Con la aprobación el pasado año de la DAC 6, la directiva comunitaria que obliga a los denominados “intermediarios fiscales” a informar a Hacienda de supuestas planificaciones fiscales agresivas con vistas a evitar el fraude, la Agencia Tributaria ha publicado el Anteproyecto de Ley para trasponer la Directiva de control de los asesores fiscales en el que se pueden leer las primeras directrices sobre la implantación de esta ley en España y cómo afectará, sobre todo, a la regulación del secreto profesional para asesores fiscales y abogados internos de las empresas, el punto con más controversia por el momento del texto
El apartado 3 del artículo único del anteproyecto presentado por Hacienda, que reforma la Ley General Tributaria, establece que: “El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a la que se refiere la Directiva no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa”.
El anteproyecto no deja claro cómo se regula el secreto profesional de abogados, a los que en principio no se les exige que informen de operaciones del cliente, algo que también queda recogido en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”. Pero en el texto de Hacienda queda ambiguo el papel de los abogados, ya que este hace referencia a todo tipo de intermediarios, incluidos los asesores fiscales, que no son una profesión regulada.
Esta directiva solo afectará a operaciones transfronterizas, no a las nacionales, si bien la definición de transfronterizas es amplia, incluyendo operaciones en las que los participantes residan en distintas jurisdicciones o simultáneamente en más de una.
En cuanto a posibles sanciones, la norma establece un régimen sancionador y un control estricto del asesor que cobre según el éxito de la operación. Se considerara infracción tributaria muy grave no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas que exige la norma. también supondrá infracción tributaria presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera que hacerlo por dichos medios. Además, no efectuar la comunicación de la existencia de secreto profesional será infracción leve.
En cualquier caso, según el texto, la obligación de informar no implica sospecha de fraude fiscal.
Aunque estamos solo ante el Anteproyecto, la ley entrará en vigor en España el 1 de julio de 2020, ya que todos los estados miembros están obligados a adaptarse a la norma antes del 31 de diciembre.
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