Ahora que estamos en verano y el calor aprieta, son muchos los trabajadores que se plantean si pueden acudir a su puesto de trabajo con ropa más veraniega. La respuesta va a depender de lo acordado por la dirección de la empresa y lo que nuestros jefes  indiquen al respecto, siempre dentro de unos límites.

El código de vestimenta es un tema delicado y aunque no existe una regulación específica sobre el mismo, lo cierto es que los trabajadores deben obediencia a la dirección de la empresa recogida en el artículo 20 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Para imponer una vestimenta determinada o prohibir ciertas prendas, se deben dar razones que lo justifiquen (por ejemplo, el uniforme de trabajo igual para todos los empleados) y nunca deben atentar contra el honor del empleado, además de respetar el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen que recoge el artículo 18.1 de la Constitución.

En años recientes se han dictado diferentes sentencias a favor y contra de trabajadores que llevaron el asunto de la vestimenta a los tribunales, ya fuera por poder vestir pantalón corto en los meses de verano en un puesto de teleoperador (se consideró despido improcedente), guías turísticas que no quería llevar tacones (se consideró despido nulo) o un comercial que prescindía de usar traje (el tribunal desestimó los motivos del trabajador). El punto determinante para la emisión de sentencias a favor o en contra de la demanda del trabajador ha sido el hecho de tratarse de trabajos de cara al público o no, así como la discriminación que supone estar obligados a llevar una prenda determinada por cuestión de sexo.

La implementación inminente del plan de igualdad en empresas de entre 151 y 250 trabajadores, contempla estos aspectos.

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