El Impuesto de Sociedades es una de las obligaciones fiscales a las que debes hacer frente si tienes una sociedad mercantil. ¿Sabes en qué consiste este impuesto? ¿Cuánto es el importe y cuándo se paga? ¿Puedes acceder a descuentos y bonificaciones? Descubre toda la información en este artículo.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
De mismo modo que el IRPF grava la renta de las personas físicas, también existe un impuesto que actúa sobre sociedades mercantiles: el Impuesto sobre Sociedades.
El BOE define el Impuesto de Sociedades como un tributo de carácter personal y directo, que grava la renta de las sociedades que realizan actividades económicas o mercantiles.
El Impuesto de Sociedades en España se aplica en todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos tributarios particulares que existan en Comunidades Autónomas como el País Vasco o Navarra.
Se encuentra regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es lo que grava el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto de Sociedades grava la actividad y renta de las personas jurídicas. Es decir, si tienes una sociedad mercantil, las ganancias obtenidas con ella estarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades, por lo tanto, es uno de los impuestos que una sociedad limitada o una sociedad anónima deben pagar.
¿Quién tiene que pagar el IS?
Deben pagar el Impuesto de Sociedades todas aquellas empresas con objetivo mercantil que realicen sus actividades dentro del territorio español. Se considera que una sociedad está afincada en España si:
- Se han formado en España, de acuerdo a la normativa española.
- El domicilio social figura en España.
- Su sede o lugar efectivo de dirección está en territorio nacional.
Formas jurídicas obligadas
- Cualquier persona jurídica o sociedad que desempeñe una actividad económica, salvo sociedades civiles sin ánimo de lucro.
- Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).
- Agrupaciones temporales de empresas.
- Fondos de inversión y de capital riesgo.
- Fondos de pensiones, hipotecarios, de garantía, de activos bancarios.
- Propietarios de montes vecinales.
¿Quién no tiene que pagar el IS?
Existen determinadas excepciones, sociedades que no deben pagar este impuesto.
Formas jurídicas no obligadas
- Estado, Comunidades Autónomos, administraciones provinciales, entidades y administraciones locales y regionales.
- Partidos políticos.
- Entidades sin ánimo de lucro, Colegios Profesionales o sindicatos de trabajadores que no ingresen más de 100.000 euros al año.
- Banco de España, Instituto de España.
- Fondo de garantía para depósitos de entidades crediticias.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?
Las cuotas del Impuesto de Sociedades dependen de diferentes factores, por ejemplo, la renta obtenida por la persona física o el tipo impositivo que se aplique a dicha renta.
Para calcular el Impuesto de Sociedades hay que acudir a los resultados contables de la empresa. Este tributo se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y gastos de la sociedad. Por tanto, para cumplir los requisitos del Impuesto de Sociedades, es necesario llevar una estricta contabilidad de la Sociedad.
Los gastos contables, por lo general, son también gastos deducibles fiscalmente. No obstante, la normativa establece algunos que no lo son; entre otros:
- Tributos, multas, sanciones
- Donativos y liberalidades
- Retribuciones a los fondos propios
- Pérdidas de juego…
Habrá casos en los que será necesario realizar ajustes, ya que los criterios contables y fiscales a la hora de incluir ingresos y gastos a veces no coinciden. Por ejemplo, determinados gastos que no se consideran deducibles fiscalmente, o que se cuantifican de otra manera desde el punto de vista fiscal.
Esa base puede reducirse por Rentas procedentes de determinados activos intangibles y por la Reserva de capitalización. Para posteriormente compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (de otros años en los que hubiéramos tenido pérdidas). Así, obtendríamos la Base Imponible que, multiplicada por el Tipo de Gravamen o los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades nos daría la Cuota Íntegra.
Sobre esa cuota se aplican las bonificaciones y deducciones de las que nos podamos beneficiar, hasta alcanzar la Cuota Líquida (que no puede ser negativa).
Es en ese momento en el que restaremos las retenciones y pagos a fraccionados (pagos anticipados del impuesto) que hubiéramos practicado, y que nos llevará a la Cuota Diferencial (que ya sí puede ser negativa).
De no presentar intereses de demora o pérdidas de beneficios de otros ejercicios, esa cuota coincidirá ya con el Líquido a Ingresar o Devolver.
¿Qué se entiende por periodo impositivo?
El período impositivo es aquel período de tiempo en el que se realizan las operaciones sujetas al Impuesto de Sociedades. Lo habitual es que el período impositivo coincida con el ejercicio económico de la sociedad, que no debe exceder nunca de los 12 meses.
Compensación de bases imponibles negativas
A partir de 2015 se pueden compensar por tiempo ilimitado cualquiera que sea el período impositivo en el que se hubiesen generado, aunque con las siguientes limitaciones en función del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior:
- Hasta 20.000.000 €: el 70 %
- De 20.000.000 € a 60.000.000 €: el 50%
- Más de 60.000.000 €: el 25%
El límite máximo de compensación de bases imponibles negativas es 1.000.000 €.
No obstante, se permite el 100% de compensación siempre que la cifra de negocios no alcance 1.000.000 €.
Tipos impositivos en 2021
¿Cuál es el porcentaje del Impuesto de Sociedades para 2021? ¿Qué tipo de impositivo del Impuesto de Sociedades tengo que aplicar en mi empresa?
Estos son los tipos del Impuesto de Sociedades que se deben aplicar según la situación particular de cada empresa u organización:
- Tipo general: es el que grava a la mayoría de sociedades y es del 25%.
- Emprendedores: aquellas sociedades de nueva creación con menos de dos años de vida tienen un tipo impositivo del 15%.
- Cooperativas: pagan el 20% sobre su renta.
- Asociaciones de interés público y fundaciones: se les aplica un tipo reducido del 10%.
- Sociedades y fondos de inversión: desde 2014, a las sociedades o fondos de inversión financiera o inmobiliaria se les aplica un tipo reducido del 1%.
¿Cuándo y cómo pagar el Impuesto sobre Sociedades?
Para cumplir con las obligaciones tributarias es necesario pagar el impuesto en tiempo y forma. Para ello, es necesario realizar ciertos trámites online. Los modelos a cubrir para el pago del Impuesto de Sociedades son:
Modelos fraccionados del IS: Modelos 202 y 222
Modelo 202:
Este tributo se realiza para acometer el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Es una especie de anticipo del impuesto anual o modelo 200. También se aplica a los “No residentes”, es decir, aquellas personas físicas que no residen en España, pero desempeñan actividades económicas en el país de forma continuada.
Fecha para presentar el modelo 202 del Impuesto de Sociedades: Se debe presentar tres veces al año, entre el 1 y 20 de los meses de abril, octubre y diciembre. También se hace online.
Modelo 222:
El modelo 222 es el empleado para realizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en el régimen de consolidación fiscal para grupos de sociedades, de manera que tributen como un único ente.
El modelo 222 se debe presentar durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.
Modelos anuales del IS: Modelos 200 y 220
Modelo 200:
Es un impuesto general que se abona de forma anual. Grava la renta de la sociedad durante el último año natural. Se debe presentar aunque la sociedad no haya realizado ningún tipo de actividad sometida a gravamen.
Fecha para presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades: 6 meses después de terminar el período impositivo. Si coincide con el año natural, la presentación se ha de realizar entre el 1 y el 25 de julio, vía online.
Puede constar de entre 10 y 20 hojas de información (e incluso más), principalmente relativa a:
- La forma jurídica de la entidad y datos fiscales
- Socios y representantes
- Balance: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Liquidación del impuesto
Junto con el modelo 200 deberá entregarse además otra documentación, como el balance y libro de cuentas de pérdidas/ganancias.
Modelo 220:
El modelo 220 lo han de cumplir aquellos grupos de empresas que optan por el régimen de consolidación fiscal. A ojos del Impuesto de Sociedades estas empresas funcionan como un ente único, por tanto, todo el grupo tributa una sola vez por la suma de las rentas de todas las sociedades que conforman el grupo.
Además, cada sociedad del grupo, de forma individual, está obligada a entregar el modelo 200.
¿Cuándo se presenta el modelo 220?: En el mismo plazo que el modelo 200. Es decir, 6 meses después de la finalización del ejercicio. Si coincide con el año natural, entre el 1 y 25 de julio.
Obligaciones formales del Impuesto sobre Sociedades: La llevanza de libros contables
El Código de Comercio obliga a las empresas a la llevanza de dos libros contables:
- El Libro Diario: En el que se anota día a día el importe de todas las operaciones de la actividad (o de operaciones conjuntas no superiores al mes).
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Lo integran los denominados 4 estados contables:
- Balance inicial de la empresa
- Balances de comprobación trimestrales
- Inventario de cierre del ejercicio
- Cuentas Anuales: Que están compuestas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo y la Memoria.
Las Cuentas Anuales son las que aportan el resultado contable sobre el cual se obtiene la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Además de estos dos, existen otros que también pueden resultar obligatorios, como el Libro de Actas o el Libro Registro de Socios. Siempre pueden llevarse, no obstante, otro libros de forma voluntaria.
Los libros obligatorios deben legalizarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (hasta el 30 de abril, con carácter general), tanto en papel o CD como por Internet con certificado electrónico.
Deben conservarse durante al menos 6 años.
Bonificaciones y deducciones
Ya has visto que en algunos casos se aplica un tipo impositivo reducido a algunas sociedades, como por ejemplo a las de nueva creación o a las cooperativas. Sin embargo, también hay empresas que se pueden beneficiar de otras bonificaciones:
- Las empresas cuya renta haya sido obtenida en Ceuta o Melilla tienen un descuento del 50%.
- Las cooperativas protegidas también gozan de una bonificación del 50% en la cuota.
- El arrendamiento de viviendas tiene un descuento del 85%.
- Las empresas que ofrecen servicios públicos locales y que están formadas por capital público, cuentan con una bonificación del 99%.
Además, determinadas sociedades también pueden acceder a deducciones de la cuota en función de su actividad.
- Actividades de investigación y desarrollo: reducción en la cuota entre el 12% y el 25%.
- Sector audiovisual: deducción del 25% sobre la base imponible hasta 1 millón de euros. Aumento del límite de deducción en proyecciones audiovisuales hasta los 3 millones de euros.
- Empresas que contraten su primer trabajador indefinido: puede deducir 3.000 euros de la cuota.
- Empresas con menos de 50 trabajadores: pueden deducir el 50% del paro que el empleado tuviera pendiente en el momento de su contratación (máximo 12 mensualidades).
- Contratación de trabajadores con discapacidad: se deducen 9.000 euros de la cuota por trabajador contratado/año trabajado, con una discapacidad entre el 33% y el 65%. Se deducen 12.000 euros por trabajador/año de contrato por a contratación de empleados con más de un 65% de discapacidad.
Retenciones e Ingresos a cuenta
Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que ejerzan actividades económicas y los que operen mediante establecimiento permanente en España, que satisfagan rentas sujetas al Impuesto de Sociedades 2021, que entre principalmente son:
- Rentas de capital mobiliario.
- Premios de juegos, concursos, rifas…
- Contraprestaciones por cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Cesión de derechos de imagen.
- Arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos.
- Transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital.
Cuando las rentas anteriores se abonen en especie, en vez de retención se deberá practicar Ingreso a cuenta.
Pagos fraccionados
Los sujetos pasivos del IS tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre.
En el momento de la liquidación, se incluirán en el esquema del impuesto para obtener la cuota diferencial.
Modalidades
En función de la cuota líquida de la última declaración (la más habitual):
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre, minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.
Si el resultado es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
En función de la base imponible del ejercicio (opcional salvo que el importe neto de la cifra de negocios sea mayor que 6.000.000 €):
El pago fraccionado se calcula sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.
Reglas de cálculo:
- Importe neto de la cifra de negocios < 10.000.000 € durante ejercicio anterior: serán 5/7 por el tipo de gravamen (redondeando por abajo) [Al tipo general sería: 5/7 * 25% = 17%]
- Importe neto de la cifra de negocios > 10.000.000 € durante ejercicio anterior: serán 19/20 por el tipo de gravamen (redondeando por arriba) [Al tipo general sería: 19/20 * 25% = 24%]
Contabilidad del Impuesto de Sociedades
Este tributo se debe contabilizar tras el momento de su autoliquidación, es decir, cuando se paga el Impuesto de Sociedades (como veíamos, habitualmente en el mes de julio).
Aunque existen múltiples casuísticas que se pueden presentar, y que requerirían un pormenorizado análisis contable, los asientos básicos del impuesto son los siguientes:
Asiento de IS con resultado a ingresar:
1.075 | (6300) | Impuesto sobre beneficios corriente | a | (473) | H.P. Retenciones y p.cta |
225 | |||||
(4752) | H.P. Acreedora por IS | ||||
850 |
Asiento de pago de IS
850 | (4752) | H.P. Acreedora por IS | a | (572) | Bancos |
850 |
Asiento de regularización de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
1.075 | (129) | Resultado del ejercicio | a | (6300) | Impuesto sobre Bº corriente | 1.075 |
Dado que el IS es también un gasto contable, una vez liquidado debe abrirse de nuevo la contabilidad e incluirlo, regularizando la Cuenta de Resultados.
Asiento de IS con resultado a devolver
560 | (6300) | Impuesto sobre beneficios corriente | a | (473) | H.P. Retenciones y p.cta |
975 | |||||
415 | (4709) | H.P. Acreedora por IS |
Asiento de retenciones
81 | (572) | Bancos | a | (769) | Otros ingresos Fº |
100 | |||||
19 | (473) | H.P. Retenciones y pagos a cuenta |
Asiento de fraccionados
780 | (473) | H.P. Retenciones y pagos a cuenta | a | (572) | Bancos |
780 |
Ejemplo de liquidación
Nuestra empresa presenta un resultado contable al cierre del ejercicio de 150.000 €, y hemos practicado pagos fraccionados por 12.000 €. Tenemos BI negativas de ejercicios anteriores por 60.000 €.
Asiento de IS
22.500 | (6300) | Impuesto sobre beneficios corriente | a | (473) | H.P. Retenciones y p.cta |
12.000 | |||||
(4752) | H.P. Acreedora por IS | ||||
10.500 |
Asiento de pago
10.500 | (4752) | H.P. Acreedora por IS | a | (572) | Bancos | 10.500 |
Asiento de regularización de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
22.500 | (129) | Resultado del ejercicio | a | (6300) | Impuesto sobre Bº corriente | 22.500 |
Novedades 2021
Una vez se aprueben los Presupuestos Generales del Estado 2021, llegarán algunas novedades al Impuesto de Sociedades, que modificarán la exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Resumiendo, a partir del 1 de enero de 2021, se incorporará una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por las filiales ubicadas en el extranjero.
Aunque con algunas excepciones; las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir aplicando el 100% durante 2022, 2023 y 2024.
Así mismo, se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimis) del 15%.
Ahorra en el Impuesto de Sociedades
No te vamos a enseñar a hacer trampas ni nada que esté fuera de la ley. Pero sí existen formas de pagar menos en el Impuesto de Sociedades. Y sin saltarse la normativa.
- Aprovecharse de las bonificaciones por contratación de nuevos empleados o trabajadores discapacitados.
- Incluir como gastos de investigación y desarrollo todos aquellos derivados del estudio y puesta en marcha de un nuevo producto o servicio.
- Deducir los gastos por atención a clientes o proveedores, siempre y cuando no superen el 1% de la facturación total.
- Comprobar si existen bases imponibles negativas de años anteriores, para compensar el saldo positivo del ejercicio en curso.
- Recordar que se pueden recuperar hasta un 40% de las donaciones realizadas.
- Facturar operaciones el siguiente ejercicio. Por ejemplo, si has cobrado una operación en diciembre, pero no se hará efectiva hasta enero del año siguiente, espera a incluirla en el Impuesto de Sociedades del próximo año.
- Amortizar durante el año de su adquisición aquellos bienes materiales de escaso valor (unos 300 euros).
- Incluir como gastos deducibles las deudas contraídas por la administración. Las facturas impagadas deben ser objeto de un procedimiento judicial. En ese caso y, en previsión de no cobrar dichas facturas, la sociedad puede deducirlas del impuesto.
Estos son solo algunos de los consejos para el Impuesto de Sociedades. Si quieres saber cómo ahorrar más, lo recomendable es contratar los servicios de una asesoría. Cada sociedad es distinta y existen diferentes fórmulas para cada una.