Hay personas que, por falta de liquidez, no pueden afrontar el abono de las cuotas de la Seguridad Social. Esto genera unas deudas con este organismo que tiene efectos como recargos en las cuotas o la pérdida de prestaciones y subvenciones. Pero, ¿hay alguna manera de evitar estas consecuencias? La respuesta es sí. Te contamos cómo funciona el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
La normativa señala que se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social. Esto hace referencia a gestiones recaudatorias como es el caso del pago de la cuota de autónomos, y otras cotizaciones sociales, además de los recargos sobre las deudas pendientes.
Sin embargo, como siempre, existen limitaciones a esta norma.
Deudas inaplazables
Existen dos tipos de deudas con la Seguridad Social que no se pueden aplazar.
- Aquellas cuyo objetivo es cubrir a las coberturas por accidentes de trabajo y contingencias profesionales
- Las destinadas al pago por los trabajadores contratados por cuenta ajena, lo que se denomina cuota obrera.
¿Cuándo puedo pedir el aplazamiento?
El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se puede pedir en el momento en el que haya vencido el plazo para el abono de una determinada cuota a la Administración. Esto incluye aquellas deudas que aún estén dentro del período de recaudación voluntaria. Hay que tener en cuenta que la deuda no será “oficial” hasta que la Seguridad Social no proceda a su notificación, momento a partir del cual se aplicará el correspondiente recargo.
En caso de impago de deudas, se inicia un procedimiento que podría terminar en el embargo de bienes. El aplazamiento de la deuda se debe solicitar antes de que se proceda a la enajenación de dichos bienes.
Garantías exigidas
Existen ciertos requisitos para poder aplazar deudas con la Seguridad Social.
El primero de ellos es que el importe de la deuda sea superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que, si el SMI en 2020 es de 950 euros, la cuantía de la deuda ha de ser de 1.900 euros, como mínimo.
Por otra parte, a partir de 30.000 euros se exige al deudor aportar una garantía de pago en forma de aval. El plazo para la formalización de dicho aval es de 30 días tras la notificación de la deuda.
Hay ciertos casos en los que no es necesario presentar este aval aunque la deuda sea superior a 30.000 euros:
- Cuando el deudor es una Administración Pública.
- En caso de que el deudor tenga una deuda entre 30.000 y 90.000 euros y haya acordado saldar un tercio de la misma en un máximo de 10 días, y el resto en un máximo de 2 años.
¿Dónde solicitarlo?
La solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se debe realizar en las propias oficinas de administración del organismo, o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El interesado debe acudir a las oficinas correspondientes a su provincia de residencia o donde tenga su cuenta de cotización.
Como veremos más adelante, no el obligatorio acudir en persona, también se puede solicitar el aplazamiento de deuda a través de internet o incluso por correo postal.
Consecuencias de aplazar las deudas con la Seguridad Social
Pedir el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social tiene diversos efectos. El primero es que a partir de ese mismo momento la Administración considerará que el autónomo o empresario estará al corriente de pago de sus obligaciones.
Esto tiene otras consecuencias añadidas. Por ejemplo, se suspenderá el procedimiento recaudatorio sobre las deudas ya existentes, se podrán establecer contratos con administraciones públicas o pedir préstamos a entidades bancarias.
Tramitación del aplazamiento de deudas en la Seguridad Social
Como hemos señalado anteriormente, el aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social se puede hacer a través de diversos canales: de forma presencial online. Vemos el procedimiento en cada uno de ellos.
Presencial
La solicitud por vía presencial se puede realizar en:
- Dirección Provincia de la Tesorería General de l Seguridad Social.
- Administración de la Seguridad Social.
- Unidad de Recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
- *En todos los casos el empresario o autónomo debe realizarlo en la provincia donde tenga su domicilio o su cuenta de cotización.
Telemática
Por vía telemática se deberá acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social e ir a la sección “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social“. El trámite se debe realizar mediante certificado digital.
Documentación necesaria
La documentación a aportar para el aplazamiento de deudas tributarias será la siguiente:
- Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social (TC 17/10).
- Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social (TC 17/11).
- Declaración de deudas aplazables.
- Declaración de deudas inaplazables.
- Relación nominal de los trabajadores, si los hubiera (TC-2).
- Cualquier otra documentación requerida por la Administración Pública en cada caso particular.
¿Cuándo me comunica su resolución la Seguridad Social?
La Seguridad Social dictará su resolución sobre el aplazamiento de la deuda en un plazo máximo de tres meses tras la recepción de la solicitud.
Plazos para saldar la deuda
El plazo máximo para la liquidación de la deuda con la Seguridad Social es de 5 años.
Dentro de este plazo, existe cierta flexibilidad a la hora de afrontar los pagos fraccionados, en relación a su cuantía y periodicidad.
Aparte de comunicar la deuda, la Seguridad Social notificará los cuadros de amortización a los que se ha de hacer frente. En ellos se especifican las amortizaciones, sus cuantías y fechas de vencimiento.
Cabe destacar que, si el deudor obtiene la liquidez necesaria, siempre puede saldar la deuda antes de los plazos marcados.
No se recomienda solicitar la reducción parcial de una deuda si se hace con el objetivo de solicitar un segundo aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
¿Me cobran intereses?
Sí. Al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se le aplica un interés de demora. El importe del mismo se calcula en base al monto total de la deuda aplazada. En este importe también se incluyen todos aquellos recargos que fueran aplicados sobre la deuda antes de pedir su aplazamiento.
¿Qué ocurre si no puedo pagar la deuda?
El incumplimiento del aplazamiento con la Seguridad Social se produce cuando el deudor deja de pagar alguno de los plazos acordados. Además, también se incurre en este incumplimiento si se deja de pagar algunas de las cuotas generadas a posteriori.
Esto significa que se deben ingresar los importes de la amortización de la deuda y, a su vez, seguir pagando las cuotas de autónomos a la Seguridad Social, o los pagos por los trabajadores por cuenta ajena contratados.
En caso de que se incumpla lo dispuesto en el momento de aplazar la deuda, se cancelará automáticamente esta concesión y la Seguridad Social actuará según los cauces estipulados ante el impago de deudas.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Las deudas con la Seguridad prescriben a los 4 años. Desde ese momento, la Administración no tendrá derecho a reclamar la deuda ni a imponer sanciones. Por tanto, pasado ese período no sería necesario solicitar el aplazamiento porque ya no existiría deuda. En todo caso, no deberías esperar que a la S. Social se le olvidase reclamar deudas.
Si quieres saber más sobre el tema te recomendamos visitar nuestro artículo sobre las deudas de los autónomos con la Seguridad Social. Y si tienes alguna duda, siempre puedes buscar ayuda en alguna asesoría laboral de nuestro directorio.