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Suspensión y aplazamiento de deuda con Hacienda posible según el Supremo

Tanto si somos autónomos como si tenemos una empresa, el pago de impuestos es algo ineludible, como el pago trimestral del IVA, y es posible que en alguna ocasión, debido al importe de la deuda, hayamos optado por pedir la suspensión y aplazamiento del pago, realizando la solicitud correspondiente, bien aconsejados por un buen asesor o nuestro gestor. Tras la modificación del Reglamento General de Recaudación (RGR), la posibilidad de solicitar a la vez suspensión y aplazamientos de deudas con Hacienda quedaba contradicha.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de compatibilizar las solicitudes de suspensión y aplazamiento de deudas con Hacienda, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el RGR, anulando el apartado 8 del artículo 46.

Con esta sentencia, el Supremo entiende que la modificación de este apartado 8 supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, evidenciando la ausencia de cobertura legal al respecto de acuerdo con el artículo 44.2 del reglamento, según el cual “serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes”.

En ese sentido, el problema surge en que la solicitud de suspensión impide, de acuerdo con el artículo 8, pedir aplazamiento o fraccionamiento de la deuda a un momento anterior de la solicitud de la propia suspensión. Así, el Tribunal Supremo no comparte que el apartado 8 del artículo 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre el aplazamiento, entendiendo que este apartado determina directamente el archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Con este fallo del Supremo, particulares y empresas cuentan con la posibilidad de pedir a la vez la suspensión y el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda con Hacienda, sin necesidad de tener que esperar a que se resuelva previamente alguna de las solicitudes.

Julia Fernández

Escritora y periodista. Enamorada de mi trabajo. Asesoro a empresas en temas legales.

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