Los administradores de una sociedad son sus representantes a todos los efectos, así la responsabilidad que tienen y que les confiere precisamente ese papel de representantes es un tema importante, que continuamente sufre revisiones legislativas, ya que suele ser la causa de numerosos litigios. En esta entrada vamos a delimitar lo que actualmente se entiende por la responsabilidad de los administradores de una sociedad.

¿Qué es un administrador de una sociedad?

El administrador de una sociedad mercantil (anónima o limitada) es el encargado de actuar en nombre y representación de la sociedad que dirige o administra, siempre cumpliendo con los deberes que la Ley de Sociedades Capital establecen. Como dijimos al principio, representa a la sociedad en todos los ámbitos y si incumple la ley y provoca daños directos a la sociedad, a los socios o a terceros, podrá derivarse responsabilidad contra los mismos.

Los administradores de una sociedad generalmente son nombrados por la Junta de Socios. En función del tipo de empresa y la forma en que se desarrollen las funciones del administrador, podemos encontrar varios tipos de administrador.

Tipos de administradores

Administrador único

Es el representante de la sociedad y sus acciones tienen trascendencia en todos los ámbitos relativos al desarrollo de la empresa. Habla y actúa en nombre de la empresa.

Administrador solidario

Varias personas ostentan el cargo de administrador y comparten las responsabilidades de forma igualitaria. Representan indistintamente a la empresa, de manera que sus firmas y acciones constituyen la voluntad de la sociedad, y sus intereses y responderán de igual manera ante la ley, los socios y terceros si incumplen sus deberes y obligaciones.

Administrador mancomunado

Los administradores mancomunados son dos o más personas que representan a la empresa, pero que sus acciones deben llevarse a cabo de forma conjunta, necesitan estar de acuerdo para tomar decisiones en nombre de la sociedad.

¿Quién puede ser administrador de una sociedad?

De acuerdo con el art. 212 de la Ley de Sociedades de Capital, para ser nombrados administradores de una sociedad no se requiere ser accionista de la misma (salvo que los estatutos de la misma digan lo contrario) y pueden serlo tanto personas físicas como personas jurídicas, si bien la persona jurídica deberá designar a una persona natural para ejercer sus funciones como administrador.

Así, puede ser administrador de una sociedad cualquier persona, excepto (art. 213 de la Ley de Sociedades Capitales):

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los judicialmente incapacitados.
  • Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Los condenados por delitos contra la libertad, patrimonio, orden socioeconómico, seguridad colectiva, Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
  • Los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio.
  • Los funcionarios al servicio de la Administración Pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrado y demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

¿Qué responsabilidades tienen los administradores de una sociedad?

Las responsabilidades de los administradores de una sociedad abarcan los ámbitos de la actividad económica, fiscal, financiera y de tráfico mercantil de las mismas, además de acciones en el ámbito jurídico. Como ya señalamos, sus decisiones y acciones son las de la empresa a la que representan en todo su conjunto. Por eso la ley estipula que deben funcionar bajo un precepto de buena fe en el desarrollo de sus funciones de gestión y representación.

La ley también establece obligaciones de las que derivan estas responsabilidades del empresario:

Según el deber de diligencia

La responsabilidad de un administrador le obliga a ejercer su cargo de manera efectiva, activa e implicada, vigilar que todos los ámbitos bajo su responsabilidad evolucionen de manera adecuada y adoptando medidas para evitar desviaciones y estar informado lo mejor posible para tomar las decisiones adecuadas en el ejercicio de su cargo.

Según el deber de lealtad

La responsabilidad de un administrador le obliga a no sobrepasar las funciones de su cargo, discrecionalidad empresarial, no participar en la toma de decisiones en las que exista conflicto de intereses a nivel personal y actuar en beneficio de la empresa.

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los administradores de una sociedad?

El alcance de la responsabilidad de los administradores de una sociedad, siempre que sea por acción u omisión, cause perjuicios a la propia sociedad, a sus socios o terceros, queda establecido por la Ley de Sociedades de Capital, que dice que los administradores responderán personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa. Así, se tendrán en cuenta el desempeño de sus obligaciones en cualquier ámbito, civil o penal, mercantil, laboral o fiscal, ya sea mediante acción directa, supletoria o subrogada.

Responsabilidad fiscal

En el ámbito fiscal, la responsabilidad de los administradores distingue entre:

  • La responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias: tanto si las infracciones las han cometido ellos, como si no han puesto los medios para evitar que se cometieran, su responsabilidad se extenderá a las sanciones. Hacienda tratará primero de cobrar al responsable principal (la empresa) y solo en el caso de que resulte imposible, podrá perseguir al responsable subsidiario, en este caso el administrador.
  • Responsabilidad subsidiaria por cese de actividad: los administradores serán responsables de las obligaciones tributarias devengadas del cese de la actividad del cese las actividades, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
  • Responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria: Hacienda podrá ir directamente contra el administrador para cobrar la deuda en los casos en los que el administrador participe en la ocultación o transmisión de bienes de la sociedad para eludir el pago de la deuda.

La Agencia Tributaria tendrá un plazo de 4 años contados partir de la fecha en que se finaliza el plazo voluntario para el pago la deuda para hacer valer la responsabilidad del administrador.

Responsabilidad penal

Tras la reforma del Código Penal en julio de 2015, los administradores tienen la obligación de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad.

Si los administradores no observarán la adopción y ejecución de estos modelos, incurrirían en responsabilidad penal por los delitos cometidos por la empresa en ámbitos medioambientales, de revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc. De manera que los administradores de hecho o de derecho responderán penalmente si las condiciones se dan en la sociedad en cuyo nombre o representación actúan.

Las penas pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación profesional y los administradores de la sociedad responderán por:

  • Actos realizados dolosa o imprudentemente
  • Actos realizados por acción u omisión
  • Actos realizados por sí mismos o a través de otros de autoría mediata

Responsabilidad mercantil

No cumplir con los deberes y obligaciones contractuales resultará en la responsabilidad mercantil de los administradores, que podrían tener que indemnizar el daño causado a la empresa, a los socios o a terceros respondiendo con su propio patrimonio.

Están legitimados para llevar a cabo la acción social de responsabilidad contra los administradores, en forma sucesiva:

  1. La Junta General
  2. Los accionistas que representen un 5% de participación de la empresa cuando los administradores no convocan la Junta solicitada a tal fin, cuando el acuerdo alcanzado en la Junta sea contrario a la exigencia de responsabilidad y cuando haya transcurrido un mes desde el acuerdo de la Junta sin que se haya entablado efectivamente la acción.
  3. Los acreedores de la sociedad cuando el patrimonio de la sociedad resulte insuficiente para satisfacer la deuda.

Responsabilidad laboral y de seguridad social

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula de forma específica la forma de exigir responsabilidades a los administradores de una sociedad mercantil en los casos de impago de deudas laborales o de Seguridad Social, lo que ha llevado a los Tribunales a aplicar en dicho ámbito lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital:

“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”

En el ámbito laboral, la responsabilidad de los administradores se basa en el hecho de que estos asumen tareas y responsabilidades de dirección y organización junto al empresario, de manera que pueden responder de la misma forma ante la ley.

Administradores de hecho y de derecho

Cuando hablamos de administradores de derecho, nos referimos al sentido estricto, es decir, la persona que representa legalmente a la sociedad, de manera pública y conocida. Mientras que cuando nos referimos a administradores de hecho, nos referimos a administradores que no figuran como tales en la sociedad, pero que ejecutan y toman las decisiones como tales, ejemplos de ello son:

  • Administrador con cargo caducado
  • Directores generales
  • Apoderados generales y gerentes
  • Representantes personas físicas de administradores personas jurídicas
  • Testaferros

La ley, por norma general, siempre habla de administradores de hecho y de derecho para abarcar a todos aquellos actores que puedan responder ante ella por la comisión de delitos, ya sea de manera activa o por omisión.

EN RESUMEN:

“Los administradores de las sociedades mercantiles son la representación legal de estas y abarcan los ámbitos de la actividad económica, fiscal, financiera y de tráfico mercantil de las mismas, además de acciones en el ámbito jurídico.”

Responsabilidad de los administradores en una sociedad limitada

La responsabilidad de los administradores en una sociedad limitada es la misma que para el resto de sociedades mercantiles. Tienen las mismas obligaciones y deberes de diligencia y lealtad que vimos más arriba, de las que se derivan los mismos tipos de responsabilidades legales. Ya que cumplen el mismo papel de representante de la sociedad en todos los ámbitos en los que actúe.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador de una sociedad limitada?

La responsabilidad del administrador de una sociedad limitada tiene el mismo alcance que el de las sociedades anónimas, como recoge la Ley de Sociedades Capital. De manera que responderán con su patrimonio en aquellos casos en los que su acción u omisión haya causado daños a la empresa, a los socios o a terceros. Igualmente ocurre en materia penal, si no aplicaron los mecanismos necesarios de control y vigilancia para evitar la comisión de delitos. Así como en el ámbito tributario en las mismas condiciones que para la sociedad anónima, y en el ámbito laboral y de seguridad social.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Ejemplos de sociedad mercantiles con administradores irresponsables

Administradores irresponsables en sociedades mercantiles, son, por ejemplo, aquellos que no realizan los pagos de las cotizaciones sociales o que sabiendo que no se están realizando no informan de ello o no ponen fin al hecho. Lo mismo ocurre con aquellos administradores que favorezcan por acción o inacción la evasión de impuestos de cara a las obligaciones tributarias de la empresa que administran.

Otro ejemplo de administrador irresponsable lo encontramos en aquellos que falsean cuentas o no presentan las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, realizan alzamiento de bienes o permiten la comisión de estafas por parte de su empresa.

En esta sentencia civil 207/2017, de los Juzgados de lo Mercantil de Badajoz, la sala falla a favor del demandante, una empresa acreedora de otra, en la que solicita el pago de la deuda al administrador de la empresa deudora como responsable solidario. El juez falla contra el demandado porque este, en su papel de administrador, no cumplió con su deber de vigilancia, en este caso, de acreditar la solvencia de la empresa deudora, por la que debería haber solicitado la disolución en un momento anterior al que contrajo la deuda. Vemos aquí un ejemplo de administrador irresponsable a la hora de cumplir con sus obligaciones que causan daño a terceros, en este caso una empresa con la que la suya contrajo una deuda. Y del incumplimiento de esta obligación se deriva responsabilidad por deudas, ante las que él deberá responder con su patrimonio.

Otro ejemplo de un supuesto comportamiento irresponsable con consecuencias legales y patrimoniales para sus administradores lo encontramos en la página de GAM Abogados y que os dejamos citado aquí:

¿Qué marca la jurisprudencia sobre las responsabilidades del administrador de una sociedad limitada?

A lo largo de los años y los diferentes procesos judiciales, la doctrina jurisprudencial ha admitido una serie de hechos desencadenantes de la responsabilidad del administrador, entre los que encontramos:

  • No llevar ningún tipo de contabilidad, ni realizar balance sobre la situación de la sociedad.
  • No convocar ninguna Junta.
  • No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución. No darla de baja registralmente, lo que crea un peligro grave para los acreedores, que ven sus créditos perjudicados, lo que viola las normas de seguridad y buna fe mercantiles.
  • No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes en caso de insolvencia actual.
  • Ignorancia del administrador de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad que administra.
  • Carácter de operación arriesgada, atribuible a las compras efectuadas tras un año o más de ejercicios contables negativos.