Cuando existen desavenencias y discrepancias entre trabajadores y empresa, es habitual que ambas partes quieran resolver la disputa sin llegar a juicio. Es lo que se denomina acto de conciliación laboral. En este artículo vemos en qué consiste, cómo se realiza este procedimiento y qué derechos y obligaciones tienen las partes.
¿Qué es la conciliación laboral?
La conciliación laboral es un proceso mediante el cual, la empresa y un trabajador, tratan de llegar a un acuerdo amistoso que evita que ambas partes tengan que ir a juicio.
Lo más habitual es que un acto de conciliación laboral se lleve a cabo a causa de desavenencias en las causas o condiciones del despido, pero también cuando el trabajador considera que la empresa no ha respetado otros de sus derechos.
Por tanto, en este procedimiento lo que se busca es alcanzar un acuerdo extrajudicial que sea beneficioso para ambas partes y que evite que tengan que verse en los tribunales.
La papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación laboral es el documento a través del cual el trabajador solicita llevar a cabo el proceso de negociación. Este documento se envía a la SMAC (Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación), donde un letrado conciliador se encargará de estudiar su contenido.
¿Qué información recoge?
Una papeleta de conciliación ha de incluir una serie de datos básicos:
- Información del trabajador: nombre, DNI, domicilio, número de teléfono, representante, etc.
- Información de la empresa: nombre, NIF, domicilio social. etc.
- Descripción de la relación laboral: puesto que ocupa el empleado, categoría profesional, tipo de contrato, salario, fecha de inicio del contrato o convenio sectorial (si existiese).
- Explicación de los hechos: se debe exponer de la forma más clara posible cuál es la situación que crear la disconformidad del trabajador, y qué solicita éste a la empres.
- También se debe indicar si el trabajador acudirá solo, con un abogado, o si quien acudirá al acto de conciliación será un representante.
Se deben realizar cuatro copias de la papeleta de conciliación:
- Una para el SMAC
- Otra para el trabajador
- Otra para la empresa
- Y finalmente una para el registro..
Modelo de documento de conciliación laboral
Para facilitarte las cosas te dejamos un modelo de papeleta de conciliación laboral en Word y PDF. Puedes descargarlas totalmente gratis y sin necesidad de registrarte.
Plazos para el acto de conciliación laboral
El plazo para ejecutar el acta de conciliación laboral es de 20 días hábiles desde que recibió la carta de despido para efectuar la reclamación. Una vez pasado este tiempo, su derecho a reclamar habrá prescrito.
Tras presentar la papeleta de conciliación, se estudiarán las peticiones del trabajador y se emitirá un veredicto. En caso de no llegar a un acuerdo, el trabajador podría presentar una demanda. El plazo para efectuar dicha demanda es de 20 días hábiles, restando el tiempo que tardó en presentar la papeleta de conciliación.
- *Es decir, si el despido se efectuó el día 5 de febrero y el trabajador presentó la papeleta de conciliación laboral el 15 de febrero, solo tendría 10 días para presentar la demanda, pues ya habría gastado 10 días para presentar la papeleta.
¿Qué se puede reclamar?
Lo más habitual en los actos de conciliación laboral es reclamar las condiciones del despido, generalmente una cantidad de dinero. Pero también se puede solicitar derechos concretos relacionados con las condiciones laborales.
Por ejemplo, si la empresa quiere indemnizar al trabajador como si fueses un despido procedente, pero el trabajador no está de acuerdo y considera que se trata de un despido improcedente.
Posibles resultados de la conciliación laboral
Los actos de conciliación laboral pueden terminar con cuatro posibles resultados.
- El desistimiento se da cuando no se presenta el trabajador o su representante, o decide retirar la papeleta de conciliación.
- El acto se deja sin efecto cuando la que no se presenta es la empresa.
- Con avenencia, en el caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.
- Sin avenencia, cuando no se llega a un acuerdo entre trabajador y empresa.
Está obligado el trabajador a acudir al acto de conciliación?
El trabajador NO está obligado a acudir al acto de conciliación laboral. Puede designar a otra persona mediante notario para que actúe de representante.
Por otro lado, el trabajador puede asistir al acto solo si así lo desea. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo y se va a juicio, sí será necesario que cuente con un abogado.
¿Y la empresa?
El artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que en el caso de que la empresa no se presenta al acto de conciliación el trabajador podría solicitar al juez que la empresa corra con las costas y con los emolumentos del abogado del empleado (con un límite máximo de 600 euros).
¿Qué es el SMAC?
Los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) son el organismo al que se acude para celebrar los actos de conciliación laboral. Su nombre puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.
En este organismo las partes se reúnen con el letrado conciliador. La función del mismo no es escuchar a las partes como si se tratase de un juez, sino de tomar nota del acuerdo. De hecho, lo más habitual es que la empresa y el trabajador ya hayan llegado a un acuerdo antes de presentar la papeleta de conciliación.
Una vez que se haya revisado la papeleta se firmará el acta de conciliación laboral con las conclusiones y la fecha, hora y lugar del acuerdo. Cabe destacar que si el resultado es “con avenencia” el conflicto queda zanjado y el trabajador renuncia a su derecho a interponer una demanda.
¿Qué ocurre si alguna de las partes incumple el acuerdo?
El acuerdo al que se llega en el SMAC tiene la misma validez que una sentencia judicial, por tanto es de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de que trabajador o empresa lo incumplan, se podrá interponer una demanda ante el Juzgado de los Social.
En el Juzgado de los Social, la parte demandante podrá exigir el cumplimiento de dicho acuerdo a través de un proceso de ejecución. Si se trata de una reclamación de dinero, el juzgada iniciará un proceso de ejecución en el que podrá averiguar el patrimonio de la empresa y embargar sus bienes hasta que puede hacer frente a la deuda con el trabajador.
¿Es posible invalidar el acuerdo?
Tanto el trabajador como la empresa tienen un plazo de 30 días para la impugnación del acta de conciliación laboral. Para ello hay que acudir al Juzgado de lo Social y demostrar que alguna de las partes actuó de mala fe, por ejemplo, que hay vicios en el consentimiento o que el acuerdo se firmó mediante coacciones o engaños.
Sin embargo, lo cierto es que estas reclamaciones no suelen prosperar ya que la presencia de un letrado conciliador ya suele dar fe de que el acuerdo se alcanzó de forma legítima.
Ventajas de los acuerdos de conciliación laboral
Los acuerdos de conciliación laboral ofrecen diversas ventajas, tanto para el trabajador como para la empresa.
Básicamente, permiten llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes. Se busca llegar a una conclusión en la que no haya perderos ni vencedores, y que el resultados sea favorable para todas las partes implicadas.
Por otro lado, los actos de conciliación laboral se desarrollan mucho más rápido que un juicio, y también evitan tener que hacerse cargo de las costas de un procedimiento judicial o la contratación de abogados.
No confundir con la conciliación de la vida laboral y familiar
Es habitual confundir los actos de conciliación laboral con un concepto totalmente distinto, como el la conciliación de la vida laboral y familiar.
La conciliación laboral y familiar se refiere a los derechos o facilidades que una empresa otorga al trabajador para poder compaginar de forma más efectiva su vida laboral con la vida familiar, en especial el cuidado de hijos.
Algunos ejemplos de conciliación familiar y laboral sería la reducción de jornada para el cuidado de hijos, o la apertura de una guardería en el centro de trabajo para los niños de los empleados.
Por tanto, no tiene nada que ver con la conciliación laboral a secas, que se refiere a la negociación de un acuerdo entre trabajador y empresa para evitar llegar a juicio.