Si eres autónomo y tu nivel de trabajo ha aumentado, es muy posible que necesites contratar a alguien para poder cubrir esa necesidad. Y es que el autónomo puede contratar otros trabajadores; en esta entrada vamos a ver varias formas en las que los autónomos pueden contratar trabajadores de manera legal.

El autónomo puede contratar a otro autónomo

Otra de las opciones para contratar esa ayuda extra que necesita el autónomo para seguir adelante con su actividad profesional, es recurrir a la contratación de otro autónomo, sin embargo en esta caso, no estaríamos hablando de una relación laboral, sino mercantil; es decir, estaríamos ante un contrato mercantil por prestación de servicios.

Este tipo de contratación no establece, como hemos dicho, una relación laboral, por lo que no se le pueden horarios al autónomo contratado, tampoco se generan obligaciones más allá de las contempladas en el contrato mercantil, puesto que se trata de una relación cliente-prestador de servicios, por lo que no se paga un salario, sino que el autónomo facturará por sus servicios.

Es el tipo de contrato que podemos llevar a cabo con un gestor o un asesor, por ejemplo, para que nos lleve el papeleo del negocio.

▷ El autónomo puede contratar empleados

Entre las posibilidades que tiene un autónomo para contratar personal, está la opción de contratar a un empleado a través de un contrato laboral, asumiendo sus obligaciones de alta en la Seguridad Social y de cotización.

Para que un autónomo pueda contratar a otra persona como empleado, tendrá que hacerse primero empresario; esto no significa que necesariamente deba crear una empresa, sino que deberá de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como empresario (mediante el modelo TA. 6), para que le asignen un Código Cuenta de Cotización con el que podrá llevar a cabo todos los trámites con empleador.

Una vez el autónomo esté dado de alta como empresario, podrá contratar a trabajadores y darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siguiendo el proceso habitual para contratar a un trabajador (redacción y firma del contrato laboral, comunicación al SEPE y la Seguridad Social).

La retribución de este trabajador será fijada en el contrato laboral, pudiendo ser fija, en función de las horas trabajadas, o establecer una parte fija y otra a comisión. El contrato, además, podrá ser indefinido o temporal, a jornada completa o tiempo parcial. Eso sí, siempre se debe respetar el salario mínimo interprofesional.

Como empresario, el autónomo empleador organiza el trabajo, ya que tiene plena facultad de dirección.

Este tipo de contratación cuenta con bonificaciones, reducciones de cuotas de seguridad social y ayudas. Pero al mismo tiempo, el autónomo empleador tiene obligaciones que cumplir de cara a su trabajador, como el abono de su salario mensual y las cotizaciones pertinentes, respecto de los derechos laborales del trabajo y cumplir con la prevención de riesgos laborales, teniendo en un cuenta que cualquier riesgo lo asume con su patrimonio personal.

Autónomos que contratan a su mujer o cónyuge

A veces un autónomo puede contratar a alguien dentro de su entorno familiar más inmediato, como sería el caso de su mujer o cónyuge. Las condiciones y requisitos para este tipo de contratación van a ser exactas las mismas que para el contrato de hijos u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, como vamos a ver en el siguiente epígrafe.

También puede contratar a su hijo u otros familiares

Como decíamos, el autónomo puede contratar a un familiar directo suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, puede contratar a su cónyuge, su hijo u otros familiares, como a su hermano, a sus suegros, a sus padres o a sus cuñados. En caso de que se trata de una pareja de hecho, debe existir convivencia en el mismo domicilio. Eso sí, en este caso estamos hablando de autónomos colaboradores

Pero para poder contratar familiares es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Como ya hemos establecido, ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Debe ser una colaboración estable y habitual en el mismo centro de trabajo (no valen colaboraciones puntuales).
  • Convivir en el mismo hogar o tener al autónomo bajo su cargo.
  • No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años.

El familiar contratado se encontrará exento de las obligaciones fiscales trimestrales, es decir, que no debe presentar las declaraciones trimestrales del IVA o el IRPF, puesto que esto es obligación del autónomo contratante.

Este tipo de contrato cuenta con una serie de bonificaciones, como la reducción en la cuota de la Seguridad Social o ayudas si se transforman contratos de prácticas, de relevo, sustitución o por anticipación de edad de jubilación en indefinidos. Para esta última ayuda, es necesario que el autónomo no tenga a otros trabajadores asalariados a su cargo. En caso de que el familiar no conviva con el empleador, la edad máxima son 45 años para poder percibir la ayuda. Esta edad baja a 30 en caso de hijos, convivan o no con el autónomo.

Esta ayuda a la transformación en contrato indefinido es una bonificación sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 36 meses, de manera que la actividad recibirá 500 euros al año en el caso de que sean hombres, y de 700 euros anuales si se da de alta a una mujer en el Régimen General.

¿Cuántos trabajadores pueden contratar un autónomo? ¿Existe algún límite?

A la hora de establecer un límite de trabajadores que puede contratar un autónomo hay que distinguir entre si tributa por el método de estimación objetiva (sistema de módulos) y los que tributan por estimación directa simplificada.

Para los autónomos sujetos al sistema de estimación directa simplificada no hay un límite de trabajadores a contratar.

Para los autónomos sujetos a módulos el límite de trabajadores que pueden contratar está entre 2 y 10 trabajadores, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, por ejemplo:

  • Industria del pan y bollería: 6
  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos: 5
  • Comercio al por menor de muebles de oficinas y de máquinas y equipos de oficina: 4
  • Restaurantes de dos tenedores: 10
  • Cafeterías: 8
  • Reparación de maquinaria industrial: 2
  • Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos en la vía pública: 2

El personal empleado se fija por la medida ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior, contemplando como personal empleado tanto al no asalariado como al asalariado.

¿Se puede mantener la tarifa plana a pesar de las nuevas contrataciones?

Desde la reforma de 2015, los autónomos pueden mantener la tarifa plana por la que se pagan 60 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social durante los 18 primeros meses de alta, con independencia del número de personas que contraten para trabajar con ellos.

¿Cuánto le cuesta a un autónomo contratar un empleado?

Si finalmente, como autónomo te has decantado por contratar a un empleado, deberás tener en cuenta lo que te va a costar y no hablamos solo del salario liquido que va a percibir el trabajador, ya que como empleador tendrás que hacerte cargo también de los costes sociales de dicho trabajador (cotización por contingencias comunes, cotización por contingencias profesionales, cotización por desempleo y cotización por formación profesional y en el FOGASA).

Así que para saber cuánto te va a costar contratar a un empleado, lo primero es conocer la cuantía estipulada en el convenio colectivo al que pertenece tu actividad (que es diferente en cada sector y comunidad autónoma), a lo que habrá que sumar los posibles complementos salariales. Por su parte los costes sociales pueden ascender hasta el 33,1% sobre el sueldo bruto, dependiendo de si el contrato es temporal, indefinido o a tiempo parcial.

Por ejemplo, si queremos pactar un suelo liquido de 1.200 euros para nuestro empleado, el salario bruto deberá ser de 1.460 euros brutos (el sueldo bruto es el sueldo neto más las cotizaciones a la Seguridad Social que le corresponde al trabajador, la retención del IRPF, Desempleo y Formación).

Esperamos que esta entrada sobre si los autónomos pueden contratar os haya sido de utilidad. En cualquier caso, si estáis dudando entre contratar o no a una persona, os recomendamos que lo consultéis con un buen asesor laboral (encuentra el más cercano en Asesorias.com).