Una de la razones para disfrutar de un permiso retribuido que recoge el Estatuto de los Trabajadores es el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable. En esta categoría se incluye el permiso por participar en una mesa electoral. En este artículo vemos en qué consiste este permiso, tanto para los trabajadores que vayan a ejercer su derecho al voto, como para aquellos que tengan que actuar como presidentes, vocales, interventores, apoderados o suplentes de mesa.
Permiso por ser designado para formar parte de una mesa electoral
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Esto incluye tanto el ejercicio del sufragio activo como la participación obligada en una mesa electoral.
¿Cuánto dura el permiso?
Según el Estatuto de los Trabajadores, el empleado podrá ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, va un poco más allá y establece unos plazos concretos sobre la duración de estos permisos.
En los casos en que se vaya a acudir a la mesa electoral para ejercer el derecho a voto, la duración del permiso es la siguiente:
- Dos o tres horas para los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre dos y seis horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Cuatro horas de permiso para los trabajadores cuyo horario coincida seis o más horas con la apertura de las mesas electorales.
- Los trabajadores a tiempo parcial verán reducida la duración del permiso de forma proporcional a su jornada laboral.
- Los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de la apertura de las meses electorales, o lo haga por tiempo inferior a dos horas, no tienen derecho al permiso.
Por otro lado, se puede dar el caso de que los trabajadores soliciten el permiso por estar en una mesa electoral.
En estos casos, aquellos trabajadores que hayan sido nombrados presidentes o vocales de un mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa.
Además, los presidentes o vocales podrán disfrutar de un permiso de 5 horas durante el día inmediatamente posterior.
¿Es un permiso retribuido?
Sí tanto en el caso del permiso por asistir a una mesa electoral, como para ejercer el derecho a voto, la empresa deberá abonar el salario íntegro a los trabajadores.
Casos especiales
A continuación vemos algunos casos especiales relacionados con los permisos por ser miembros de una mesa electoral o por ejercer el derecho al voto.
Trabajadores con horario nocturno
En el caso de que un trabajador con horario nocturno haya sido designado para formar parte de una mesa electoral, se considerará como jornada laboral de día electoral el turno de noche que empiece el día de la votación.
Del mismo modo, podrá disfrutar de la reducción de 5 horas de la jornada laboral en el turno de noche inmediatamente posterior al día de las votaciones.
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial que formen parte de la mesa electoral disfrutarán de una jornada laboral completa de permiso. Las 5 horas del día siguiente se reducirán de forma proporcional a la duración de su jornada laboral.
En caso del permiso para ejercer el derecho al voto, los trabajadores a jornada parcial también verán reducida su duración de forma proporcional a la duración de su jornada laboral.
Suplentes en mesa electoral
El permiso retribuido por ser suplente en una mesa electoral se aplicará de la misma manera que para los presidentes o vocales, siempre y cuando al trabajador se e requiera quedarse en el colegio electoral.
En caso de ser nombrado suplente pero no se requiera de sus servicios en la mesa electoral, el trabajadores deberá regresar a su puesto de trabajo.
Interventores y apoderados
Los interventores tienen derecho a un permiso de jornada completa durante el día de la votación, y un permiso de 5 horas durante el día inmediatamente posterior. Por su parte, los apoderados pueden disfrutar de un permiso retribuido el día de la votación.
Normativa por Comunidades Autónomas
La normativa sobre permisos para acudir a mesas electorales pueden variar en función de las leyes aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Estas son laque existen en la actualidad.
- Andalucía: Decreto 450/2019, de 9 de abril.
- Aragón: Orden EIE/318/2019, de 21 de marzo y Orden HAP/320/2019, de 19 de marzo.
- Cantabria: Orden HAC19/2019, de 11 de marzo de 2019.
- Castilla la Mancha: Resolución de 6 de marzo del 2019.
- Castilla y León: Orden EMP/288/2019, de 21 de marzo y Orden PRE/307/2019 de 27 de marzo.
- Cataluña: Orden TSF/63/2019, de 3 de abril.
- Comunidad de Madrid: Resolución de 11 de abril de 2019 de la Dirección General de Trabajo.
- Comunidad Valenciana: Orden 4/2019, de 25 de marzo.
- Extremadura: Resolución de 13 de marzo de 2019.
- Galicia: Orden de 1 de abril de 2019. D.O. Galicia Núm. 70 de 10 de abril de 2019.
- Islas Canarias: Resolución 310/2019 Circular Nº 2.
- Murcia: Resolución del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social. B.O. de la Región de Murcia de 13 de abril del 2019,
- Navarra: Resolución 102/2019, de 13 de marzo.
- País Vasco: Orden de 13 de marzo de 2019.
- Principado de Asturias: Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. B.O.
En caso de que no exista regulación en una Comunidad Autónoma, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.
Esto ha sido todo acerca de los permisos por acudir a una mesa electoral, ya sea como vocal, interventor, apoderado, suplente, o para ejercer el derecho al voto. Si quieres saber más sobre los días de permiso a los que tienen derecho los trabajadores, te recomendamos visitar nuestro artículo sobre permisos laborales.