Categories: Noticias

El Supremo confirma la cesta de Navidad como derecho adquirido en una empresa

El Tribunal Supremo confirma el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición “más beneficiosa” del contrato de trabajo.

Entre los derechos de los trabajadores existen los denominados derechos laborales adquiridos, que son aquellos que dan a los trabajadores condiciones laborales más beneficiosas que las que estable la ley, los convenios colectivos o el propio contrato de trabajo. Y entre estos derechos adquiridos a veces se pone como ejemplo la famosa cesta de Navidad que algunas empresas obsequian a sus trabajadores durante estas fechas y que es la “condición más beneficiosa” que protagoniza esta noticia.

La historia comienza en 2013, cuando la delegación de Fujitsu en España decidió de manera unilateral suprimir la entrega de la cesta de Navidad alegando un plan de reducción de costes por la situación de crisis económica. En esa ocasión, los sindicatos no impugnaron la decisión, pero a partir de 2014 sí reclamaron la restauración del envío. El tribunal considera que el hecho de que en 2013 los sindicatos no combatieran la decisión, no elimina el derecho a la misma.

En su sentencia, el Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa se deben dar dos condiciones: sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de citada condición. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso que ocupa esta noticia, se ha acreditado que la cesta se venía entregando a la totalidad de la plantilla de Fujitsu España desde el inicio de su actividad hasta 2012, con la única excepción de 1997, año en que se sustituyó por un cheque-regalo. La entrega se interrumpió en 2013 y desde entonces no se ha vuelto a efectuar, aunque en los años 2014, 2015 y 2016 las representaciones sindicales solicitaron su instauración. Por tanto, “no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa”.

La sentencia del Supremo ve probada la condición más beneficiosa de la entrega de la cesta de Navidad en este caso

La cesta de Navidad se entregaba todos los años de manera regular, constante y reiterada

El Supremo ve probado que la cesta de Navidad se entregaba todos los años de forma regular, constante y reiterada y que además, el ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de toda la plantilla, sin excepción. Tal y como dice la propia sentencia:

“El reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado y, además, exige una determinada actividad de organización y logística”.

De manera que, como indica el Supremo en su sentencia, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los empleados afectados y, por tanto, obligaba a la empresa a dicha prestación como parte del contenido de dicho contrato.

Los sindicatos siguieron reclamando la instauración de la cesta

El Tribunal resalta que la supresión de 2013 se debió a una decisión de la empresa de carácter coyuntural y ceñida a una anualidad y entiende que la falta de impugnación de los sindicatos “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

Además, las representaciones sindicales siguieron reclamando la instauración de la cesta de Navidad frente a la empresa superado el año para el se había afirmado la dificultad económica, de manera que de “haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En definitiva, la Sala, confirmada una condición más beneficiosa incorporada a los contratados de trabajo de los empleados afectados por el conflicto, entiende que “nada impide el ejercicio de la acción tendente a su reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la prestación a la cesta correspondiente al año 2016 pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”. Es decir, que reconoce el derecho de los trabajadores afectados a recibir la cesta de Navidad del año 2016.

Por todo lo anterior, el alto tribunal desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. Y USO.

No todos los casos son iguales respecto a la cesta de Navidad

Si bien esta sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad, al considerarla como una condición más beneficiosa, la propia sentencia recuerda que la cuestión de la entrega de la cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala al respecto y advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la citada cesta constituya un derecho laboral adquirido o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, de manera que las soluciones judiciales pueden ser diversas dependiendo de las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Es decir, que el Supremo no está sentando doctrina con esta sentencia y dice que habrá que estar a las particularidades de cada caso. De hecho, la Sala de lo Social del Supremo ha dictado cuatro sentencias en las que considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa y una resolución en la que sentenció al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

Si tienes dudas sobre tus derechos laborales como trabajador, no dudes en consultar con un buen asesor laboral.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

Recent Posts

Cómo crear una web profesional para empresas

Tener una página web para tu empresa no solo le dará visibilidad en internet, con…

3 semanas ago

Compraventa de empresas: ¿Cómo hacerlo con seguridad?

La compraventa de empresas puede ser una oportunidad tanto para quien vende como para quien…

1 mes ago

Máster Universitario en Economía Circular: Tendencia en 2024

La economía circular busca aprovechar los recursos para reducir, reciclar y reutilizar todos aquellos productos…

3 meses ago

Productividad, clave para las pymes. ¿Cómo pueden mejorarla?

Muchos de los artículos que hablan sobre cómo mejorar la productividad en las pymes, nos…

3 meses ago

¿Qué hace una gestoría y qué debo estudiar para trabajar como gestor?

Las gestorías son esenciales para que empresas y autónomos (e incluso particulares) puedan llevar a…

4 meses ago

¿Cómo llevar la gestión de la empresa al siguiente nivel con Microsoft?

La digitalización de la empresa es un proceso complejo, pero que más tarde o más…

4 meses ago