Una de las consecuencias que nos ha dejado la pandemia de Covid-19 y el confinamiento, es que se ha puesto sobre la mesa la cuestión del teletrabajo; prácticamente, de la noche a la mañana, muchas empresas tuvieron que adaptarse a una nueva realidad en la que sus empleados no podían acudir al centro de trabajo y tenían que desempeñar su labor desde sus casas.

Ante el limbo legal y normativo que actualmente existe en España en torno al teletrabajo, el Gobierno y los agentes sociales están actualmente negociando un anteproyecto de ley que acabará siendo la futura Ley del Trabajo a Distancia y que regulará todos los aspectos de esta modalidad de trabajo.

Entre las dudas que plantea el teletrabajo encontramos aquellas en torno la fiscalidad y el régimen prestacional de los trabajadores a distancia, concretamente respecto a los teletrabajadores que se encuentren residiendo fuera de España.

Si un empleado trabaja desde el extranjero, ¿la empresa debe seguir reteniéndole el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social en la nómina?

Se debe estudiar cada caso individual

Lo cierto es que no hay una respuesta igual para todos los casos, puesto que aquí entran en juego la existencia o no de acuerdos bilaterales entre países, convenios y si estamos hablando de países dentro o fuera de la Unión Europea.

Respecto a dónde debe tributar el sueldo de un empleado que trabaja desde fuera de España, pero en una empresa española, lo primero que se debe hacer es determinar dónde está la residencia fiscal del teletrabajador y averiguar si el país desde el que trabaja tiene suscrito algún convenio para evitar la doble imposición. Además, también es necesario saber si el empleado en cuestión tiene la condición de residente o no, algo que depende de las leyes de cada Estado (en España, se considera residente fiscal cuando se han permanecido más de 183 días en el país y se tiene el centro de los intereses vitales o la base la actividad económica aquí).

Cuando se ha determinado el país en el que debe tributar el trabajador, las empresas tendrán que adaptar la nómina en consecuencia. En caso de que teletrabajador y empresa estén domiciliados en países distintos, la regla general que aplican los convenios es que los rendimientos del trabajo se gravan en el territorio donde efectivamente se realiza la prestación, es decir, donde el empleado esté físicamente trabajando.

La Seguridad Social entraña menos dudas

La normativa armonizadora de la UE estipula que se aplicará la legislación española cuando una empresa nacional desplace temporalmente un empleado para que preste sus servicios por su cuenta en otro Estado miembro, siempre por un período no superior a 5 años. Es responsabilidad de la empresa asegurarse de que el empleado está cubierto en ese país en caso de contingencia.

De manera que si un teletrabajador no supera ese tope máximo de los 5 años, la empresa seguirá pagando la cuota a la Seguridad Social de la manera habitual.

En caso de residir en un país fuera de la UE, dependerá de los acuerdos bilaterales existentes entre España y dicho país referentes a prestaciones en caso de incapacidad, accidente de trabajo, pensión o coberturas sanitarias.

En cualquier caso, las negociaciones aún están sobre la mesa y no será hasta que finalmente se publique la Ley del Trabajo a Distancia que estos puntos quedarán más claros. Y entonces, es muy probable que necesitemos acudir a nuestra asesoría más cercana para contratar a un buen asesor que nos ayude a cumplir con todos los requisitos de la ley.

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