Desde el pasado mes de julio 2019, aquellos parados de larga duración, mayores de 52 años y que hubieran agotado su prestación contributiva por desempleo, pueden solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que volvía a estar en vigor desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, aprobado en marzo.
El pasado 13 de marzo de 2019 entraba en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, que volvía a rebajar la edad del subsidio por desempleo para mayores de 55 años a 52, en una de las medidas sociales que el Gobierno fue aprobando en los llamados “Viernes sociales”. Sin embargo, debido a la ambigüedad del texto de la ley y a las dudas que esto provocaba, el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), se vio obligado a paralizar miles de solicitudes en el mes de abril.
Había muchos casos en que no de quedaba claro si el solicitante tenía o no derecho a recibir este subsidio, pese a tener la edad de 52 años cumplida. Por ejemplo, si la renta familiar debía contabilizarse, si quien solicitaba la ayuda tenía cotizados 15 años, pero los dos últimos habían sido como autónomos, o se tenían 10 años cotizados como autónomo, pero no los 6 años cotizados a desempleo. O si era posible pasar de cobrar la RAI (Renta Activa de Inserción) a este subsidio.
Finalmente, en el mes de mayo, el SEPE publicó las instrucciones definitivas sobre la aplicación de la normativa que regula los requisitos para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Aunque en su mayor parte, el subsidio para mayores de 52 años es igual al de 55 años, el Real Decreto Ley introdujo algunos cambios para mejorar esta ayuda, sobre todo de cara a las futuras pensiones de sus beneficiarios.
Con la nueva normativa, este subsidio cotiza para la jubilación; tanto aquellos nuevos beneficiarios de 52 años y los de 55 que ya lo vinieran cobrando, verán incrementada la base de cotización del 100% al 125%.
Además, también se elimina la parcialidad, lo que ha supuesto un beneficio para aquellos trabajadores a tiempo parcial que estuvieran percibiendo ya la ayuda y para aquellos nuevos solicitantes. De manera que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años se cobra siempre de manera íntegra, es decir, los 430 euros al mes que da esta ayuda económica.
Otra de las novedades que traía la nueva ley era la ampliación de la edad hasta la que cubre el subsidio. Actualmente, esta ayuda se cobrará hasta alcanzar la edad de jubilación legal o, si el beneficiario cumple con los requisitos, la edad de jubilación anticipada.
Evidentemente, para seguir cobrando esta ayuda, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos durante todo el período que dure el subsidio. Entre ellos está estar inscrito en el INEM, el compromiso de efectuar una búsqueda activa de empleo y de no rechazar ofertas adecuadas de colocación, además de tener que acudir a los cursos de formación y actividades relacionadas del SEPE (salvo causa justificada para no hacerlo).
Se estima que con este cambio en la edad y algunas de las condiciones del subsidio para mayores de 52 años, se podrán beneficiar más de 114.000 personas desempleadas, que se suman a las 260.000 mayores de 55 años que siguen cobrándolo actualmente.
Aquellos desempleados que estuviesen siendo beneficiarios de la RAI podrán solicitar sin ningún problema el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, algo que puede resultar más atractivo, dado que la RAI no cotiza de cara a la pensión y este subsidio, como ya hemos visto más arriba, lo hace al 125%.
En el momento en que el que SEPE apruebe al solicitud para esta ayuda, el beneficiario será dado de baja en la RAI de forma automática. Aunque este trámite para pasar de la RAI al subsidio habrá que hacerlo de manera presencial en las oficinas del SEPE, ya que no es algo que se pueda tramitar a través de la Sede Electrónica de la entidad.
Pero si os queda alguna duda sobre si cambiaros de la RAI al subsidio para mayores de 52 años, siempre podréis pedir consejo en una asesoria laboral, como las que incluye nuestro directorio.
Sin embargo, no todo son buenas noticias y es que las empleadas del hogar que hayan cotizado más de 15 años en dicho trabajo no podrán solicitar este subsidio para mayores de 52 años, ya que una de las condiciones que exige cumplir es que dentro de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, al menos 6 se haya estado trabajando en el régimen general, con un contrato que cotizará por desempleo.
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