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Primeras sanciones para las empresas que aun no realizan el control horario a sus empleados

La hostelería y los talleres de coches son los sectores que han recibido los primeros expedientes sancionadores por no haber registrado la jornada laboral de sus empleados desde el 12 de mayo del 2019 que ha entrado en vigor.

Inspección de Trabajo ha actuado en bares y restaurantes del barrio madrileño de Malasaña, encontrando numerosas faltas en lo que en materia del registro laboral de sus trabajadores se refiere. Las empresas (principalmente pymes), se enfrentarán a una posible multa de entre 626 y 6.250 €. Ante el posible cumplimiento de la sanción, las empresas alegarán que ésta solo podrá llevarse a cabo por el incumplimiento de los límites de la jornada a fin de año según el Criterio Técnico 101/2019 ya que, durante ese período, pueden compensar a sus empleados las horas de trabajo.

En el caso de que Inspección considere que pese a que la empresa no lleve el registro, hay certeza de que se cumple la norma y los trabajadores no realizan horas extra, el expediente sancionador se sustituirá por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de registrar la jornada laboral diaria.

¿En qué consiste la nueva Ley de Control Horario?

Desde el pasado 12 de mayo de 2019 es obligatorio el registro de horario en las empresas y mantener en custodia todos los datos de entrada y salida durante cuatro años. Además, el registro deberá estar disponible para consulta de los empleados y en el caso de los sindicatos, deberán conocer mensualmente las horas extras realizadas por los trabajadores.

Las infracciones por no cumplir la norma son, en su menor grado, de 626 a 1.250 €, en grado medio de 1.251 a 3.125 € y en su grado máximo la cuantía puede alcanzar de 3.126 a 6.250 €.

Hay grupos de profesionales que están exentos de la ley por su carácter especial según recoge el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Entran dentro de la exención:

  • Alta dirección de las empresas.
  • Trabajadores domésticos.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Artistas
  • Deportistas.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales.
  • Abogados.
  • Otros grupos profesionales que sean declarados de carácter especial por ley.

Si tienes una empresa y necesitas ponerte al día en el cumplimiento de la Ley de Control Horario, en Asesorias.com te ofrecemos una aplicación gratuita con la que controlar el horario laboral de tus empleados.

Julia Fernández

Escritora y periodista. Enamorada de mi trabajo. Asesoro a empresas en temas legales.

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