Con todo el trasiego que está conllevando la Ley de Control Horario, una de las reformas del Estatuto de los Trabajadores está pasando más desapercibida pero no lo suficiente como para dejar de ser una de las preocupaciones de las empresas.

Hablamos de la jornada laboral a la carta que desde el 8 de marzo de 2019 puede solicitar cualquier trabajador. La medida consiste en un cambio en la jornada laboral que permita conciliar trabajo con la vida familiar sin reducir jornada y por lo tanto, sin ver la nómina reducida.

Implantada en la Ley de Igualdad del 2007

Si bien esta medida se implantó con la Ley de Igualdad del 2007, no ha sido hasta la aprobación del decreto por el gobierno en el que cualquier trabajador podrá solicitar modificar la duración o distribución de la jornada que se ha podido hacer efectiva ya que estaba sujeta a que el convenio colectivo la contemplara.

Desde el pasado 8 de marzo de 2019, los empleados pueden solicitar una adaptación de jornada (una flexibilidad laboral que puede consistir en una menor rigidez horaria, cambio de turnos o teletrabajar) sin que por ello tengan que reducir horas ni salario. Una vez que un trabajador hace la petición, la empresa tiene un plazo máximo de 30 días para negociar la propuesta (aceptando, denegando o planteando una alternativa).

Si la empresa deniega la petición, debe justificar la decisión con razones objetivas y si el trabajador no estuviera de acuerdo, podrá recurrir ante un juez sin que haya conciliación previa.

La adaptación de jornada no solo puede crear quebraderos de cabeza a las empresas, también puede suponer un efecto negativo en los compañeros de trabajo de los solicitantes ya que, si se conceden turnos de mañana solo a los que necesitan conciliar, el resto puede quedar condenado a trabajar siempre en turnos de tarde o noche.

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