendo a sanciones.
¿Cuánto se tarda en crear la Comisión de Igualdad?
Este es uno de los pasos más importantes en la implantación del Plan. La Comisión negociadora será la que adquiera el compromiso para su elaboración, y en ella los representantes de la empresa y de los trabajadores se encargarán de realizar el diagnóstico de situación y decidir las medidas a implementar.
En función del tamaño de la empresa, la constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad puede alargarse entre 1 y 6 meses.
De cualquier manera, la normativa fija un plazo de 3 meses una vez que se llegue al umbral mínimo para tener que implantar el Plan de Igualdad, por lo que cuando la empresa llegue a 50 trabajadores tendrá un plazo máximo de 3 meses para comenzar el proceso de constitución de la comisión negociadora del plan.
¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar un Plan de Igualdad?
Una vez que se ha creado la comisión negociadora, el resto de fases del Plan se puede alargar durante varios meses, dependiendo del tamaño de la empresa o de la complejidad de su situación. Lo más habitual es que se tarde entre 2 y 6 meses en desarrollar e implantar el plan.
En cualquier caso, los plazos del Plan del Igualdad vienen fijados por ley, la cual establece un período de un año para el desarrollo de todo el proceso, desde la creación de la comisión negociadora hasta la presentación del Plan de Igualdad.
También hay que tener en cuenta que el plazo para la presentación del Plan de Igualdad comienza a contar desde que la empresa adquiere la obligación de realizarlo, es decir, en el mismo momento en que cuenta con un mínimo de 50 trabajadores en plantilla.
Plazo para registrar el Plan de Igualdad
Todos los planes de igualdad han de quedar inscritos en el REGCON, esto es, el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad. El plazo para el registro del Plan de Igualdad en el REGCON es de 15 días desde la firma del plan.
Hay que recordar que el registro de los planes de igualdad de las empresas es obligatorio.
Calendario de medidas del Plan de Igualdad
Ya hemos visto que existen determinados plazos para presentar el Plan de Igualdad. Pero, ¿qué dice la normativa a la hora de implementar de forma práctica y efectiva las medidas propuestas?
En este caso, la ley no establece unos plazos concretos, pero sí obliga a las empresa a elaborar un calendario en el que se detallen las fechas en las que se va a realizar la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas propuestas.
Este calendario es una muestra de que el Plan de Igualdad no es una simple declaración de intenciones, y sirve para demostrar que la empresa cumple los plazos para la implantación y materialización de las medidas propuestas.
Vigencia del Plan de Igualdad
La normativa estipula que la vigencia de los planes de igualdad ha de ser, como máximo, de 4 años.
En cualquier caso, eso no impide que la empresa pueda decidir que la vigencia de un Plan de Igualdad sea menor. Es decir, la comisión negociadora puede determinar, siempre que los representantes de la empresa y los trabajadores estén de acuerdo, que la duración del Plan de Igualdad sea menor a la prevista por ley, por ejemplo, de dos años.
Sanciones por no cumplir los plazos del Plan de Igualdad
Las sanciones por no presentar el Plan de Igualdad en el plazo estipulado pueden variar en función de la envergadura de la empresa, la gravedad de la infracción o de si la empresa es reincidente en el incumplimiento.
De forma general, las sanciones puede ser leves o graves, en cuyo caso se impondrán multas entre 750 y 7.500 euros, o muy graves, a las que se aplicarán multas que van de los 7.501 a los 225.018 euros.
También hay que tener en cuenta que no tener el Plan de Igualdad puede suponer la pérdida de cualquier ayuda al empleo e inhabilitar a la empresa para acceder a subvenciones o licitaciones públicas, entre otras consecuencias negativas.
En definitiva, si estás entre las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad has de saber que te queda muy poco tiempo o incluso ya puedes estar fuera de plazo. Así que, ¿a qué esperas para ponerte en marcha e implementar el tuyo lo antes posible?