Dentro de los tipos de excedencias laborales contempladas por la normativa laboral, encontramos la excedencia por cuidado de un hijo o familiar; en esta entrada vamos a detallar su funcionamiento y explicar cómo solicitarla, el proceso de reincorporación y si da derecho o no a paro.
¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos o familiares?
La excedencia por cuido de hijos o familiares es un derecho que puede solicitar el trabajador y que la empresa no podrá denegarle, siempre y cuando se cumplan los requisitos que veremos un poco más adelante.
Su solicitud se puede hacer con independencia de la antigüedad en el puesto de trabajo o el tipo de contrato. Y si bien los convenios colectivos pueden regular la forma en que se debe hacer la solicitud, no pueden limitar el derecho.
La única limitación que tiene la concesión de la excedencia por cuidado de hijos o familiares es que dos o más trabajadores de la misma empresa generase este derecho por el mismo sujeto causante (es decir, mismo hijo o familiar), en cuyo caso el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La excedencia por cuidado de hijos o familiares está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos y duración por cuidado de un hijo
La excedencia por cuido de un hijo se puede solicitar cuando el trabajador lo estime oportuno, si bien, la duración máxima será de 3 años, que empezarán a contar desde el nacimiento del hijo. Es decir, esta excedencia pueden cogerla hombres y mujeres para cuidar a un hijo menor de 3 años, con independencia de si es un hijo natural, en adopción o en acogimiento. Si la excedencia se solicita cuando el hijo tiene 2 años, la duración máxima será de 1 año, por ejemplo.
Existe la posibilidad de fraccionar la excedencia, es decir, solicitarla por tramos inferiores, aun siendo varios y separados.
Los padres del menor podrán elegir el momento de reincorporarse al puesto de trabajo, volviendo cuando lo consideren oportuno dentro del tope máximo de los 3 años del menor.
En el caso del nacimiento de un nuevo hijo, se podrá volver a pedir esta excedencia sin importar el tiempo transcurrido entre ella y la anterior.
¿Qué ocurre cuando cumplen los 3 años? ¿Existe la posibilidad de pedir una excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años? Sí, pero ya estaríamos hablando de una excedencia por cuido de un familiar. En el caso de hijos de hasta 12 años no podríamos pedir una excedencia sino una reducción de jornada.
Requisitos y duración por cuidado de un familiar
La excedencia por cuidado de familiares es un derecho que puede solicitar voluntariamente cualquier trabajador, con independencia de su tipo de contrato, para atender el cuidado de un familiar hasta el grado de consanguinidad o afinidad, que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismos. Además, se exige que este familiar no desempeñe ninguna actividad retribuida.
Los familiares hasta segundo grado de consanguinidad del trabajador son padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Mientras que los familiares hasta segundo grado de afinidad son el cónyuge, suegros y los cuñados.
La duración de esta excedencia no podrá ser superior a los 2 años, aunque los convenios colectivos pueden ampliar dicho plazo. No hay obligación de coger los dos años en un solo período continuo, sino que la excedencia se puede solicitar por períodos de tiempo fraccionados, aunque hay que tener en cuenta que se irán sumando como prórrogas hasta llegar al tope de los 2 años.
Tanto para excedencia por cuidado de un hijo por la de familiares, los funcionarios gozan de los mismos derechos, períodos de tiempo máximos y requisitos, tal y como regula el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).
▷ Cómo solicitar las excedencias por cuidados
Si bien el Estatuto de los Trabajadores no regula ninguna forma para realizar la solicitud de excedencia por cuidados, es muy recomendable que esta se haga por escrito, mediante una carta de solicitud en la que deberemos indicar lo siguiente:
- La voluntad del trabajador de solicitar la excedencia.
- Identificar el familiar al que se va cuidar (nombre y apellidos).
- Especificar la duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Es aconsejable entregar la carta junto a una copia y solicitar que se firmen y sellen ambas por parte de la empresa como que han sido recibidas. También deberemos pedir que la respuesta de la empresa sea por escrito, de manera que podremos conservar ambos documentos, que tendrán servirán para justificar que el contrato de trabajo queda en suspenso y el trabajador no tiene obligación de acudir a trabajar, ni el empresario a pagarle, cuando la empresa nos conceda la excedencia.
En el supuesto de que la empresa se negara a concedernos la excedencia por cuidado de un hijo o familiar y consideramos que cumplimos con los requisitos, podremos acudir a la vía judicial para reclamar el derecho que se nos niega.
En cualquier caso, siempre hay que esperar a la respuesta de la empresa y no comenzar la período de excedencia antes, porque podría considerarse abandono del puesto de trabajo.
Modelos par entregar a la empresa
En el caso que necesitéis redactar una carta de solicitud de excedencia por cuido de hijo o familiar, os dejamos aquí un modelo que podréis descargar y editar según vuestras necesidades.
¿Es necesario exponer el motivo de una excedencia cuando es por cuidar hijos o familia?
Sí, es necesario exponer el motivo que justifica la solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, ya que debemos identificar al hijo o familiar que necesita de nuestros cuidados.
Este tipo de excedencias, ¿son voluntarias o forzosas?
Dado que el Estatuto de los Trabajadores solo especifica las causas para la excedencia forzosa, se puede decir que la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o familiares es una excedencia voluntaria, incluso cuando la empresa está obligada a concederla si se cumplen los requisitos para ello.
Sin embargo, hay una diferencia con la excedencia voluntaria y es que en estos casos, durante el primer año de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido ese plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de familias numerosas, ese plazo se amplía hasta los 15 meses para la categoría general y 18 meses para especial.
La reincorporación y la reserva del puesto de trabajo
La reincorporación al puesto de trabajo deberá solicitarse 30 días antes de que finalice el período por el que se solicitó la excedencia. Como ya dijimos al comienzo, el trabajador no tendrá ningún problema en solicitar una reincorporación anticipada.
En el caso de que el trabajador no comunique el reingreso a la empresa al finalizar la excedencia, pasará a estar considerado en excedencia voluntaria.
Como decíamos en el epígrafe anterior, la empresa tiene la obligación de reservar el mismo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y deberá reincorporar al trabajador cuando este regresa, con independencia de si hay o no una vacante disponible (si no se le admite, se tendrá por despido, momento en que podrá iniciar la demanda de la empresa por despido improcedente). Pasado ese año, tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con los plazos ampliados que ya comentamos para las familias numerosas.
Cabe señalar que todo el período que el trabajador permanezca en este tipo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y que tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
¿Es posible trabajar o cobrar el paro durante el período de excedencia por cuidado de los hijos?¿Y con familiares?
La normativa laboral no especifica nada al respecto, pero hay que tener en cuenta que la excedencia por cuidado de hijos o familiares crea una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y se entiende que durante ese período ha cotizado a los efectos de jubilación o incapacidad permanente. Además, la excedencia la genera una situación muy determinada, que es la de disponer tiempo para poder cuidar a un hijo o un familiar.
Por ello, si pretendemos trabajar en otra empresa durante el período de excedencia, habrá que examinar la situación concreta del nuevo puesto de trabajo, ya que la jurisprudencia dice que es posible trabajar en otra empresa estando de excedencia por cuidado de hijos o familiares cuando ese trabajo permita una mejor conciliación de la vida laboral y familiar que aquel para el que se está de excedencia. Es decir, que se tiene que demostrar que el horario del nuevo trabajo no impide que se cuide del hijo menor de 3 años o familiar.
Respecto a si podemos solicitar la prestación de desempleo al solicitar la excedencia, la respuesta es no, ya que no se ha producido la extinción de la relación laboral, sino un suspenso de la misma.
Solo podría cobrarse el paro en el caso de haber trabajado en otro empleo durante el período de excedencia y que nos hubieran despedido de este, cumpliendo los requisitos necesarios para optar a la prestación.
¿Cuento con algún tipo de protección al despido?
Sí, el trabajador en excedencia por cuidados de hijos o familiares no puede ser despedido si no existe una causa objetiva o disciplinaria para ello. En caso de que ser despedidos en esta situación, debemos demandar a la empresa por despido improcedente o nulo. En caso demostrar que el trabajador tiene razón, la empresa deberá readmitirlo.
¿Y al cierre de la empresa mientras estoy en excedencia?
Si la empresa cierra mientras estamos en nuestro período de excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendremos derecho a solicitar la indemnización por despido correspondiente, ya que se habrá puesto fin a la relación laboral por parte de la empresa y no del trabajador.
Esperamos que esta entrada sobre la excedencia por cuidado de un hijo o familiar os haya resultado de utilidad. Tenéis más información sobre las excedencias en la entrada Excedencia laboral ¿Cómo pedirla? ¿Qué tipos existen?