En su sentencia del pasado 29 de octubre, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interinos a la carrera profesional y fija como doctrina este criterio, tras la sentencia en el mismo sentido dictada en marzo, en la que se equiparaba el acceso a la carrera profesional de los interinos a la de los funcionarios de carrera.
El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo ya sentenció que era discriminatorio excluir al personal interino del reconocimiento a la carrera profesional al que tienen acceso el personal funcionario de carrera. Ahora, tras la sentencia del pasado 29 de octubre, el alto tribunal sienta doctrina y afirma que los interinos tienen derecho a la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.
La sentencia estima el recurso de casación presentado por el sindicato UGT en representación de 10 trabajadores de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB), mediante el que se pedía la impugnación de un acuerdo de 2015 del Consejo del Gobierno balear, por el que quedaba excluido el personal interino de la carrera profesional horizontal (esta modalidad consiste en la progresión en un mismo puesto de trabajo, valorándose la maestría o experiencia alcanzada en esa función y conlleva incrementos salariales). Aunque el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares rechazó la impugnación, finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al sindicato y sus representados.
Para poder solicitar la carrera profesional horizontal, muchas administraciones públicas exigen un mínimo de cinco años en un puesto. Para concederla se valora la trayectoria y actuación profesional del trabajador, y está estructurada en un sistema de grados con una remuneración ascendente, de manera que cuando se produce el reconocimiento de la carrera profesional, el trabajador ve aumentado su salario.
La sentencia del Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional a aquellos interinos con contratos de más de cinco años
Esta sentencia del Tribunal Supremo fija como doctrina su criterio relativo a la igualdad entre trabajadores interinos y funcionarios de carrera ya expresado en la sentencia del 6 de marzo, que también tenía como centro este acuerdo de 2015 del Gobierno balear. Entonces el tribunal argumentó que la carrera profesional está incluida en el concepto de “condiciones de trabajo”, algo que forma parte del ámbito de aplicación de la Directiva europea 1999/70 que regula estos aspectos de discriminación entre trabajadores temporales y fijos.
Se concluyó que “existe discriminación del personal interino por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en el acuerdo recurrido a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo”.
La sentencia de marzo declaraba que la condición de ser “fijo” para optar al reconocimiento de la carrera profesional no se admite como “una causa objetiva que justifique la diferencia de trato”. De manera que es contrario a derecho excluir “a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal del régimen de carrera profesional y el reconocimiento del derecho de las recurrentes a esa carrera profesional”.
Ese criterio queda ahora fijado en la sentencia de octubre y en caso de reunir las condiciones establecidas, se debe reconocer “el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos a los que se les reconoció, más los intereses legales correspondientes”.
El sindicato celebra la sentencia del Supremo por fijar doctrina casacional, y que deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a cinco años. Además reconocer que esta sentencia podría abrir la puerta para que aquellas personas que cumplen los requisitos puedan reclamar el reconocimiento de la carrera profesional en las diferentes administraciones públicas.
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