Si ya eres autónomo, seguro que has oído hablar del Sistema RED, pero si estas apunto de darte de alta, te conviene leer esta entrada para saber por qué es tan importante saber lo que es este sistema y por qué te afecta como trabajador autónomo.
¿Qué trámites facilita el sistema RED?
El Sistema RED es una plataforma online que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas, agrupaciones de empresas y autónomos, que tiene como objetivo el intercambio de información y documentos entre sus usuarios y la TGSS a través de Internet.
Mediante la adhesión al sistema RED autónomos y empresas tendrán acceso a sus datos de empresa y trabajadores, además de poder realizar los siguientes trámites de manera telemática:
- Afiliación: altas, bajas y variaciones de datos, consultas y petición de informes
- Cotización: presentación de documentos, tramitación de saldos acreedores e ingreso de las cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones (SILTRA)
- Tramitación: alta y baja médica de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
¿Qué ventajas ofrece el sistema RED?
Este paso de la gestión presencial y en papel a la telemática viene acompañado de una serie de ventajas, cuyo objetivo es facilitar la realización de ciertos trámites a autónomos y empresas, de manera que puedan hacerlos más rápido, además de suponen un mejor sistema de control para el instituto nacional de la Seguridad Social.
Así, entre las ventajas que ofrece el sistema RED encontramos:
- Eliminación de las gestiones administrativas en papel, lo que significa una mayor comodidad y un ahorro de gastos.
- Disponibilidad de una conexión directa a través de Internet al fichero general de afiliación y a diversos servicios de cotización.
- La posibilidad de enviar documentación o realizar trámites las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Respuesta inmediata de la TGSS confirmando si se han realizado de manera correcta los trámites.
- Comunicación de las modificaciones que nos afecten, así como otras notificaciones relacionadas.
- Si queremos tener el documento impreso, podremos imprimirlo sin problemas en la oficina.
- Gracias al uso del certificado digital, se garantizan la privacidad y la seguridad de los datos.
¿Quién debe darse de alta?
Están obligados a darse de alta en el sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos sujetos a la obligación de cotizar dentro de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que se tengan dados de alta. Así como todos los profesionales autónomos desde el pasado 1 de octubre de 2018.
Manual de usuario
En la página web de la Seguridad Social podemos encontrar diferentes manuales de usuario del sistema RED, en los que podremos encontrar información general del propio sistema, como los requisitos necesarios para que funcione, el sistema operativo, las ventajas, los trámites a los que da acceso, cómo llevarlos a cabo, etc.
De acuerdo con la propia web, estos son los manuales a los que tendremos acceso si necesitamos resolver dudas sobre el funcionamiento del sistema o la realización de algún trámite:
- General Sistema RED Directo
- Afiliación
- Cotización
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General
- Gestión de Deuda
- Gestión de Devoluciones
▷ Cómo darse de alta en el Sistema RED
Para poder darnos de alta en el Sistema RED necesitaremos un certificado digital, que se puede obtener en las oficinas de Certificados Electrónicos con la presentación del DNI. Con el certificado digital en nuestro poder ya podremos solicitar la autorización para darnos de alta en el sistema RED.
Para solicitar la autorización deberemos presentar el formulario FR101. Las autorizaciones podrán ser de tres tipos:
- En nombre propio: Solo cuando se van a gestionar CCCs (Código de Cuenta de Cotización) o NAFs (Número de Afiliación a la Seguridad Social) cuyo NIF coincida con el NIF de la autorización.
- En nombre de otros: Cuando se van a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose entre:
- Colegiado: la autorización se concede a profesionales:
- Graduados sociales
- Gestores administrativos
- Abogados
- Economistas
- Titulados mercantiles y empresariales
- Propiedad inmobiliaria
- Agentes tributarios
- Seguros administradores de fincas urbanas
- Ingenieros técnicos industriales
- Procuradores
- Registradores
- Tercero: cuando se gestionan CCCS con un NIF diferente al NIF de la autorización y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del tipo Colegiado.
- Colegiado: la autorización se concede a profesionales:
Una vez completada la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Documento que acredite la representación de la personalidad jurídica o de la persona física.
- En caso de que sea una autorización de tipo Colegiado, se requerirá el certificado de profesional colegiado ejerciente.
- Solicitud de asignación de CCCs y/o NAFs:
- Solicitud presencial: se presentará la siguiente documentación, según el caso que corresponda:
- Formulario FR104: En casos en los que el autorizado RED y los CCC’s y/o NAF a asignar o rescindir tengan el mismo NIF. El formulario sólo ha de estar firmado por el usuario principal de la autorización.
- Formulario FR103: En casos en los que el autorizado RED y el NAF a asignar tengan distinto NIF. Se requerirá representación al autorizado para que actúe en nombre del afiliado.
- Formulario FR10: Se utilizará cuando el autorizado RED y los CCC’s a asignar tienen distinto NIF.
- Solicitud telemática: Se encuentra disponible en el sistema RED online. Solo puede ser utilizado usuario principal de la autorización.
- Solicitud presencial: se presentará la siguiente documentación, según el caso que corresponda:
Al solicitar la asignación de un CCC o NAF el sistema comprobará si el NIF de la autorización coincide con el NIF del CCC o NAF a asignar. Si no coincide, la empresa deberá entonces confirmar la asignación a través del servicio creado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Finalmente, se producirá la concesión de la autorización.
Obligación del Sistema RED para autónomos
Con la entrada en vigor de la orden ESS/214/2018, todos autónomos quedaban obligados a incorporarse al Sistema RED, con la excepción de los profesionales taurinos, los incorporados al Sistema de Empleados del Hogar y los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.
Soy autónomo: ¿Cómo me doy de alta en el sistema RED?
Los autónomos con trabajadores a su cargo tienen dos formas de darse de alta en el sistema RED:
- Mediante un autorizado RED que actúe en representación suya, normalmente una gestoría o asesoría, que será quien acceda al sistema en representación del autónomo. Se hará siguiendo los pasos para los autorizados de tipo colegiado que vimos más arriba.
- Solicitando en nombre propio ser autorizado RED, tal y como vimos en el epígrafe de cómo darse de alta en el sistema.
Para los autónomos sin trabajadores a cargo, podrán darse de alta haciendo uso dela Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo que necesitarán un certificado digital, el DNIe o Cl@ve. Esta forma es la más rápida y sencilla para este tipo de profesionales.
En cualquier caso, si os quedan más dudas o necesitáis hacer una consulta, podréis hacerlo en el número de teléfono 901 50 20 50 de la Seguridad Social.
Esperamos que esta entrada sobre el Sistema RED os haya resuelto vuestras dudas sobre los trámites que se pueden llevar a cabo y cómo darse de alta.