Tanto si somos autónomos como si tenemos una empresa, el pago de impuestos es algo ineludible, como el pago trimestral del IVA, y es posible que en alguna ocasión, debido al importe de la deuda, hayamos optado por pedir la suspensión y aplazamiento del pago, realizando la solicitud correspondiente, bien aconsejados por un buen asesor o nuestro gestor. Tras la modificación del Reglamento General de Recaudación (RGR), la posibilidad de solicitar a la vez suspensión y aplazamientos de deudas con Hacienda quedaba contradicha.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de compatibilizar las solicitudes de suspensión y aplazamiento de deudas con Hacienda, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el RGR, anulando el apartado 8 del artículo 46.
Con esta sentencia, el Supremo entiende que la modificación de este apartado 8 supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, evidenciando la ausencia de cobertura legal al respecto de acuerdo con el artículo 44.2 del reglamento, según el cual “serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes”.
En ese sentido, el problema surge en que la solicitud de suspensión impide, de acuerdo con el artículo 8, pedir aplazamiento o fraccionamiento de la deuda a un momento anterior de la solicitud de la propia suspensión. Así, el Tribunal Supremo no comparte que el apartado 8 del artículo 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre el aplazamiento, entendiendo que este apartado determina directamente el archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Con este fallo del Supremo, particulares y empresas cuentan con la posibilidad de pedir a la vez la suspensión y el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda con Hacienda, sin necesidad de tener que esperar a que se resuelva previamente alguna de las solicitudes.
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