El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la ley española en material de complementos a pensiones contributivas discrimina a los hombres y concede el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.
El TJUE ha establecido, en una sentencia publicada el jueves 14 de diciembre, que la ayuda en forma de suplemento a la pensión, introducida en 2016 en la Ley General de la Seguridad Social, es discriminatoria para los hombres y que estos también deben poder acceder al complemento de pensión contributiva al que tienen derecho las mujeres cuando se tienen dos o más hijos.
Esta medida pretendía “reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad” y “reducir las consecuencias de la discriminación sufrida históricamente por las mujeres, además de colaborar en la disminución de la brecha de género que, desde el ámbito laboral, se traslada al de las pensiones de la Seguridad Social”.
Sin embargo, y de acuerdo con el TJUE, esta medida choca con la normativa europea; primero el Abogado General de la UE y después los jueces comunitarios han entendido que el diseño de la misma genera una “discriminación directa”. Si bien, los magistrados europeos no se oponen a medidas que corrijan la desigualdad en el mercado laboral o en las pensiones entre hombres y mujeres, ven que la aplicación de esta medida en concreto sobre un mercado de trabajo desigual acentúa la discriminación.
Y entienden que la ley española “no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres”.
La sentencia llega por el caso de un trabajador de Girona que en enero de 2017 reclamó el suplemento del 5% de su pensión de invalidez por tener dos hijas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó el suplemento y el trabajador llevó el caso a los tribunales en mayo, quienes preguntaron al TJUE acerca de si la norma española entraba en conflicto con las directivas comunitarias. Dos años después, el tribunal europeo ha respondido con la sentencia que ocupa esta noticia y la calificación de la medida como discriminatoria, dándole la razón al reclamante.
Esta sentencia del tribunal europeo “obligará” al Estado a trasponer el fallo a la legislación española, un proceso que debe llevarse a cabo cuanto antes, pero que deberá esperar a tener un Gobierno que no esté en funciones. Tal y como ha señalado la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, que tendrá que estudiar la sentencia, para ver qué fundamento dice que es discriminatorio para los hombres, y analizar con “los agentes sociales y el Pacto de Toledo” el impacto y cómo se resuelve la situación.
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