La imputación de rentas obliga a tributar a los contribuyentes que tengan derecho de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos. Pero, ¿qué se considera imputación de rentas inmobiliarias y qué no?

Se consideran rentas inmobiliarias imputadas “aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles“.

En este caso no se grava la obtención de rendimientos, sino la titularidad de propiedades inmobiliarias.

Se consideran imputación de rentas inmobiliarias

  • Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas.
  • Bienes inmuebles rústicos no afectos a actividades económicas, con construcciones y que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

No se consideran imputación de rentas inmobiliarias

  • La vivienda habitual del contribuyente: La vivienda habitual, por tanto, no tributa. Pero, cuidado: dado que no se declaran los ingresos, tampoco se podrán restar (deducir) los gastos relativos a esa vivienda habitual. Además, se consideran parte de ella las plazas de garaje adquiridas junto con el inmueble hasta un máximo de dos.
  • El suelo no edificado (solares), inmuebles en construcción (inacabados) o que no puedan usarse por razones urbanísticas.
  • Los que generen rendimientos del capital: inmobiliarios (arrendamientos) o mobiliarios (negocios o minas).
  • Inmuebles afectos a actividades económicas.

Individualización

Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a la persona que sea titular del inmueble. En caso de que existan varios titulares, se repartirán en proporción a su participación.

Determinación de la renta imputable en inmuebles

Las imputación de rentas inmobiliarias se determina para cada inmueble y cada periodo impositivo, de acuerdo a las siguientes reglas:

  • El 2% del valor catastral total del inmueble: podemos encontrar el valor catastral en los recibos de contribución (IBI).
  • El 1,1% en caso de inmuebles urbanos cuyo valor catastral haya sido revisado: en la actualidad, la gran mayoría de inmuebles están ya revisados.
  • En caso de que carezca de valor catastral, el 1,1% sobre el 50% del mayor de:
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • Valor comprobado a efectos de otros tributos.

El importe resultante será la imputación de renta final o neta, sin que pueda deducirse en este caso ningún gasto.

Prorrateo de la imputación de rentas

En caso de que un inmueble haya sido adquirido o transmitido durante el transcurso de un ejercicio, arrendado o sujeto a cualquier actividad económica que haya provocado que dicho inmueble solo haya estado a disposición de sus titulares o usufructuarios durante un parte del ejercicio, la renta imputable se calculará de forma proporcional a dicho período.

Gastos deducibles del inmueble

La imputación de rentas no permite la deducción de los gastos que haya generado un inmueble. Esto incluye los gastos por reparaciones o mantenimiento, pagos a seguros, IBI, etc.

Alquiler de la vivienda a familiares o amigos

En el caso de que se alquile la vivienda a familiares hasta el tercer grado de afinidad o amigos, el rendimiento neto total deberá ser superior a la renta inmobiliaria imputada, que determinará el rendimiento mínimo a tributar.

Ejemplo de Imputación de rentas inmobiliarias

A continuación te mostramos un ejemplo de cómo se aplica el régimen de imputación de rentas:

Un contribuyente posee 4 inmuebles en propiedad:

  1. Una vivienda A, en primera línea de playa de otra localidad, que utilizan en periodo vacacional, y que ha permanecido vacía todo el año. En el recibo del IBI figura que está revisado y por un Valor Catastral total de 75.000 €.
  2. Un local B que ha estado alquilado la mitad del año. En el recibo de contribución se valora en total por 150.000 €, de los que un 30% pertenece al suelo, y está sin revisar. El gasto del IBI fue de 400 € anuales.
  3. Una vivienda C en la que ha vivido su hijo gratuitamente durante 3 meses. El inmueble es nuevo y aún no tiene valor catastral. Su precio de adquisición fue de 200.000 €.
  4. Otra vivienda D, que es la casa en la que vive de forma habitual, que le costó 180.000 € y en la que este año se ha gastado 2.500 € en arreglar las ventanas.

La imputación de rentas se aplicaría de la siguiente forma:

  1. Dado que la vivienda A ha estado a disposición del contribuyente durante el año, deben imputársele rendimientos inmobiliarios por 825 € [75.000 * 1,1% (revisado)].
  2. La parte del año que el local B ha estado alquilado, deberá tributar por Rendimientos del Capital Inmobiliario.
    • Por la otra mitad del año que ha estado a su disposición, se le imputarán rentas inmobiliarias por 1.500 € [150.000 * 2% (sin revisar) * 6/12 meses].
    • Dado que las imputaciones de rentas inmobiliarias se aplican sobre el valor catastral total, el porcentaje del suelo o el edificable no van a influir. Tampoco puede deducirse ningún tipo de gastos que minore este rendimiento.
  3. En caso de arrendamientos de inmuebles a familiares de hasta tercer grado, el rendimiento neto total no puede ser menor de la imputación de rentas que le hubiera correspondido de estar vacío.
    • Dado que en este supuesto no paga ningún alquiler, se considerará una imputación de rentas todo el año. Al no tener valor catastral, lo calculamos sobre el precio de adquisición.
    • Resultará una imputación de rentas de 1.100 € [200.000 * 1,1% * 50%].
  4. La vivienda habitual no tributa por ningún concepto. Tampoco se le puede deducir ningún gasto.

En total, en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, nuestro contribuyente incluirá en su Base Imponible General 3.425 € [825 + 1.500 + 1.100].

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