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No, tu empresa no te puede sancionar si no puedes acudir a trabajar a causa de las consecuencias de Filomena

Son muchos los ciudadanos que hoy, lunes 11 de enero, se han visto con la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo por culpa del hielo y la nieve que aún están presentes en muchas de las calles de sus municipios, tanto de la Comunidad de Madrid (que ha protagonizado la mayoría de informativos estos dos últimos días) como los de otras comunidades autónomas afectadas por el paso de Filomena.

A la imposibilidad de usar el coche particular (muchos todavía están atrapados en garajes o calles sin limpiar), se suma un funcionamiento irregular de los transportes públicos, que además, se han visto desbordados por una mayor afluencia de viajeros (si bien, el servicio normal se está recuperando poco a poco).

Estas circunstancias han provocado, junto a la suspensión de las clases, que muchos ciudadanos no puedan acudir a su puesto de trabajo y entonces surge la duda, ¿me puede la empresa sancionar por no ir a trabajar debido a las consecuencias de la borrasca? La respuesta es no.

No, si nos has podido acudir a tu puesta de trabajo debido al hielo y la nieve que se acumula aún en las calles de tu ciudad, tu empresa no te puede sancionar

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores recoge la imposibilidad de sancionar a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo debido a las inclemencias meteorológicas, puesto que se trata de una causa de fuerza mayor. Concretamente, este artículo dice que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas.

Sin sanción, pero con matices

Si bien es cierto, como hemos dicho, que las empresas no pueden sancionar a aquellos trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo a consecuencia del temporal, eso no quiere decir que la jornada perdida no deba recuperarse.

El Estatuto de los Trabajadores no indica como se debe compensar dicha ausencia, de manera que, ante la ausencia de un convenio colectivo que sea más específico al respecto, esa compensación puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, o la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera del horario laboral o realizando el trabajo de forma telemática.

Lo que sí se indica es que, bajo ningún concepto, la ausencia puede compensarse utilizando un día de vacaciones.

Tampoco debemos olvidar que es necesario justificar la ausencia ante la empresa, ya que esta sí puede exigir dicho justificante. Este justificante se puede solicitar ante la administración pública correspondiente, que puede ser tanto el ayuntamiento del municipio que aún tenga calles sin limpiar, o la comunidad autónoma en el caso de carreteras. Incluso se podría solicitar a la compañía de transporte correspondiente, mientras el servicio que se preste no sea el habitual.

Colegios cerrados

Aquellos padres que deban quedarse en casa por el cierre de los colegios para cuidar de sus hijos, también pueden justificar la ausencia del puesto de trabajo solicitando el justificante al colegio, para poder demostrar que este está cerrado, en caso de que la empresa lo solicite.

Dado que el cuidado de los hijos es una obligación personal de los padres, las empresas tampoco podrán sancionar la ausencia del trabajador en estos casos, debiendo compensarse esta de la misma forma que hemos visto más arriba.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

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