Modelo 184: Qué es y cómo rellenarlo
Si perteneces a una comunidad de bienes o a una comunidad de propietarios, tienes la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 184. En esta entrada te vamos a explicar qué es, para qué sirve y cómo cumplimentar el modelo 184.
¿Qué es el Modelo 184?
El modelo 184 es una declaración informativa anual, que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas. Estas entidades no tributan directamente, y el modelo no liquida no produce obligación de pago o devolución, sino que son sus partícipes quien tributan según los resultado que les sean imputables en la cosa común.
Modelo 184 en PDF
Te dejamos aquí para descargar el modelo 184 en PDF, pero recuerdo que para que tenga validez, debes cumplimentarlo en la página web de Hacienda.
¿Quién debe presentarlo?
Como decíamos, el modelo 184, que es de obligado cumplimiento ante la Agencia Tributaria, deben presentarlo las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto si han sido constituidas en España como si no, siempre y cuando realicen alguna actividad económica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.
El régimen de atribución de rentas es un régimen especial de Hacienda para que las rentas de aquellas sociedades que no están sujetas a IRPF ni tampoco al Impuesto sobre Sociedades se sometan a tributación. Dichas rentas se imputan a los miembros de estas sociedades, que las declaran a través de los modelos 130 (estimación directa) y 131 (estimación objetiva), declarando solo el porcentaje que posean de la entidad.
Son entidades en régimen de atribución de rentas:
- Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
- Herencias yacentes
- Comunidad de bienes, incluida la comunidad de propietarios (ojo si se recibe una subvención para arreglos o mejoras del inmueble de la comunidad, porque si supera los 3.000 euros, obligará a presentar este modelo)
- Demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
Plazos para presentar el Modelo 184
El modelo 184 se presenta de forma anual y el plazo para hacerlo es desde el 1 al 31 de enero, es decir, que la presentación del modelo 184 de 2019 podremos hacerla durante todo el mes de enero de 2020.
En caso de presentar el modelo 184 fuerza plazo habrá sanción, que dependerá de lo que nos demoremos en presentarlo y si de recibimos aviso previo de Hacienda.
Dónde presentar el modelo 184
El modelo 184 debemos presentarlo ante la Agencia Tributaria, podemos hacerlo tanto en papel como de forma telemática. Tanto si lo presentamos en papel como si lo hacemos de forma telemática, tendremos que acudir a la Sede Electrónica de la AEAT y seleccionar la opción correspondiente.
Para la presentación en papel tendremos que rellenar el modelo en la página de la AEAT y luego imprimirlo para su presentación en la delegación de Hacienda que te corresponda. La AEAT, además, pone a nuestra disposición un Programa de Ayuda para confeccionarlo.
Si por el contrario, preferimos realizar la presentación de forma telemática, deberemos disponer de certificado digital o Cl@ve PIN.
Instrucciones para rellenar el Modelo 184
A continuación os vamos a detallar las instrucciones para rellenar el modelo 184 paso a paso.
Identificación
En la identificación podremos pegar las etiquetas identificativas que da la Agencia Tributaria y añadir el número de teléfono o rellenar los datos a mano, especificando nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF.
También anotaremos el ejercicio (año) y la modalidad de presentación, eligiendo entre presentación en soporte físico o telemática. Además, en el primer caso, deberemos indicar si hemos confeccionado el modelo con el Programa de Ayuda o con un modelo impreso.
Tipo de entidad
En este apartado tendremos que especificar a qué tipo de entidad en atribución de rentas pertenece nuestra sociedad y si está constituida en el extranjero.
Deberemos escoger entre cinco opciones:
- Sociedad civil
- Comunidad de bienes
- Herencia yacente
- Comunidad de propietarios
- Otras
También deberemos identificar la actividad principal que desarrolla la entidad e indicar si tributa o no en el Impuesto de Sociedades (que, salvo que todos los miembros lo haga, serán de aplicación las normas del IRPF).
Finalmente, aquí registraremos la cifra de negocio según su importe neto.
Declaración complementaria o sustitutiva
Este apartado solo deberemos marcarlo si estamos presentando una declaración complementaria o sustitutiva de una declaración anterior correspondiente al mismo ejercicio.
La declaración complementaria se presenta para añadir algún dato que nos hayamos olvidado de poner en la declaración anterior. Mientras que la declaración sustitutiva se presenta en caso de que hayamos cometido algún error en la declaración anterior, a la que sustituirá.
En ambos casos será necesario consignar el número de justificante de la declaración del modelo 184 presentada con anterioridad.
Resumen de los datos incluidos en la declaración
En este apartado solo deberemos indicar el número total de socios o herederos o comuneros o partícipes de la entidad.
Representante
Todas las entidades en atribución de rentas deben tener un representante que, en principio, será quien presente el modelo 184. De manera que es en este apartado donde especificaremos sus datos identificativos (o los nuestros si somos nosotros el representante).
Ejercer de representante no implica ninguna responsabilidad adicional a efectos de deudas.
Fecha y Firma
Aquí pondremos la fecha en que presentamos el modelo 184 y lo firmaremos.
Rentas obtenidas por la entidad
Pasamos ya al grueso del modelo 184, donde consignaremos los datos económicos. El modelo agrupa los tipos de ingreso su procedencia, creando una serie de subapartados, que vamos a ver con detalle:
Rendimientos de capital mobiliario
Debemos indicar tanto los obtenidos en España como en el extranjero y sumar los ingresos íntegros, los gastos y consignar la renta atribuible, indicando también las reducciones aplicables recogidas en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF, tanto en porcentaje como en el importe de la renta atribuible con derecho a deducción.
En la sección B deberemos identificar a la persona o entidad cesionaria de los capitales propios, si procede. Es caso será obligatorio cuando la entidad obtenga rentas de capital mobiliario por la cesión de capitales propios y alguno de los miembros tribute en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de no residentes con establecimiento permanente.
Rendimientos de capital inmobiliario
Indicaremos aquellos rendimientos obtenidos dentro y fuera de España, sumar los ingresos íntegros, gastos y rendimientos, así como las deducciones aplicares según los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley del IRPF.
Rendimientos de actividades económicas
Este apartado se rellena si la entidad realiza algún tipo de actividad económica. Primero se indican los datos de la actividad atendiendo a la siguiente información:
- Régimen de determinación de rendimientos
- Clave del tipo de actividad
- Epígrafe o grupo del IAE
Después se detallarán los rendimientos obtenidos consignando los ingresos íntegros, gastos y rendimiento atribuible. Si se han obtenido en el extranjero, habrá que indicar la clave del país.
Finalmente, se escribe el importe del rendimiento con derecho a reducción.
Rentas por participación en Instituciones de Inversión Colectiva
Solo se complementa si la entidad a invertido a través de fondos y obtenido rentas.
Deberemos cumplimentar los datos del NIF de la Institución de Inversión Colectiva y su denominación, la fecha de la adquisición de la acción, el valor liquidativo al final del ejercicio, el valor de adquisición de la participación y la renta atribuible.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Este apartado lo encontraremos ya en la segunda hora del modelo 184. aquí deberemos poner las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y las que sí derivan de ellas, en cuyo caso habrá que incluir las procedentes de elementos patrimoniales sujetos a actividades económicas, tanto si se generan en España como si lo hacen en el extranjero.
Deducciones IRPF
En este apartado haremos constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos recogidos en la Ley del IRPF:
- Por protección del Patrimonio español y mundial
- Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades
- Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- Deducciones en actividades económicas
- Deducción por doble imposición internacional
- Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Deducciones aplicables a entidades con socios, comuneros, herederos o partícipes sujetos a este tributo:
- Deducción por doble imposición interna
- Deducción por doble imposición internacional
- Deducciones con límites sobre cuota
- Deducción del artículo de la Lay del Impuesto sobre Sociedades
- Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos
Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad
Aquí deberemos consignar los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o de Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se hayan hecho a la entidad durante el ejercicio de la declaración en cualquier de las operaciones anteriores.
Exceso de rentas en países sin convenio en España
Si la entidad obtiene rentas del extranjero en un país sin convenio con España, no se computarán las rentas negativas que superen a las positivas que se obtengan en el mismo país y vengan de la misma fuerte, para evitar la doble imposición. Este exceso se computará durante los cuatro años siguientes.
Relación de socios, herederos, comuneros y partícipes
En este apartado deberemos rellenar los datos de las personas que participan en la entidad, así como los de la propia entidad.
De la entidad pondremos el NIF y su razón social. También pondremos el ejercicio en el que se hace la declaración-
De los socios consignaremos la siguiente información:
- NIF o DNI del socio o miembro
- NIF del representante legal, en caso de haberlo
- Apellidos y nombre o razón social
- Domicilio fiscal
- Código provincial
- Clave del país
- Clave del tipo partícipe
- Porcentaje de participación
Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles
En este último apartado consignaremos el capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, ganancias y pérdidas patrimoniales, deducciones de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, retenciones e ingresos a cuenta y el total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles en las que se haya hecho constar un importe.
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