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Las plataformas de reparto de comida como Deliveroo, Uber Eats o Glovo han tenido sus litigios en el Tribunal Supremo por su modelo laboral.
El pasado 12 de junio, el juzgado de los social 31 de Barcelona condenó a Deliveroo por vulnerar los derechos de los riders o repartidores. La compañía debe readmitirles y pagar a cada uno 6.251 euros de indemnización. Así mismo, la empresa debe dejar de considerarlos como autónomos ya que según la sentencia, tienen una relación laboral como trabajadores.
¿Cuándo se puede apreciar laboralidad cuando hay una relación de prestación de servicios?
El Tribunal Supremo ha reconocido la relación laboral cuando la prestación de servicios profesionales se realiza por las exigencias del día a día de la actividad de la empresa. También influye que se perciba una retribución fija por parte de la empresa, y se preste el servicio en un horario y lugar impuestos por la misma.
Por lo tanto, Inspección de Trabajo ha tenido en el punto de mira a las plataformas de reparto de comida por lo que se conoce como «falso autónomo» aunque no todas las sentencias tras las denuncias sostienen que no son autónomos.
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