Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y agentes sociales la semana pasada y firmado este lunes 12 de mayo, hoy se aprobará en el Consejo de Ministros el Real Decreto que desvinculará los ERTE del estado de alarma.
El pasado viernes 8 de mayo, Gobierno, empresarios y sindicatos llegaban finalmente a un acuerdo para desvincular los ERTE por fuerza mayor de la vigencia del estado de alarma. Este acuerdo, que incluye varios cambios en las reglas de los ERTE y que se firmó ayer en un acto en Moncloa, se aprobará en forma de Real Decreto en el Consejo de Ministros de hoy y entrará en vigor tras su publicación en el BOE, previsiblemente mañana 13 de mayo.
Con la desvinculación de los ERTE de la vigencia del estado de alarma, desde la entrada en vigor de la nueva normativa, las empresas que ya estuvieran afectada por un ERTE de fuerza mayor a causa del Covid-19, seguirán con él mientras duren las causas que provocaron el parón de la actividad, estableciendo como límite el 30 de junio de 2020.
Aunque se prevén posibles prórrogas a esa fecha límite, puesto que la disposición adicional primera del borrador habilita al Gobierno, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor causados por la crisis sanitaria, atendiendo a la subsistencia de razones sanitarias más allá del 30 de junio.
Se creará una comisión para estudiar las prórrogas
La encargada de estudiar la posible ampliación de este plazo y la prórroga los ERTE por fuerza mayor, será la Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, formada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO.
La Comisión tendrá reuniones de carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes y con carácter extraordinario cuando lo soliciten tres de las cuatro organizaciones que la integran. Tendrá como función el seguimiento, con datos, de las medidas laborales que se apliquen durante mayo y junio y en función de ello, proponer y debatir estas y otras medidas.
Se especifica, además, que la Comisión “deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas” que afecten a la duración de los ERTE por fuerza mayor.
Nuevas reglas para los ERTE
En el acuerdo alcanzado y el subsiguiente borrador del Real Decreto se consideran dos tipos de ERTE: totales y parciales. El primero serán aquellos ERTE por fuerza mayor que sigan con el empleo de todos sus trabajadores suspendido de manera total por no haber podido reiniciar la actividad. Y el segundo serán los ERTE por fuerza mayor en los que la empresa podrá ir reincorporando a sus trabajadores de forma progresiva.
Ambos tipos de ERTE conllevan diferentes exoneraciones en el pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Así:
- ERTE por fuerza mayor total: Quedan exentas al 100% del pago de las cotizaciones de mayo y junio las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% las que tengan más.
- ERTE por fuerza mayor parcial:
- Cotizaciones de los trabajadores que regresan al trabajo:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: Exentas del 85% en mayo y del 70% en junio.
- Empresas con más de 50 trabajadores: Exentas del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Cotizaciones de los trabajadores que no se reincorporan: Exentas del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Cotizaciones de los trabajadores que regresan al trabajo:
Además, el Gobierno podrá también prorrogar más allá del 30 de junio estas exenciones empresariales, así como extenderlas a los ERTE basados en causas objetivas.
Una de las condiciones vinculadas a estos ERTE es la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses posteriores al fin del ajuste (es decir, no se podrá despedir a los trabajadores durante ese tiempo). Aquellas empresas que incumplan esta condición, deberán devolver las cotizaciones sociales exoneradas. Aunque hay varias novedades.
Por un lado, la prohibición de despedir solo afecta a los ERTE de fuerza mayor. Por otro, los 6 meses empezarán a contar desde el momento en que la empresa empiece a reincorporar trabajadores a la actividad. Y finalmente, varias excepciones, que ya se aplican en la práctica, en las que los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de contratos temporales en esos 6 meses no computarán como minoración de plantilla. Además, las empresas en concurso de acreedores no deberán mantener el empleo.
Otra de las condiciones acordadas es que las empresas que hayan hecho un ERTE de fuerza mayor no podrán repartir dividendos en el año fiscal del ajuste, salvo si devuelven la parte correspondiente a las exoneraciones de las cotizaciones empresariales. Si bien, las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020 no se verán afectadas por esta medida.
También se ha creado un automatismo que permitirá que un ERTE por causas objetivas pueda seguir a un ERTE por fuerza mayor en el momento de la finalización del segundo, entrando en vigor el primero a la fecha de la terminación del segundo.
Otros cambios
Aparte de estas medidas vinculadas a los ERTE, el acuerdo también recoge el levantamiento el 30 de junio de la prohibición temporal del despido por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción justificado por el impacto del coronavirus. En principio, esta medida iba a estar en vigor hasta el 31 de diciembre, pero ahora su vigencia será de 6 meses menos.
Además, se fija el 30 de junio como fecha tope par las suspensiones de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE, de manera que los plazos de sus contratos se reanudarán cuando se reincorporen a la actividad.
Si tenéis dudas de cómo afectan estos cambios a vuestra empresa, siempre podéis acudir a vuestra asesoría más cercana y consultar con un buen asesor laboral.