Dentro de las medidas tomadas para hacer frente a los efectos negativos del coronavirus en la economía, el Gobierno anunció un línea de avales para garantizar la liquidez de las empresas y autónomos afectados, dicha línea de avales será gestionada a través del Instituto Oficial de Crédito (ICO). En esta entrada nos vamos en centrar en los créditos ICO por coronavirus para autónomos.

¿Qué son las Líneas ICO Covid-19?

El ICO es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que entre sus funciones, sirve como banco público para conceder préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas y autónomos.

Las líneas de financiación del ICO están dirigidas especialmente a trabajadores autónomos y pymes y es la propia entidad la que determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización.

En ese sentido la línea de financiación del Covid-19 cuenta con una dotación de 100.000 millones de euros, de los que ya se han movilizado 20.000 millones de euros, destinados a contrarrestar la falta de liquidez para pagar salarios, facturas u otras necesidades, como las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias de los autónomos.

Créditos ICO Corovavirus

Requisitos para solicitar los créditos ICO Covid-19 para autónomos

Podrán solicitar los créditos ICO Covid-19 los autónomos de cualquier sector con el único requisito de no tener ninguna deuda pendiente con las Administraciones a 31 de diciembre de 2019. Es decir, estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Y, evidentemente, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19.

Condiciones de los créditos ICO Covid-19

Estas son las condiciones de los créditos ICO Covid-19 para autónomos:

  • El Estado avala el 80% del importe del préstamo.
  • Se podrá prestar un importe de hasta 1,5 millones de euros o hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
  • El plazo de devolución del préstamos es de hasta 5 años con 1 de carencia.
  • La financiación avalada no podrá usarse para la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • El tipo de interés lo fijará el banco al que solicitemos el crédito según sus propias condiciones, pero nunca siendo superior al tipo de interés que viniera ofreciendo hasta la fecha.
  • Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 (plazo susceptible de ampliarse ante nuevas medidas).

Documentación necesaria

La documentación a aportar será la que nos solicite el banco donde realicemos la solicitud del crédito, documentación que puede incluir:

  • Modelo 390 del año 2019
  • Modelo 190 del año 2019
  • Modelos 303 del año 2019
  • Modelos 111 trimestrales 2019
  • Modelo 347 del año 2019
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Pool bancario de las fuentes de financiación si se cuenta con ellas
  • Business plan y finalidad de la financiación, es decir, detallar para qué se necesita el crédito

En general, la documentación que las entidades bancarias suelen pedir para la concesión de líneas de crédito y préstamos. Tened en cuenta que dependiendo de vuestro negocio o actividad, pueden que no os pidan todas las que hemos listado.

Aparte de esta documentación, el ICO, a través del banco, solicitará que rellenemos dos formularios:

  • Anexo cero de documentación de tu negocio: Se trata de un documento extenso en el que debemos facilitar toda la información relevante de nuestro negocio, NIF, tipo de negocio, tipo de financiación que solicitamos y su uso, así como los datos económicos que muestren el estado de nuestra actividad. El propio ICO facilita una guía detalla para cumplimentarlo paso a paso.
  • Declaración responsable jurada: Este documento acredita que el importe del préstamo no supera el doble de los costes salariales anuales de tu negocio o no supera el 25% del volumen de negocio del año anterior.

Dónde solicitar los créditos ICO

Los créditos ICO se solicitan a través de las entidades bancarias, la mayoría de los bancos conceden créditos ICO, por lo que para solicitar el tuyo deberás acudir bien a tu entidad bancaria habitual o a otra que desees. Dada la situación actual, es recomendable intentar hacer los trámites de solicitud a través de Internet (aunque recordamos que los bancos son uno de los tipos de negocios que pueden estar abiertos durante el estado de alarma).

Bancos donde se pueden solicitar los créditos ICO por coronavirus

Aquí os dejamos enlaces directos a los principales bancos en los que podréis solicitar información sobre los créditos de la línea ICO Covid-19 y las condiciones de cada uno:

 

Créditos ICO para el sector turístico

Antes de la aprobación esos créditos ICO Covid-19, el Gobierno ya puso en marcha una línea ICO para los negocios afectados por el coronavirus del sector turístico y actividades conexas. Esa línea de financiación se integró en la ya existente Thomas Cook, pasando a llamarse Línea ICO Sector Turístico y Actividades Conexas Covid19/Thomas Cook, a la que se dotó con 200.000 millones de euros más.

Estos créditos pueden pedirlos, pues, los autónomos cuyos negocios estén directamente relacionados con el sector turístico o actividades conexas según la relación de CNAE publicada.

Requisitos

Para poder solicitar esta línea de crédito del ICO, los autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

Cuantía del crédito

La cuantía máxima que se puede solicitar por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

Condiciones del crédito

Estas son las condiciones de este crédito, que se formaliza bajo la modalidad de préstamo:

  • Plazo de amortización y carencia: 1, 2, 3 o 4 años con 1 año de carencia de principal.
  • Tipo de interés: Fijo hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).
  • Comisiones y gastos: La entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés no podrán superar la TAE máxima 1,5%. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que será del 1% sobre el importe cancelado.
  • TAE de la operación: Estará compuesta por el coste de la comisión inicial más el tipo de interés. No podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO.
  • Garantías: El ICO garantizará a las entidades de crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Documentación a aportar

Aparte de la documentación que pueda considerar oportuna solicitar la entidad bancaria (os remitimos unos epígrafes más arriba), también debemos aportar:

  • Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO.
  • Copia del NIF.
  • Copia donde figura el CNAE del cliente (modelo 036 o 037).

Plazo

La vigencia de este crédito del ICO se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dónde tramitar la solicitud

Como con los otros créditos ICO, debemos tramitar la solicitud a través de las entidades de crédito que colaboran con esta línea:

  • Santander
  • BBVA
  • CaixaBank
  • BCC (Grupo Cajamar)
  • B. Cooperativo
  • Bankinter
  • Caja Rural
  • Liberbank
  • Banco Sabadell
  • Caja Rural del Sur
  • Caja Rural de Navarra
  • Caja Rural de Jaén
  • Caja Rural de Zamora
  • Caja Rural de Asturias
  • Clobalcaja
  • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
  • Caja Rural de Granada
  • Unicaja
  • Abanca

Los créditos ICO Covid-19 para autónomos ya están operativos, por lo que si necesitáis solicitarlos, podéis acudir a vuestro banco habitual o solicitar información vía online para comenzar los trámites. Si necesitáis ayuda, siempre podéis llamara a vuestra asesoría más cercana y contar con un buen asesor o gestor para preparar la documentación necesaria.