Publicada la Orden Ministerial que recoge en qué sectores podrán acogerse empresas y autónomos a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales por un plazo de seis meses.
Entre las ayudas para autónomos y pymes para paliar los efectos del Covid-19, en el Real Decreto que aprobó Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo se habilitaba a la Seguridad Social para conceder un aplazamiento del pago de las cotizaciones sociales a las empresas y la cuota de autónomos del mes de abril, con un interés más bajo de lo habitual (del 0,5% frente al 3%).
Además, ese Real Decreto también recogía el permiso para que la Seguridad Social, de “de forma excepcional”, conceda moratorias del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio por seis meses. Transcurrido ese tiempo, las empresas y autónomos beneficiados tendrán que abonar dichas cuotas, pero sin intereses y en los casos y condiciones que se determinarían mediante Orden Ministerial.
Finalmente, dicha Orden se ha publicado en el BOE, concretamente el pasado 28 de abril.
En la Orden ISM/371/2020, de 24 abril, se recogen los sectores cuyos profesionales y empresas podrán acogerse a este aplazamiento del pago de las cuotas sociales a la Seguridad Social
La Orden proviene del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y determina cuáles son los sectores de actividad (según la clasificación de actividades que hace el CNAE 2009) en los que las empresas y autónomos podrán solicitar estas moratorias del pago de las cotizaciones sociales, recordamos, de hasta seis meses sin la imposición de intereses.
Cualquier empresa o autónomo cuya actividad económica pertenezca a uno de estos sectores, podrá solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas sociales de los meses que ya indicamos más arriba. Os aconsejamos que os pongáis en contacto con vuestra asesoría o gestoría para empezar los trámites que sea necesario llevar a cabo para hacer la solicitud.
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