Si tienes una empresa, lo más probable es que tengas que realizar un Plan de Igualdad obligatorio. La normativa así lo estipula para todas las organizaciones de más de 50 trabajadores. Pero, ¿qué dice exactamente la Ley? ¿Cuándo finaliza el plazo para elaborar los planes de igualdad para cada empresa según su número de trabajadores? En este artículo te lo contamos.
El Plan de Igualdad obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, señala que las empresas de más de 50 trabajadores han de contar con planes de igualdad obligatorios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya definía estos planes de igualdad. Sin embargo, la obligatoriedad del Plan de Igualdad para empresas de más 50 empleados no se ha impuesto hasta la entrada en vigor del citado Decreto-ley.
¿Están obligadas todas las empresas a tener un Plan de Igualdad?
La obligación de tener un Plan de Igualdad solo afecta a las empresas y organizaciones con más de 50 trabajadores. En principio las que tengan menos de 50 empleados no están obligadas, aunque hay que decir que contar con el plan es recomendable para cualquier organización.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, lo más frecuente era ver el Plan de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadores. La mayoría de compañías de gran envergadura ya habían elaborado su propio plan de igualdad para cumplir con los principios éticos y de responsabilidad social.
Sin embargo, ahora el Plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores. Todas aquellas que no cumplan con la normativa se pueden exponer a sanciones económicas, además de poder ser inhabilitadas para optar a subvenciones o licitaciones públicas.
¿Quién está obligado?
Como ya hemos dicho, el Plan de Igualdad es obligatorio para organizaciones con más de 50 trabajadores. Pero vamos a matizar esto un poco. Cuando se habla de organizaciones, no solo nos referimos a empresas, sino que la obligación abarca tanto a empresas privadas como a instituciones u organismos públicos, y también a asociaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué plazos deben cumplir las empresas?
Las empresas obligadas a contar con el Plan de Igualdad han de cumplir unos determinados plazos, en función del número de trabajadores que tengan en plantilla. En concreto, los plazos de Plan de Igualdad son los siguientes:
- Empresas entre 150 y 250 trabajadores: 7 de marzo de 2020
- Empresas entre 100 y 150 trabajadores: 7 de marzo de 2021
- Empresas entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo de 2022
¿Es también obligatorio para las empresas con menos de 50 trabajadores?
En principio, el Plan de Igualdad NO es obligatorio para empresas con menos de 50 trabajadores, salvo que dicha obligatoriedad haya quedado fijada en el convenio colectivo de aplicación, o en caso de que alguna autoridad competente haya impuesto esta medida como alternativa a una sanción económica.
Por otro lado, aunque los planes de igualdad son obligatorios solo para empresas de más de 50 empleados, las que cuenten con menos de 50 trabajadores sí deberán llevar a cabo políticas internas en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, aunque no tengan la exigencia de realizar todas las fases del Plan de Igualdad o dichas políticas no reciban esta denominación.
Además, las empresas con menos de 50 trabajadores SÍ están obligadas a realizar el registro retributivo, de acuerdo al Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre. El plazo para ello finalizó el 14 de abril de 2021, por lo que todas las empresas que no hayan realizado ya el registro salarial están fuera de plazo y se están exponiendo a sanciones.
¿Por qué la obligatoriedad del Plan de Igualdad se impone de forma paulatina?
El Gobierno ha querido escalonar los plazos para tener los planes de igualdad obligatorios por varias razones. Por un lado, para facilitar el control y la supervisión del Gobierno a las empresas a la hora de poner en marcha los planes. Al hacerlo de forma paulatina, se dará prioridad a la supervisión de las organizaciones cuyo plazo haya vencido recientemente.
Por otro lado, desde el Gobierno han querido ser conscientes de que no todas las empresas tienen las mismas facilidades a la hora de adaptarse a estos planes. Las organizaciones de mayor envergadura tienen más recursos y mayor repercusión en la sociedad y en su entorno, por lo que serán las primeras en tener que elaborar su Plan de Igualdad. En cambio, las pequeñas y medianas empresas contarán con más tiempo para adaptarse a la nueva normativa.
Sanciones por no elaborar los planes de igualdad obligatorios
No cumplir con el Plan de Igualdad obligatorio en empresas podría acarrear diversas sanciones económicas, dependiendo de la gravedad de la infracción:
- Si se trata de infracciones leves y graves se aplicarán multas que oscilan entre los 750 y 7.500 euros.
- Para las infracciones muy graves las multas serán entre 7.501 euros y 225.018 euros.
Por otro lado, la empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad que no lo hayan elaborado, también podrían perder cualquier ayuda que estuvieran disfrutando, además de no poder acceder a subvenciones o ayudas para la creación de empleo en un plazo mínimo de seis meses. También se podría imponer la inhabilitación para optar a concursos o licitaciones públicas.
¿Necesitas un Plan de Igualdad en tu empresas? Te podemos ayudar
Si tu empresa está en el grupo de obligadas a tener un Plan de Igualdad, podemos ayudarte. Nuestra asesoría cuenta con más de una década de experiencia elaborando planes de igualdad para todo tipo de organizaciones.
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No esperes más y ponte manos a la obra para elaborar tu Plan de Igualdad. Recuerda que el 7 de marzo de 2022 finaliza el plazo para TODAS las empresas de más de 50 trabajadores. Es más, si la tuya tiene más de 100 empleados, ya estarías fuerza de plazo.