La negociación colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores. La implicación de empresarios, trabajadores y sindicatos es fundamental para alcanzar condiciones laborales dignas. Al final, es un tira y afloja entre dos partes que deben entenderse para dar lugar a un convenio colectivo.

¿Qué es la negociación colectiva?

Imagina a un grupo de empresarios y trabajadores sentados en la misma mesa, discutiendo sobre derechos, obligaciones y condiciones laborales: eso es una negociación colectiva.

En sentido general, se podría definir una negociación colectiva laboral como una negociación entre el empresario y los trabajadores, sus representantes o los sindicatos. Un diálogo social con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo que satisfaga a ambas partes.

En este tipo de negociaciones se tratan temas primordiales del ámbito laboral, como pueden ser sueldos, períodos de descanso, huelgas, medidas de seguridad y prevención de riesgos, permisos por embarazo o maternidad, conciliación laboral, coberturas médicas y un largo etcétera.

El resultado de la negociación cristaliza en el convenio laboral, que es un documento con rango de ley que se aplica internamente en todo un sector profesional. Por ejemplo, existe el convenio de hostelería o el de los operarios de limpieza.

La negociación colectiva en España está regulada por el artículo 37 de la Constitución Española. Asimismo, está reconocido como un derecho fundamental por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Autonomía colectiva

Las decisiones que toman durante sus negociaciones los empresarios y trabajadores tienen poder normativo. A esto se le denomina autonomía colectiva.

Los empleados y sus representantes o los sindicatos, junto con los empleadores, hacen ejercicio de su autonomía colectiva durante la negociación laboral. El resultado final es un texto con carácter de ley: el convenio colectivo.

La autonomía colectiva tiene una serie de características:

  • Se puede aplicar en diferentes ámbitos y a diferentes niveles (estatal, provincial, sectorial, empresarial, etc).
  • Dado su carácter plural es posible llegar a una confrontación de distintas opiniones que pueden dar lugar a bloqueos en la negociación.
  • La presión de un grupo puede dar lugar a revisiones de las condiciones que facilitan los intercambios de ventajas y desventajas entre las partes.

Convenio colectivo

El convenio colectivo es el reglamento que determina las condiciones laborales en un determinado sector profesional, ámbito laboral o territorial. Su redacción es resultado de la negociación colectiva entre trabajadores y empresa.

Los convenios laborales no son una normativa homogénea, al contrario, cambian según la región o el ámbito profesional. En caso de que no exista convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores, en los estatutos de la sociedad o por contrato.

Objetivos de la negociación colectiva

Como trabajador, la finalidad de la negociación colectiva es mejorar tus condiciones de trabajo. Entre sus principales objetivos están:

  • Establecer un marco normativo sobre el que sustentar un sector profesional.
  • Discutir los salarios.
  • Mejorar las condiciones laborales: permisos, vacaciones, conciliación del trabajo y la vida familiar, etc.
  • Optimizar las condiciones de salud y seguridad en el puesto de trabajo.
  • Luchar por la igualdad de sexos y de oportunidades, y combatir la discriminación laboral de etnias o grupos sociales.
  • Favorecer unas relaciones más fluidas y cercanas entre empleadores y empleados.

En definitiva, el objetivo de la negociación colectiva es alcanzar unos acuerdos laborales que permitan una convivencia laboral armoniosa. Esto repercute finalmente en tu felicidad e implicación como trabajador, lo cual se traduce en mayor productividad.

Tipos de negociación colectiva

Existen diversas formas de negociación colectiva en base a los cauces empleados para llegar al acuerdo. Básicamente, se puede distinguir entre negociaciones informales y formalizadas.

Informal

Para comprender el concepto de negociación colectiva informal es necesario entender que ya existían acuerdos laborales informales antes de que se regulase la negociación colectiva. Este tipo de negociaciones se siguen realizando, pero tienen una serie de particularidades.

Se entiende una negociación informal como un acuerdo entre las partes que no está sujeto a la normativa laboral. Son las propias partes negociadoras quienes establecen las reglas de la negociación. La ley los considera acuerdos de empresa, por tanto no tienen rango de norma jurídica. Sin embargo, sí son vinculantes entre las partes.

  • *Las decisiones tomadas en este tipo de negociación de denominan acuerdos extraestatutarios.

Formalizada

Las negociaciones colectivas formalizadas son aquellas que se llevan a cabo según la legislación laboral vigente. Hay que tener en cuenta que estas reuniones laborales se suelen realizar bajo unas condiciones estrictas y específicas:

  • ¿Quién puede negociar? Normalmente se suele exigir un cierto grado de participación, antigüedad o representatividad.
  • ¿Cómo se va a desarrollar la negociación? Por ejemplo, los plazos máximos que se establecen para llegar a un acuerdo.
  • ¿Cómo queda registrado el acuerdo? Firma, registro y publicación del documento.

En este caso, los acuerdos alcanzados se plasman en el convenio colectivo y tiene rango de norma jurídica. En el propio convenio se especifica su ámbito y límite de aplicación.

  • *Lo que se decide en estas negociaciones se denominan acuerdos estatutarios.

Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva alude al marco en el que se realizan las negociaciones para alcanzar acuerdos empresariales. Esta estructura se basa en el análisis de tres conceptos:

  • Bargaining Unit: el ámbito o marco referencial en el que se lleva a cabo la negociación.
  • Power organisation: trabajadores o empresarios que gracias a su autonomía colectiva pueden tomar decisiones con rango de norma jurídica.
  • Procedure rules: procesos que se han de realizar para llegar a los acuerdos.

En definitiva, el estudio de la estructura de las negociaciones colectivas sirve para responder unas preguntas básicas.

  • ¿Dónde se negocia?
  • ¿Quiénes o por quién se negocia?
  • ¿Cómo se negocia?

Derecho a negociar en la Administraciones Públicas

El Estatuto Básico del Empleado Público otorga a los trabajadores de administraciones públicas una serie de derechos:

  • Negociación colectiva
  • Derecho a elegir representantes que actúen de mediadores entre los trabajadores de la administración y el ente público.
  • Participación en organizaciones sindicales y órganos de control

Es decir, si eres funcionario, también tienes derecho a negociar tus condiciones laborales.

Para ello se constituye una mesa general de negociación en la que estarán presentes:

  • La administración pública correspondiente, sus representantes o los organismos de carácter técnico creados con el objetivo de asistir a la administración en actividades de negociación colectiva.
  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, así como aquellas organizaciones sindicales que cuenten con más de un 10% de candidatos para ser elegidos Delegados.

Acuerdos transnacionales y comunitarios

En los últimos años, el crecimiento del neoliberalismo o las empresas multinacionales, y la necesidad de adaptar la normativa al marco de la Unión Europea, ha provocado un debate sobre la validez de los acuerdos supranacionales.

Una negociación colectiva transnacional se lleva a cabo entre entre una empresa multinacional matriz (u otras empresas satélite y los representantes de los trabajadores a nivel supranacional. Según la mayoría de doctrinas carecen de fuerza vinculante ya que las bases de la negociación no estás reconocidas en ninguna normativa legal.

En Europa, el Tratado de Amsterdam (1997) o el Tratado de Lisboa (2009) intentaron facilitar un marco de diálogo social para la negociación colectiva comunitaria, promoviendo las relaciones transversales entre países. Así, se llegaron a acuerdos sobre permisos parentales o trabajo a jornada parcial.

Sin embargo, la situación de crisis frenó el diálogo social a nivel europeo. Aumentaron la descentralización a nivel europeo y la intervención estatal, y disminuyó el rango de cobertura de las negociaciones.

Negociación colectiva y huelga

El artículo 37 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores. Funciona como una medida de presión de los empleados de un sector para alcanzar las condiciones laborales demandadas. En ocasiones, las huelgas sirven, precisamente, para forzar a la empresa a sentarse a negociar.

La titularidad del derecho a la huelga recae sobre los trabajadores, sea cual sea el contrato que les vincula a la empresa. Tienes derecho a la huelga si trabajas a tiempo parcial o con un contrato por horas. Y también si eres funcionario de la Administración Pública.

La capacidad para convocar una huelga depende del nivel al que ésta se desarrolle. Si es a nivel supraempresarial, es decir, si afecta a todo un sector o ámbito territorial, la huelga debe ser convocada por los sindicatos más representativos en dicho sector de trabajo.

Por su parte, si la huelga se desarrolla a nivel empresarial puede ser convocada por el comité de empresa, los sindicatos, o por los propios trabajadores (previo acuerdo entre ellos).

A la hora de convocar una huelga es necesario fijar las fechas previstas de inicio y fin de la misma, así como el ámbito o sector de aplicación. Para ello se envía un Preaviso de Huelga a la empresa. Este documento debe entregarse, al menos, con 5 días de antelación al inicio de la huelga (10 días en el caso de empresas de servicio público). En él se describen la duración, objetivos o motivos para la convocatoria de la huelga.

Ahora que lo sabes todo de la negociación colectiva en 2019, solo nos queda recomendarte alguno de nuestro artículos sobre normativa laboral. Y recuerda que si necesitas ayuda profesional, en nuestro buscador puedes encontrar la mejor asesoría laboral en tu ciudad.