El protocolo de colaboración firmado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Agencia de Protección de Datos (AEPD) tiene como objetivo que las empresas tomen mayor responsabilidad a la hora de prevenir la difusión de datos personales en el entorno laboral.
Este pasado martes 24 de septiembre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunciaba la firma de un protocolo de colaboración con la AEPD cuyo objetivo es dar a conocer a las empresas y sindicatos las responsabilidades penales, civiles y laborales y de Seguridad Social y administrativas que la difusión de datos sensibles a través de Internet, tales como imágenes, vídeos o audios del entorno laboral, puedan tener.
Estamos hablando sobre todo de datos de carácter personal, privado y sensible de los propios trabajadores y que ellos mismos puedan difundir entre los compañeros, sin reparar en las consecuencias que pueda tener para la persona o personas afectadas, ni conocer las responsabilidades legales y administrativas que conllevan.
El protocolo adoptado por ambas entidades tiene como uno de sus objetivos reforzar la información y formación de las eventuales víctimas y otros agentes dentro del entorno laboral sobre los recursos disponibles en las empresas para protegerse de este tipo de conductas o atajarlas. Haciendo hincapié en la importancia del papel de los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los propios empleadores.
No podemos olvidar que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales, que los empresarios están obligados a garantizar, y este nuevo protocolo se circunscribe dentro de esta obligación. La difusión de un vídeo comprometido entre los trabajadores de una empresa de otro compañero o compañera (cómo ocurrió en IVECO este mismo año) puede tener consecuencias que deriven en acoso, humillaciones, desprecios, etc, que pueden terminar por afectar negativamente a la salud psicológica del trabajador implicado.
La aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos pretende hacer frente a los nuevos desafíos que suponen para la protección de datos de índole personal y sensible la rápida evolución de la tecnología y la globalización. Muchas empresas han comenzado ya a tomar medidas, como la implantación de un Delegado de Protección de Datos que les asesora para saber cómo afrontar los problemas que puedan surgir respecto al uso y difusión de datos personales.
En este sentido, también es recomendable hacer una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), para conocer los riesgos a los que se enfrentan cada empresa y sus trabajadores en esta materia.
En definitiva, lo que busca este protocolo es, por un lado, que la empresa y los representantes de los trabajadores tomen conciencia y apliquen las medidas necesarias no solo para informar de las responsabilidades derivadas de compartir datos sensibles a sus trabajadores, sino también para ponerles freno en el momento en que se detecten.
Y por otro lado, que los trabajadores sean conscientes de las consecuencias que puede acarrear el compartir vídeos, imágenes o audios sensibles de otros compañeros, tanto dentro del entorno laboral como fuera del mismo, ya que las responsabilidades penales, civiles y/o administrativas que pueden tener no terminan, precisamente, en la puerta de la empresa.
Se trata de formar para evitar la tentación de compartir ese vídeo o esa imagen en el grupo de WahtsApp que tanto daño puede hacer a otro compañero.
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